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El derecho de petición, una herramienta para defender a los animales

Raquel López Teruel, Mapi

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Hace poco descubrí el Derecho de Petición y se lo debo a Mapi, una compañera valiente y luchadora como ella sola. Como me parece un tema muy interesante y de obligado conocimiento para cualquier abogado especializado en Derecho Animal, así como para cualquier ciudadano que sea proactivo en la protección animal, le pedí a Mapi que escribiera algo sobre este tema.

Sinceramente así da gusto, tener alumnos y compañeross en la escuela de DeAnimals  ya que enriquecen mucho y te ayudan a crecer.

Mapi nos comenta lo siguiente:

Soy abogada colombiana, ejercí por casi 20 años en la Rama Judicial y en la Fiscalía General de la nación; por problemas de seguridad tuve que renunciar a mi cargo y venirme a España en 2004; homologué mi título de abogada en 2007 en la Universidad del País Vasco; nunca había litigado hasta que viendo el panorama que tenemos con los animales y el medio ambiente, decidí primero intentar colaborar sin litigar con las asociaciones donde en realidad no tuve muy buena acogida razón por la cual en 2017 decidí crear mi propia asociación y empecé a “litigar” solo con mi título, ninguna experiencia y con los conocimientos  desfasados.

Mis inicios han sido duros no solo por lo antes dicho, sino además, por tirarme al ruedo con ganas de hacer mucho con muy poco, sola y ante un sistema judicial totalmente cuadriculado.

Cuando empecé con las asociaciones de Cantabria, me atreví a hacer preguntas, teniendo por sentado que me encontraba en “el primer mundo” y no entendía que las personas no conocían los mecanismos legales que tienen las personas para hacer valer sus derechos: Defensor del Pueblo, acción de tutela, derecho de petición, habeas data, habeas corpus, etc. Puesto que en Colombia todo el mundo conoce estas acciones y sabe a donde dirigirse en cada caso concreto.

Ante la soledad en que me encontraba, las trabas burocráticas con las que me fui encontrando y mi terquedad por no dejarme apalear, con estudio y constancia, empecé hacer uso del Defensor del Pueblo con el cual he visto amparados mis derechos, luego ante la inercia e inoperancia de las Administraciones, me encontré de frente con el artículo 29 de la Constitución Española que consagra el DERECHO DE PETICIÓN, pero no encontraba la ley que lo reglamentaba por más que lo buscara.

De la casa de acogida de animales enfermos y/o con problemas de conducta (no mas de 4 a la vez por cuestiones de espacio y laborales) recibí en acogida de una asociación una cría de gato que tenía problemas de asma al cual llamamos Coffe; la asociación se desentendió por completo de él; nosotros lo criamos y cuidamos con mucho cariño y protección.

Una tarde después de comer, Coffe, se encontraba en jardín trasero tomando el sol con su compañera Zape, también acogida; de repete vimos como dos perros de raza airedale rompían los amarres del cercado se introdujeron a toda velocidad, Zape logró salvarse pero nuestro Coffe fue destrozado por uno de ellos sin piedad; corrimos al buscar ayuda del veterinario, pero los destrozos eran tan graves que hubo que aplicarle la eutanasia humanitaria para evitarle más sufrimiento. 

En medio de la impotencia, tristeza y rabia regresé a casa y me dirigí a la casa de los propietarios de los perros, quienes ya habían encerrado a cal y canto al ser alertados por su vecina y de forma cobarde se escondieron y no me quisieron atender, han pasado más de dos años y no han dado la cara, pero la lucha continúa.

Para esa fecha, en el pueblo había una ordenanza que regulaba y sancionaba la tenencia de perros sueltos, razón por la cual presenté la respectiva denuncia ante el Ayuntamiento; pasaron más de dos meses sin que se me notificara nada y presenté un escrito reiterando la denuncia;

Tampoco respondieron, lo siguiente fue, que en menos de un mes, el ayuntamiento derogó la citada ordenanza y un año después no había ningún tipo de respuesta, motivo por el cual por tercera vez reiteré mi denuncia y envié copia al Defensor del Pueblo quien lo requirió para que me respondiera.

Craso error; la alcaldesa en vez de desestimar las diligencias, lo que hizo fue emitir una resolución desestimando mi denuncia aduciendo que no era su competencia al tratarse de una responsabilidad objetiva consagrada en el artículo 1905 del C. Civil y con esa resolución despachó al Defensor del Pueblo, no sin antes darme la clave del meollo del asunto; resulta que mencionó en la motivación, la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición que llevaba tiempo buscando y la cual difiere poco con la de mi país.

Es una Ley muy amplia y benévola como mecanismo legal en defensa de los intereses legítimos y como participación ciudadana en las tareas públicas; cosa que me produjo inmensa satisfacción máxime que ninguno de los abogados con los que hasta el momento había interactuado conocía y que conocieron el día que les compartí una sentencia del Juzgado 3º de lo Contencioso Administrativo de Cantabria me dio la razón íntegramente ante la denuncia de nulidad que interpuse ante la resolución adoptada por la alcaldesa de mi pueblo y además condenó en costas al Ayuntamiento.

El sustento de mi alegato, fue que la señora alcaldesa había mezclado dos procedimientos; mi denuncia administrativa por la muerte de Coffe y la respuesta que de forma separada tenía que haberle dado al Defensor del Pueblo ante su negligencia a responder a mi denuncia y así lo reconoció el Juzgado.

Conclusión: no solo tenemos que hacer uso de estos recursos Defensor del Pueblo y Derecho de Petición, sino además, tenemos que capacitar a “Los Nuevos Humanistas” a manejar éstas herramientas a favor de los derechos concedidos en las leyes nacionales, internacionales y Europeas a los animales y al medio ambiente, pues son herramientas muy sencillas de utilizar sin necesidad de acudir a un abogado.

Sin lugar a dudas el Derecho de Petición es una herramienta legal muy desconocida para la mayoría de abogados no especializados en derecho constitucional y, en especial, para los abogados dedicados a Derecho Animal. Sobre este tema, puedes leer más en un post que hay en el blog del IPA, INSTITUTO DE PROTECCIÓN ANIMAL.

Hace poco descubrí el Derecho de Petición y se lo debo a Mapi, una compañera valiente y luchadora como ella sola. Como me parece un tema muy interesante y de obligado conocimiento para cualquier abogado especializado en Derecho Animal, así como para cualquier ciudadano que sea proactivo en la protección animal, le pedí a Mapi que escribiera algo sobre este tema.

Sinceramente así da gusto, tener alumnos y compañeross en la escuela de DeAnimals  ya que enriquecen mucho y te ayudan a crecer.