En el mes de enero de 2024 la Federación de Asociaciones de la Memoria Histórica de la Región de Murcia solicitó ante la Dirección General de Memoria Democrática la incoación del procedimiento para declarar como Lugar de Memoria Democrática a los edificios de la antigua Prisión Provincial de Murcia, conocida como la Cárcel Vieja, ubicada en la Avenida General Primo de Rivera nº 2, de la ciudad de Murcia.
La solicitud se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE nº 252, de 20 de octubre de 2022), así como lo dispuesto en su Sección 4ª, Lugares de Memoria Democrática, y en su artículo 49 en el que se define lo que debemos entender como 'Lugar de Memoria Democrática':.
Así como lo dispuesto en esa misma Sección, en su artículo 50, Declaración de lugares de memoria democrática; Artículo 51, Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática; Artículo 52, Protección de los lugares de memoria democrática, y en el Artículo 53, Difusión, interpretación y promoción ciudadana.
En relación con el contenido de los artículos 52 y 53, citados en el párrafo anterior, las administraciones competentes (Ayuntamiento de Murcia y Administración Central, representada por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) deberán respetar cualquier vestigio que recuerde hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. A este respecto actualmente no existe ningún vestigio o placas que recuerden lo acaecido en esos edificios. Por lo que debemos exigir que el procedimiento iniciado para declarar a la Cárcel Vieja como Lugar de Memoria Democrática se finalice a la mayor brevedad posible para que el Ministerio, la Administración Central, pueda declararlo como tal, y poder instalar las placas como recordatorios de los fusilamientos y fallecimientos ocurridos en esos edificios, así como en las prisiones habilitadas de las Isabelas y las Agustinas.
En el artículo 52, apartado 1, se recoge que las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados como lugares de memoria democrática estarán obligadas a garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada. En todo caso, las administraciones públicas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En este momento, el expediente de declaración de la Cárcel Vieja como lugar de memoria democrática se encuentra en su fase final, todavía no ha sido declarada como tal, pero si hay algo que define a esos edificios como prisión provincial, con su carácter de preventiva son sus muros exteriores, más los que separan a las distintas secciones interiores. Esos muros son los que aislaban a los reclusos del resto de la sociedad y que durante el período que reclamamos que se dé a conocer, aún, si es posible, los aislaba más del resto de las nuevas circunstancias impuestas por el ejército golpista y por las nuevas autoridades franquistas.
Muros que con fecha de este martes 4 de febrero de 2025 comenzaron a derribarse. En este caso y de acuerdo con lo que se indica en ese apartado 52.1 debemos exigir la “perdurabilidad” de los muros exteriores e interiores de la Cárcel Vieja, para que se recuerde cuál fue su carácter como prisión provincial y preventiva, por las circunstancias que voy a detallar a continuación.
Para completar la solicitud ya citada se adjuntó un informe en el que se detallaban las circunstancias que en esos edificios tuvieron que sufrir-vivir los republicanos y republicanas que fueron represaliadas por parte del ejército golpista y de las nuevas autoridades franquistas, una vez entraron en la ciudad de Murcia las fuerzas de la IV División de Navarra el 30 de marzo de 1939, y se iniciaron las detenciones de los que hasta esa fecha habían estado defendiendo y trabajando por la II República en la retaguardia, donde durante toda la Guerra de España estuvo situada la ciudad de Murcia.
A las detenciones siguieron los fusilamientos de los republicanos y republicanas de la provincia. El primer fusilamiento de republicanos que estaban detenidos en la prisión provincial tuvo lugar el 21 de abril de 1939, siendo estos los ejecutados ese día: Francisco Alcayna López, Pedro Peinado Navarro, Francisco Sánchez Sánchez, Pedro Hernández Guirao y Francisco Zafra Ayllón. Son datos que figuran en el oficio nº R-309 de 21-4-1939, del gobernador militar, que consta en el expediente de Francisco Sánchez Sánchez. El último fusilamiento tuvo lugar el 13 de noviembre de 1948, en la persona de Macedonio Serrano Ortega, según se ordenaba en el oficio del Gobierno Militar nº 201, de fecha 12 de noviembre de 1948.
