Entrevista Profesor de Derecho Internacional de la UMU y ensayista

Carlos Gil: “Si el siglo XX fue el de la justicia social, el XXI debe ser el de la ecológica”

Carlos Gil es profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Murcia (UMU). Acaba de publicar en la editorial Tirant Lo Blanch el libro Sofía volverá. La necesidad de nuevos planteamientos jurídicos medioambientales. A partir del comentario de Sofía volverá, la reciente película de Joaquín Lisón sobre el ecocidio del Mar Menor y la Iniciativa Legislativa Popular que otorga personalidad jurídica a la laguna, y de la mano de otras obras cinematográficas y literarias, Gil revisa de manera pedagógica el estado del Derecho Internacional respecto a la protección de la naturaleza. Un ensayo que plantea la necesidad de abandonar la idea del hombre como centro, que reivindica la justicia ecológica y que reconoce y celebra la potencia del movimiento ciudadano para transformar la sociedad y el derecho que ampara a la sociedad.

Uno de los protagonistas del libro, además de lógicamente la naturaleza, es el Derecho Internacional Medioambiental, que es el estamento legislativo fundamental para defender los ecosistemas. Ahora bien, su mirada es crítica, digamos que le pone deberes.

En mi ensayo hago una crítica al desarrollo del Derecho Internacional del Medio Ambiente para intentar transmitir al lector que este ha sido configurado de conformidad con los parámetros antropogénicos y del humanismo, esto es, el ser humano en el centro y no el medioambiente. Con ello pretendo hacer ver la necesidad de cambiar el enfoque, poniendo en el centro al medioambiente o, al menos, no desplazarlo a los arrabales. Asimismo, se necesita una justicia ecológica, no medioambiental.

Esto ya lo propuso Teresa Vicente, la profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de Murcia e impulsora de la aprobación de la Ley de personalidad jurídica del Mar Menor en los años 90. Si el siglo XX fue el de la justicia social, el XXI debe ser el de la ecológica. El Derecho debe actuar como marco protector e integral, no como un instrumento de exclusión, y debe adaptarse a cada época; también las mentes de los juristas y operadores jurídicos.

Es muy claro cuando pone en el capitalismo la causa principal de la destrucción de la naturaleza. Por ejemplo, en el caso del Mar Menor. El problema es que no hemos imaginado lo suficiente modelos alternativos y no parece haber alternativas. ¿Es el momento de proponer un sistema económico no capitalista?

Ya se han propuesto alternativas al capitalismo, o para minimizarlo o para cambiarlo, como por ejemplo las de Thomas Piketty, Kohei Saito o Naomi Klein, por citar tres de las personalidades de las que me he nutrido para la elaboración del ensayo. No obstante, el problema de la destrucción de la naturaleza, por medio de su instrumentalización en beneficio de unos pocos como observamos en el Mar Menor, es tan grave que no da tiempo a esperar a una alternativa al sistema capitalista, sino que se han de establecer regulaciones más restrictivas, mejores mecanismos de control y, particularmente, una ética de cuidado de la naturaleza, que es inexistente en Occidente.

Hay países que sí han decidido poner a la naturaleza por encima del capital, como Bolivia, de forma decidida. ¿Cómo está funcionando esa transformación? ¿Cuáles son los casos más significativos de este cambio de prioridades en el Derecho Internacional?

La cosmovisión de algunas epistemologías del Sur Global, particularmente la comunidad indígena, es muy diferente a la nuestra, tanto por historia como por cultura. Sin embargo, me temo que esta transformación, que se llevó a cabo especialmente con Evo Morales, está siendo lenta, incluso a veces se ha parado, porque las fuerzas del capital son todavía numerosas y poderosas.

Hay que tener en cuenta que si quieres entrar en el juego de la globalización, asumes sí o sí la teoría del neoliberalismo; de lo contrario, estás apartado. Los cambios más significativos que actualmente se dan en el Derecho Internacional lo hacen a través del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con el reconocimiento del derecho humano a un ambiente sano, y la jurisprudencia de la tierra, que provienen principalmente de los tribunales de países de América Latina. En el marco de las Naciones Unidas, se debe reconocer la labor del Secretario General de la ONU de auspiciar el debate por hacer algo diferente con la protección del medioambiente para evitar que el colapso sea extremadamente grave.

El libro reserva para su parte final una bocanada de esperanza, cuando habla de ILP para la protección del Mar Menor y de cómo el movimiento ciudadano es capaz de crear jurisprudencia, como fue ese caso histórico de activismo en este país. Esta ley hace que se le reconozca al Mar Menor una personalidad jurídica, es decir, que deje de ser una cosa al servicio del hombre. ¿Cuáles son los siguientes pasos? ¿Podemos, como señala, pensar incluso en una demanda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por haber desasistido a la laguna todo este tiempo?

Parto de la base de que los avances realmente profundos que se den en materia ambiental procederán del movimiento social, como es el caso del movimiento murciano SOS Mar Menor. Los movimientos sociales actúan como función normativa, fíjate en las COP. El siguiente paso es el que ya se está dando, la aplicación de la ley. El juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena investiga la contaminación producida por los residuos peligrosos de la balsa Jenny y del vertedero Los Blancos. Se trata de la primera vez que el Mar Menor puede defenderse en los juzgados como persona jurídica. Por tanto, ya se están llevando a cabo demandas contra la Comunidad.

Parece claro que la clave está en considerarnos parte de la naturaleza y no dueños. Y que volver a ese régimen de cooperación nos va a suponer un cambio en los hábitos (adaptarnos a planes de movilidad más sostenibles, recortando el uso del vehículo privado, por ejemplo, producir y consumir de otra manera, pagar más si contaminamos más). ¿Cómo hacer entender que las medidas legislativas que se generen en esta línea no son una imposición estatal contra la autonomía de la persona, sino la condición de posibilidad de la vida?

Educación ambiental. Desde la Declaración de Estocolmo de 1972, pasando por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa Internacional para el Medio Ambiente, hasta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en 2015, se establece el deber de educar en materia ambiental. Por eso, la educación medioambiental debe partir de la base de la siguiente reflexión que, posiblemente, va a la verdad de las raíces: la armonía entre ser humano y medio ambiente como un todo y no por separado. Esto intento explicarlo también en el primer capítulo del ensayo, el motivo de esa separación y la necesidad de cambiar esa perspectiva. Siempre es una cuestión de enfoque.