Un tribunal absuelve a los responsables de autorizar la capilla ilegal de la vidente de El Escorial: “Actuaron de buena fe”
Un tribunal ha determinado que la capilla levantada en honor a la vidente de El Escorial fue irregular, pero que los dos responsables municipales del ayuntamiento de la localidad madrileña no deben ser condenados por prevaricación. La Audiencia Provincial, según ha podido saber elDiario.es, ha anulado las condenas de cuatro meses y medio de prisión impuestas a un arquitecto municipal y un jefe de departamento del consistorio al entender que “actuaron de buena fe” al permitir que la capilla provisional, que ya ha sido demolida, fuera construida con una licencia irregular. También ha confirmado la absolución de las monjas de la congregación.
Se trata del último capítulo judicial en la historia de Luz Amparo Cuevas, la mujer que afirmó durante décadas haber estado en contacto con la Virgen Dolorosa desde su primera aparición en 1981. Estas alegadas apariciones terminaron por congregar a cientos de personas cada mes en la finca de Prado Nuevo de la sierra madrileña hasta su muerte en el verano de 2012. Fue entonces cuando la congregación decidió levantar una capilla en su honor, tal y como supuestamente había comandado la Virgen en una de sus múltiples llamadas a la Tierra.
La Justicia ya determinó, por lo contencioso-administrativo, que la capilla se había levantado de forma irregular. Los tribunales madrileños determinaron hace casi una década que la licencia provisional que había otorgado el consistorio escurialense a las Seglares Reparadoras para levantar el lugar de culto era ilegal porque ese terreno era protegido y no urbanizable. El caso llegó a la vía penal cuando la Asociación de Víctimas de estas supuestas apariciones se querelló contra los responsables municipales de la licencia así como contra las monjas.
La primera sentencia del caso, dictada por un juzgado de lo penal de Madrid, entendió que las Seglares Reparadoras no tenían ninguna responsabilidad pero sí entendió que un arquitecto municipal y un jefe de área del ayuntamiento prevaricaron porque sabían que lo que estaban haciendo era abiertamente ilegal, siendo advertidos incluso por la Comunidad de Madrid en contra de otorgar esa licencia. Ahora la Audiencia Provincial ha revocado esta sentencia y dictado la absolución de los dos al entender que, aunque la licencia fuera irregular, no hay pruebas de que prevaricaran.
Los jueces no discuten que el permiso, como dijeron los tribunales de lo contencioso-administrativo, era irregular. “No es cuestionable la ilegalidad de la licencia”, recuerdan. Pero sí consideran que hay dudas de que los dos trabajadores municipales la concedieran “a sabiendas” y actuando por “capricho”.
El tribunal madrileño concluye que actuaron “de buena fe” y buscando “una solución proporcionada” al problema que se encontró el ayuntamiento de esta localidad del noroeste madrileño: una “peregrinación constante” de gente para visitar a la autoproclamada vidente y “concentraciones” de cientos de personas cada pocos días. Nadie “objetó” nada a esa licencia, sus informes eran “transparentes” y no hay pruebas de que los técnicos de la Comunidad de Madrid fueran “tajantes” al advertirles en contra de su concesión, como sí afirmaba la primera sentencia que les condenó.
La primera sentencia que declaró la irregularidad administrativa de la licencia llegó en 2016. La capilla no se derribó hasta 2020. Ahora la Audiencia de Madrid destaca que la construcción “se desmontó fácilmente en poco tiempo”, apenas cuatro días según un testigo, y que “no se causó daño alguno al medioambiente”. “No ha quedado acreditado que se haya producido daño alguno, menos irreversible, a la cubierta vegetal ni a los demás valores objeto de protección en el suelo sobre el que se levantó la iglesia”, zanja el tribunal.
Mantiene la absolución de las monjas
Ante esa duda razonable, el tribunal retira las condenas de prevaricación de cuatro meses y medio de prisión para el arquitecto municipal y el jefe de área del consistorio de El Escorial, y también rechaza el recurso con el que la Asociación de Víctimas de las Apariciones, la acusación que ha impulsado el caso, solicitaba revocar la absolución de las Seglares Reparadoras, que también se sentaron en el banquillo en 2023. La Fiscalía había pedido confirmar la sentencia anterior.
El tribunal explica que no es posible volver a revisar las pruebas para revocar una absolución como la que dictó el juzgado de lo penal sobre las religiosas que rinden culto a la Virgen y la supuesta vidente. La resolución todavía es recurrible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Esta Asociación denuncia que la congregación no solo delinquió en la construcción de la capilla ya derribada, sino que también ha actuado como una “secta” y apuntando a quienes considera “cómplices de una vulgar vidente y sus alucinaciones”.
Otras sentencias por la vía penal han tratado aspectos colaterales del entramado que hay detrás de las supuestas apariciones. El Tribunal Supremo confirmó en marzo de 2023 la condena de más de cuatro años de presidio al líder de una fundación vinculada a estas falsas apariciones por evitar pagar durante años el Impuesto de Sociedades.
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