A los datos sobre las republicanas y republicanos fusilados se deben añadir los nombres de todas las personas que murieron por hambre o por enfermedades, principalmente por tuberculosis, en las tres prisiones ya citadas.
El contenido de estos documentos, al igual que los datos que se detallan a continuación, han sido obtenidos del Archivo General de la Región de Murcia después de consultar 16.788 expedientes procesales, de los 23.635 correspondientes a la prisión provincial, depositados en este Archivo. En el período comprendido entre el 30 de marzo de 1939 y el 13 de noviembre de 1948, se han localizado entre esos 16.788 expedientes, 543 expedientes procesales de republicanos condenados a muerte, de los cuales fueron fusilados o ejecutados 514.
Entre estos condenados a muerte figuran 17 mujeres, de las cuales fueron fusiladas 14; 1 de ellas falleció por enfermedad (Blasa Herrero Guardiola), a la decimosexta se le conmutó la pena de muerte por 30 años de prisión mayor (Pascuala Marín Martínez), y la decimoséptima, su nombre (Juana Valera García) está recogido en el Monumento a los Caídos por la Libertad, del Cementerio Municipal Ntro. Padre Jesús, de Espinardo.
Los fusilados entre el 21 de abril de 1939 y el 13 de noviembre de 1948, en cifras y por años fueron los siguientes:
Fusilados en el año 1939: 159, entre éstos fueron fusiladas 5 mujeres
Fusilados en el año 1940: 175 fusilados, entre éstos 7 mujeres.
Fusilados en el año 1941: 60 fusilados, y entre los sentenciados a muerte 3 fallecidos por enfermedades, y 1 muerto por disparos de la Guardia Civil al ser detenido.
Fusilados en el año 1942: 81, entre éstos 1 mujer y entre los 83 sentenciados a muerte 2 fallecidos por enfermedad
Fusilados en el año 1943: 32
Fusilados en el año 1944: 4
Fusilado en el año 1945: 1
Fusilado en el año 1948: 1 fusilado, (13 de noviembre de 1948).
Como ya he indicado, entre los expedientes del Archivo General de la Región de Murcia, además de los nombres de los reclusos que fueron fusilados estando en esos edificios, hemos encontrado los datos de 142 republicanos fallecidos por enfermedades, hambre, suicidios o por disparos en la Prisión Provincial, en las Prisiones Habilitadas nº 1 Las Isabelas, nº 2 Las Agustinas, en el Hospital Provincial y en otras dependencias, durante los años 1939 a 1947.
Entre todos estos fallecidos 56 de ellos murieron en la prisión provincial, 9 por tuberculosis y 17 por hambre (síndrome carencial, avitaminosis, edema y diarreas), el resto hasta completar los 56 por diversas enfermedades.
El mayor número de fallecidos en las prisiones, en el hospital provincial y otras dependencias se produjo en los años 1941 y 1942, en los que las condiciones de los recluidos se agravaron por las malas condiciones de alimentación y de falta de salubridad.
Los fallecidos por síndrome carencial, avitaminosis, edema y diarreas: es decir, hambre, fueron 22. Los fallecidos por tuberculosis fueron 41. Fueron las principales causas de fallecimientos tanto en la prisión provincial como en las otras dos prisiones habilitadas de Las Isabelas y Las Agustinas.
Es necesario que todos estos detalles, sobre los que no he podido extenderme lo que habría sido necesario, se den a conocer para que el conjunto de la sociedad sea consciente de lo ocurrido dentro de esos muros, que ahora quieren derribar, y que deben conservarse.
Al igual que se debe ser consciente de que entre esos muros murieron por hambre 17 personas y que no es adecuado, por no emplear otro calificativo, que el primer establecimiento privado que quieran poner en funcionamiento dentro de los edificios que constituyeron la antigua prisión provincial, la Cárcel Vieja, sea un bar restaurante.
Según los testimonios que he podido recoger y leer, cuando se produjo el mayor número de fallecimientos por hambre, en los años 1941 y 1942, lo que comían los allí recluidos, en el plato con más contenido, eran hojas de coles cocidas, coles de las que no se podían vender en la plaza de abastos porque no se habían desarrollado. A los recluidos en la enfermería les añadían un poco de aceite.
¿Es ese el plato principal que se va a ofrecer en ese bar restaurante?
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