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La Audiencia Nacional ordena continuar el proceso de las cuotas participativas de la CAM

EUROPA PRESS

MURCIA —

Esta causa sobre preferentes y deuda subordinada afecta a más de 35.000 personas y se remonta al año 2011, cuando el abogado murciano Diego de Ramón, presentó siete querellas.

De Ramón, que representa a 850 personas que quedaron excluidas en la fase de instrucción última como titulares de las cuotas participativas, apeló contra el archivo de la causa y ahora la Audiencia Nacional le da la razón, ordenando que el proceso continúe “sin archivarse”, tal y como explica el propio letrado a Europa Press.

En concreto, la sentencia notificada este martes, a la que ha tenido acceso Europa Press, sostiene que la investigación es necesaria si la emisión y comercialización de los productos se hizo “siguiendo un plan preordenado de recapitalización ante la situación de crisis real de la entidad, con ocultamiento consciente a los inversores de la naturaleza del producto y situación de la entidad”, tal y como “parece indicar” la prueba testifical y la argumental practicada.

En concreto, la Audiencia Nacional explica que la causa es pertinente si la venta de las cuotas participativas se hizo “aprovechando la generalizada ignorancia” de los clientes “acerca del producto que se les transmitía en realidad, y con cierta o muy alta probabilidad de que las inversiones realizadas sufriesen, tras un inicial sostenimiento del valor de la inversión en el mercado, una súbita desvalorización”.

Esta desvalorización, según la Sala, “no podía ser desconocida para quienes conocieran la real situación deficitaria de la CAM”. Por todo ello, la Audiencia Nacional estima que concurren, indiciariamente, “elementos para sustentar la calificación de los hechos como presuntamente delictivos”, procediendo la continuación del procedimiento.

En concreto, pide que se investiguen las circunstancias que concurrieron en la comercialización de “tales productos complejos y de riesgo”, así como el perfil de los clientes a quienes tales productos se distribuyeron“.

Además, si las cuotas participativas finalmente se distribuyeron en un 99% entre minoristas, tal y como sostienen los recurrentes, la Audiencia Nacional cree que “ello constituiría una práctica expresamente contraria a las indicaciones de la CNMV”.

Y es que la CNMV “ya estimó irregular la previsión de distribución al 70 por ciento entre minoristas y sólo en un 30 por ciento entre inversores cualificados por el alto porcentaje de minoristas”, destaca.

Por tanto, si efectivamente las cuotas acabaron al 99 por ciento en manos de minoristas, “debería investigarse si la inversión secundaria constituyó asimismo una nueva maniobra de ocultación a la CNMV de la realidad de la operación”, según la Sala.

En concreto, pide que se investigue si las cuotas participativas que se vendieron en el escaso margen de tiempo en que las mismas fueron rentables fueron, precisamente, las adquiridas por el 31 por ciento de inversores cualificados y los perjudicados resultaron ser, precisamente, ese 70 por ciento de los no cualificados“.

Todo ello, según la Audiencia Nacional, “exige la práctica de testifical de clientes y de comerciales conforme ya venía acordado en este procedimiento por auto de fecha 29 de julio de 2014, debiendo recabarse cual fue la información real que los adquirentes de las cuotas participativas recibieron”.