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¿Qué responsabilidad tiene el propietario de un animal según el Código Civil?

Cristina Soto Milá/ Raquel López Teruel

Murcia —

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Cuando una persona tiene un animal, tanto si es su propietario como si es sólo su poseedor temporal, (por ejemplo, un cuidador de mascotas, un adiestrador, un familiar, etc..) debe saber que  es responsable civilmente de todos los daños y perjuicios que cause a terceros (indemnización económica), salvo que exista causa de fuerza mayor o culpa de la persona que haya sufrido los daños, aún en el caso de que el animal se haya escapado o perdido.

El Código Civil dice texualmente en el artículo 1.905 lo siguiente:

“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”

Se trata de una responsabilidad civil por el simple hecho de tener animales,  de carácter extracontractual, en virtud de la cual, el poseedor de un animal debe responder por todos los perjuicios que cause el animal que posea, aún en el supuesto de que el animal se le haya extraviado o escapado.

Sólo quedará exonerado de dicha responsabilidad civil el poseedor del animal que pueda justificar que los daños causados por dicho animal se deben a causa de fuerza mayor o a la negligencia de la persona perjudicada.

Vamos a analizar cuatro casos reales relacionados con la aplicación de este artículo, cuyo estudio e investigación jurídica ha realizado mi alumna y compañera abogada Cristina Soto Milá y que ella misma nos relata a continuación:

1.Sentencia absolutoria para el propietario de un tigre, que amputó el brazo a un trabajador.

Braulio, trabajador un un circo que poseía tigres de bengala, se dispuso a darles agua a los tigres, no siendo el responsable de los mismos. Braulio introdujo el brazo en el hueco de la jaula donde se introduce el cubo del agua, cuando uno de los tigres agarró su brazo hasta amputárselo.

El caso fue llevado al juzgado y el juez apreció  que la causa de las lesiones sufridas por el trabajador se encuentran en la propia conducta del mismo, quien consciente y deliberadamente, asumió el riesgo que entrañaba la acción, asumiendo un resultado previsible, de tal forma que fue él quien se situó en posición de riesgo, con lo que interfirió en el nexo causal. Lo que conlleva a la exoneración de la responsabilidad al titular y/o quien poseía y/o utilizaba los animales en su beneficio. El juez dictó sentencia absolutoria para el propietario y/o poseedor de los tigres.

2. Sentencia condenatoria a la propietaria de un perro que mordió a una menor de edad.

Marcos salía acompañado de su hija menor de las instalaciones municipales en cuyo exterior, atado junto a la puerta y sin bozal, se encontraba un perro de raza bóxer, propiedad de María. Cuando Marcos fue a cruzar dicha puerta, se agachó para acariciar al perro, Éste inesperadamente, le mordió.

La aseguradora alega su exculpación o al menos una compensación de culpas, en atención a la conducta de la menor por agacharse para tocar al perro. Sin embargo, el Juzgado condenó a  la propietaria y poseedora del perro porque entendió que no existió concurrencia de culpas, por el simple hecho de acariciar a un perro para que su hija pasara por ese lugar sin miedo, se pueda considerar provocación. El juez no consideró imprudente la actitud del denunciante (Marcos) y condenó a la propietaria del perro como única responsable.

3. Sentencia condenatoria en la que se aprecia concurrencia de culpas, es decir, dos culpables el propietario del animal y el lesionado.

Sara, menor de edad, fue mordida por un perro de raza Bóxer, que le causó lesiones. La perra se encontraba suelta en el jardín de su hogar. La menor Sara traspasó la puerta de la citada vivienda de un vecino para jugar con la hija de menor de los vecinos, donde estaba también el citado perro.

El Juzgado dice que existe la culpa de la madre de Sara puesto que se encontraba vigilando a su hija, y conocía que en el jardín del vecino se encontraba el perro, suelto y sin bozal, y permitió que su hija se introdujera en el mismo para jugar con la hija menor de su vecino, aún a sabiendas de que tenían a su perro suelto en el jardin.

El juez también entiende que respecto a los poseedores del perro deberían haberse adoptado medidas de seguridad más rígidas, aun estando en su vivienda y dictó sentencia condenatoria con concurrencia de culpas tanto de la madre de la menor herida por el perro como de los propietarios del perro.

4. Sentencia absolutoria por causa de fuerza mayor.

Azucena conducía su coche cuando un mulo colisionó contra su vehículo. El mulo se encontraba inicialmente dentro de un cercado, con las medidas de seguridad necesarias para evitar que se escapase.

Terceras personas rompieron el candado del cercado lo que determinó la huida del animal, extremo acreditado por un testigo, habiéndose interpuesto denuncia por el dueño del mulo antes del accidente.

El juzgado refiere que ocurrió un suceso extraño  en virtud del cual el animal deambulaba suelto y comoquiera que no había acreditación de negligencia del propietario, consideró que existió causa de fuerza mayor que exoneraba de responsabilidad a la propietaria del mulo, por lo que dictó sentencia absolutoria para Azucena.

Querido lector, si tienes alguna duda sobre Derecho Animal o deseas formarte en esta materia puedes contactarme a través de mi web www.deanimals.com.

Cuando una persona tiene un animal, tanto si es su propietario como si es sólo su poseedor temporal, (por ejemplo, un cuidador de mascotas, un adiestrador, un familiar, etc..) debe saber que  es responsable civilmente de todos los daños y perjuicios que cause a terceros (indemnización económica), salvo que exista causa de fuerza mayor o culpa de la persona que haya sufrido los daños, aún en el caso de que el animal se haya escapado o perdido.

El Código Civil dice texualmente en el artículo 1.905 lo siguiente: