La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia acuerda que se formen dos piezas separadas del procedimiento principal conocido como caso Topillo, iniciado tras la denuncia de la Fiscalía, en el que se investiga el deterioro sufrido por el Mar Menor como consecuencia de los vertidos contaminantes por el uso de determinadas desaladoras no autorizadas en actividades agrícolas.
La Sala estima así parcialmente el recurso de apelación interpuesto por uno de los investigados y una mercantil contra el auto del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia de noviembre de 2021 por el que instructor reafirmaba la competencia de ese órgano, dividiendo en dos la causa para el próximo enjuiciamiento y desestimando el resto de los motivos alegados por los recurrentes (falta de competencia, vulneración de los derechos de defensa o incongruencia omisiva).
La Audiencia recuerda en la resolución que esta cuestión ya fue analizada por esta Sala en diciembre de 2021, en un auto en el que concluía que “no se aprecia vulneración alguna del juez ordinario predeterminado por la ley; no obstante, se insiste, en cualquier momento puede dejarse sin efecto, ya en fase de instrucción, ya en la fase intermedia y de enjuiciamiento, esa unidad de actuación procesal y dividirse la causa para una mejor y más ágil tramitación procesal, incluido su enjuiciamiento”.
En aquel momento, la instrucción ya había concluido y se había dictado auto de transformación a procedimiento abreviado. Dos meses después, en febrero de 2022, el magistrado titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia abrió juicio oral por delitos contra el medio ambiente contra empresarios, administradores o encargados de 37 empresas agrícolas, por vertidos contaminantes al Mar Menor procedentes del uso de desalobradoras ilegales en el campo de Cartagena. Además, en esta causa principal también correspondía el enjuiciamiento por prevaricación ambiental por omisión de las inspecciones obligatorias respecto al exconsejero de Agricultura, Antonio Cerdá y el ex comisario de Aguas, Manuel Aldeguer. Una parte que ahora se escinde en una segunda pieza.
En esta nueva resolución, la Audiencia recuerda que la regla general será, que los procesos penales serán de un único objeto, mientras que los procesos con objeto plural serán la excepción, “reforzándose el principio un delito, una causa”. En este sentido, el fundamento jurídico segundo de la resolución, tras analizar la jurisprudencia sobre los supuestos de delitos conexos regulados en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y la posibilidad de acumulación, incluso ante la ausencia de conexidad, explica que, en este caso, “nos encontramos ante dos realidades que, si bien se han podido producir en paralelo, deben ser enjuiciadas de forma independiente”.
Así, la resolución detalla que en la causa están por un lado, los investigados, con domicilio en distintos partidos judiciales (Cartagena, San Javier y Murcia), que al excavar pozos e instalar desaladoras sin la autorización preceptiva eliminado posteriormente el sobrante por canalizaciones no previstas para ello, “realizaron conductas que tuvieron indiciariamente, como resultado, la agravación del estado ya comprometido del Mar Menor y que se califican, con el carácter provisional de esta fase procesal”, en los tipos recogidos en los artículos 325 y 327 del Código Penal. Y, por otro las de los responsables públicos, añadiendo que, “el hecho de que dichas conductas fueran realizadas en paralelo a las actuaciones u omisiones realizadas por el entonces consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y por el comisario de Aguas, no implica que las mismas se conviertan en una unidad que necesariamente deba ser enjuiciada de forma conjunta” y todo ello según los requisitos del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).
Los magistrados acuden a la previsión recogida en el artículo 762.6 de la LECr que, explica la resolución, les atribuye la potestad de formar de piezas separadas que resulten convenientes “para simplificar y activar el procedimiento” cuando existan elementos para hacerlo con independencia y para juzgar a cada uno de los encausados.
En consecuencia, la Sala acuerda la formación de piezas separadas relativas, de un lado, al delito de prevaricación recogido en el artículo 329 del Código Penal (CP) y, de otro, los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente previstos en los artículos 325 y 327.
En un segundo auto, la Sala desestima el recurso planteado por la representación del exconsejero negando la existencia del delito de prevaricación objeto de imputación y destacando “las numerosas actuaciones que el apelante ha llevado a cabo para la protección del Mar Menor, a saber: catalogación ambiental; desarrollo de instrumentos jurídicos para la coordinación entre distintas administraciones; impulso de planes, normas e instrumentos financieros que dieran cobertura a las acciones, regulaciones y proyectos necesarios para el logro de mecanismos de conservación y recuperación”.
Los magistrados subrayan que “los indicios que identifica la resolución recurrida, y que existen contra el apelante, en el sentido antes transcrito, aconsejan que avance la fase intermedia”. Por un lado, por cuanto considera que el recurrente, en su calidad de consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, “era la máxima y única autoridad con competencia para fijar un sistema de control efectivo de las medidas establecidas en los programas de actuación, que pudo y debió concretar en esas normas”. Y, por otro lado, “indica los indicios de que dicha omisión pudo ser deliberada”, aludiendo a la ausencia de controles o inspecciones, concluyen.
Contra estas resoluciones no cabe recurso y, por tanto, ambas piezas continuarán su tramitación en el órgano competente para la fase procesal en la que se encuentra.