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El Constitucional decidirá sobre los votos que dieron la mayoría absoluta al PP en Lorca

El Partido socialista de Lorca afirma que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por esta formación, ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de validar los 8 votos ‘nulos’ que daban la mayoría absoluta al Partido Popular, en contra del dictamen de la Junta Electoral de Zona.

El PSOE ha publicado en su página web el documento –con fecha del 1 de julio de 2015- procedente del Tribunal Constitucional, de la Sala Segunda, Sección Cuarta, en el que se puede leer que se “ha examinado el recurso de amparo interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra la sentencia de la Sala Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia”, y que “ha acordado admitirlo a trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal, y el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”.

El pasado 29 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia dio la razón al Partido Popular de Lorca, validando los 8 votos que otorgaban la mayoría absoluta a Francisco Jódar, Alcalde de Lorca desde 2007. Con esta decisión invalidó la decisión de la Junta Electoral de Zona, que los había calificado como ‘votos nulos’ por estar, dentro del mismo sobre, la pareja de votos al PP tanto para las municipales como para la Asamblea Regional. El TSJMU entendía que a pesar del error, era voluntad inequívoca de esos votantes otorgar su confianza al Partido Popular.

La decisión del Tribunal Constitucional puede suponer el cambio de Gobierno en el consistorio lorquino, ya que si el fallo es a favor de considerar los 8 votos como nulos, como ya hizo la Junta Electoral de Zona, el Partido Popular perdería la mayoría absoluta y necesitaría pactar con C’s para mantenerse en la Alcaldía. De no llegar a un acuerdo con C´s, y darse un posible pacto PSOE-IU-Ciudadanos, cambiaría el color del Gobierno local.

El ser o no ser del voto nulo en España

Existe una normativa estricta con relación al recuento de votos en la noche electoral. En ese manual aparece reflejado qué es un voto nulo y cómo se puede identificar.

Este documento señala que un voto nulo es aquel que se emite en sobres o papeletas diferentes de modelo oficial, o los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas; es decir, podría darse el caso que un sobre llevase varias papeletas de una misma candidatura, y en ese caso si sería un voto válido. Es el caso más cercano al de Lorca, pero no es igual: en los ocho sobres del incidente lorquino, había dos papeletas del mismo partido, pero a ámbitos distintos: municipal y autonómico.

Por último, se encuentra señalado como voto nulo todas aquellas papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos o candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado. Pero existe una excepción: si la única irregularidad que se observa en la papeleta es que se ha señalado el nombre de alguno de los candidatos comprendido en ella, en ese caso el voto será válido.