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Caso Auditorio

Las adjudicaciones a dedo, las pérdidas millonarias y la obra inacabada que llevan a prisión a un expresidente de Murcia

El expresidente de la Comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez, el arquitecto Martín Lejárraga (d) y la la secretaria del ayuntamiento de Puerto Lumbreras Caridad Gacía (2d), al inicio de la primera sesión del juicio del caso “Auditorio”.

Elisa M. Almagro

6 de marzo de 2023 22:08 h

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Ser el primer caso sobreseído en España por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Rajoy no va a librar al expresidente de la Región de Murcia (PP) de la cárcel. Aunque en 2018 Pedro Antonio Sánchez logró zafarse del 'caso Pasarelas' debido a que pasó el periodo de tiempo de instrucción, la justicia le condena cinco años después por el 'caso Auditorio'. Se enfrenta a 3 años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, como autor de dos delitos de prevaricación, el primero continuado en concurso con uno de falsedad. Los hechos delictivos giran entorno a proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras, desarrollado cuando el exdirigente popular era alcalde de la localidad.

La Audiencia Provincial de Murcia considera probado que Pedro Antonio Sánchez, al saber de la existencia de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de determinadas edificaciones culturales, encargó al arquitecto Martín L., “verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación” un proyecto para solicitar esas ayudas. Y, posteriormente, conseguida la ayuda, convocar el concurso de proyectos, “totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto”. En diciembre de 2006, al entonces alcalde le notifican que la Comunidad Autónoma aprobará la concesión. El edil les informa de que el ayuntamiento dispone de una parcela para el Auditorio y que está tramitando un convenio de cesión de terrenos. “Sin embargo, no consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto”, subraya la sentencia. 

En 10 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regulaba “la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la financiación de la totalidad de las obras de Construcción de Teatro Auditorio en Puerto Lumbreras según el anteproyecto redactado por el arquitecto D. Martín L., con un presupuesto de 6.000.000 euros”. Pero, en ese momento, no existía expediente alguno que acreditara que el acusado hubiera sido contratado por el Ayuntamiento.

La Consejería de Cultura entregó al Ayuntamiento los primeros 3 millones de euros de la subvención el día 29 de diciembre de 2006. Si querían recibir la otra mitad de la concesión, debían justificar los gastos de la primera parte antes 31 de octubre de 2007. En esas fechas Pedro Antonio Sánchez seguía sin parcela para el auditorio, tampoco había lanzado un concurso para concertar la obra ni un proyecto de ejecución. En julio de 2007 el alcalde se dirigió al director general de Cultura solicitando la ampliación del plazo de ejecución y justificación de la cuantía resultante de ambas partes de la subvención. Lo hizo con un informe denominado “informe de la Dirección Facultativa de la Obra” emitido por el arquitecto acusado en el que se afirmaba que se requería un plazo añadido de 18 meses para la completa y correcta definición del Proyecto Básico y de Ejecución. La ampliación del plazo que fue autorizada por el Consejo de Gobierno el 6 de noviembre de 2007, a propuesta de la Consejería de Cultura. El 14 de diciembre de 2007, continúa la sentencia, el acusado solicitó del director general de Promoción Cultural el abono de la segunda anualidad de la subvención “conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto”, “pese a -subraya el relato de hechos probados- ser conocedor que no existía ni proyecto alguno sobre la parcela URSR-11, ni se había iniciado concurso de proyectos, ni expediente de contratación de obra, ni mucho menos, ejecución de obra alguna”. 

“Inviabilidad técnica”

La sentencia recoge que, tras la adjudicación del contrato, entre enero y febrero de 2008 el arquitecto presentó un Proyecto de Ejecución que respetaba el importe económico de 6 millones, pero que contenía más edificios, destacando que “tenía tal cantidad de defectos que era inviable finalizarlo con el presupuesto del que se disponía”. Entre ellos, subraya que la superficie por construir era muy superior a la prevista (alcanza los 9.322 metros cuadrados, frente a los 4.500 del anteproyecto). Había un desfase económico entre el presupuesto de ejecución material (PEM) y el de ejecución de contrata (PEC) del proyecto: “Desde el primer momento se fue certificando más obra que la realmente realizada; o sea, se entregaba a la contrata más dinero del que se iba ejecutando en obra”. Lo que se concretaría en un incremento del gasto justificado del 38 por ciento.

Martín L. “sabía que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto”, concluyen los magistrados. Y tras comunicarlo a Pedro Antonio Sánchez, ambos, junto a la tercera acusada, “convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada”. Pese a los “flagrantes defectos”, se emitió informe favorable del técnico municipal el 11 de febrero de 2008, “concluyendo que no existían anomalías”, aunque el Proyecto de Ejecución nunca fue visado por el Colegio de Arquitectos “al detectarse los defectos reseñados anteriormente, entre otros”.

Este proyecto no contenía capítulo de Seguridad y Salud, ni Estudio Geotécnico y adolecía de un error en la determinación del lugar del edificio del teatro, pues ocupaba parte de un vial de nueva construcción previsto en el Plan Parcial, se explica en la resolución.

“Infracción clara y grosera de la normativa”

Pronto la existencia del proyecto del Auditorio llegó a oídas del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia (COAMU) de que existía un proyecto sin que hubiera habido concurso. Ante las quejas de la institución, “el alcalde procedió a tramitar un concurso de proyectos para dar ropaje de aparente legalidad a los actos anteriormente ejecutados y dirigidos a subsanar la contratación verbal y directa del arquitecto”, subraya la resolución. Así el 17 de diciembre Pedro Antonio Sánchez acordó y firmó el Pliego de Bases Generales del Concurso de Proyectos para el Auditorio Municipal: “Obviamente, de forma tardía; tanto, que el propio acusado Martín L. manifiesta que le sorprendió que se convocara el concurso”, evoca la sentencia.

El 26 de diciembre, tras el informe favorable de la secretaria municipal accidental, se publicó el concurso en el BORM para la adjudicación “del contrato de asistencia técnica para la redacción de proyecto básico y de ejecución del Auditorio Municipal, y la dirección técnica de las obras” con un plazo de presentación de 15 días. El COAMU presentó un recurso contencioso administrativo por el concurso que acabó en saco roto, pues el Juzgado de lo Contencioso de Murcia de mayo consideró válido el proceso. El tribunal sí que reconoció que resultaba “llamativo” que se presente un proyecto antes de que se adjudique el concurso, aunque concluyó que “de existir irregularidades en el comportamiento de la Administración son previos al concurso que ahora se impugna e independientes al mismo”.

Desde la Audiencia Provincial de Murcia, aunque aprecian que “formalmente, el procedimiento del concurso de proyectos se ajustó a la legalidad vigente”, determinan que tras él “se enmascara una infracción clara y grosera de la normativa”. La Sala llega a la conclusión de que “la resolución del concurso de proyectos sí estaba previamente decidida” y considera probado que entre el alcalde y el arquitecto “existió un acuerdo para que el segundo fuera realizando los proyectos necesarios para solicitar la subvención”. 

En consecuencia, los magistrados consideran al alcalde autor del delito continuado de prevaricación, “dada su condición de autoridad” y detallan cada uno de los actos administrativos o resoluciones que “responden al mismo plan preconcebido de contratación irregular”. Igual responsabilidad penal, en este caso como cooperador necesario, atribuyen al arquitecto en cuanto a su contratación verbal, la redacción de proyectos sin entrada al Ayuntamiento “a sabiendas de que su remuneración sería posterior” o la participación en el concurso “a sabiendas de que él iba a ser el ganador”. Finalmente, a la acusada Caridad G. Vidal, secretaria municipal accidental “en todos los actos descritos”, se le exige responsabilidad penal, también como cooperadora necesaria, “por no haber puesto reparo alguno” y “emitir múltiples informes y obviando su condición de garante de la legalidad”.

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