Coja, en pañales y atada a una silla de ruedas: la justicia murciana da la espalda a Fátima, víctima de un accidente laboral
Fátima Benouahi tiene 50 años. Desde hace tres se mueve por Murcia en una silla de ruedas que pudo comprar gracias a una colecta de sus compatriotas en la mezquita donde hace sus plegarias. Está coja de una pierna y sufre incontinencia. Lo cuenta llorando y tratando de contener la rabia. “Desde que me operaron por el accidente que tuve en el almacén no puedo caminar, mi pierna está muerta, tengo que usar pañales y la pensión que me ha quedado no da ni para el alquiler”, solloza esta robusta mujer a la que le cuesta sonreír desde hace tiempo y que ya no puede valerse por sí misma para muchas tareas cotidianas.
El 26 de febrero de 2015 se cayó de una escalera de algo más de un metro que ella misma había improvisado en el almacén de cítricos en el que trabajaba. Los peldaños eran cajas de fruta vacías apiladas unas sobre otras. Su jefe, V. R., le ordenó descargar en la cinta transportadora unas cajas de mandarinas de más de 30 kilos “que estaban en columnas muy altas”. Un trabajo que “normalmente hacían los hombres, pero de vez en cuando V. R. se lo mandaba a Fátima, que desempeñaba su trabajo en condiciones muy peligrosas”, asegura una de las compañeras que estaban con ella cuando perdió el equilibrio. Al caer, “fui corriendo a ver qué le pasaba pero ya estaba inconsciente”.
Tras el accidente, le quedó a Fátima una pensión de 285.88 euros que le transfería a su cuenta la mutua Ibermutuamur todos los meses, y que desde el pasado octubre ascendió a 443, al imponer la Seguridad Social un recargo de prestaciones al empresario que le obliga a pagar el 30% de la base reguladora de la pensión.
“La empresa asigna a la trabajadora funciones distintas a las previstas en su puesto de trabajo y no pone a su disposición los medios o equipos adecuados”, aseguraba en febrero de 2015 la inspección de trabajo al reconocer el accidente laboral. Más tarde le daban también la razón a Fátima la Seguridad Social y el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, pero el TSJ de la Región ha fallado a favor de la mutua y -de ratificarse la sentencia- dejaría a Fátima sin pensión ni indemnización.
Fátima, natural de la ciudad marroquí de Meknés, emigró en el año 2000 a Francia y tres años después llegó a Murcia. Desde 2006 trabajaba en un almacén en la pedanía murciana de Santa Cruz. “Los empleados le duraban poco, no era fácil aguantar la presión ni las condiciones en las que allí se trabaja”. Fátima, además, asegura que hacía “muchas horas, más de las permitidas” y que a final de mes “recibía en un sobre entre 1.000 y 1.400 euros, pero en mi nómina nunca sobrepasé los 700 euros de sueldo”.
El día del accidente “estaba convaleciente y me sentía muy débil, se lo comuniqué a mi jefe pero me contestó que si no quería seguir ya sabía dónde estaba la puerta; yo necesitaba el empleo”. Estuvo realizando esa tarea desde las ocho hasta las once y media de la mañana, cuando se precipitó de la escalera de cajas que había dispuesto ella misma. “Me caí encima de una caja vacía, y me desmayé”.
“El tema judicial se está arrastrando hasta el día de hoy”, se lamenta José Mateos Martínez, su abogado. El accidente que sufrió Fátima es grave, dice, pero “más grave es la forma en la que ha actuado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia”.
Según relata el abogado, Fátima tuvo un primer proceso de incapacidad laboral derivado del accidente que duró 4 meses y que finalizó el 2 de julio de 2015; cuando Ibermutuamur le dio el alta, “pero ella seguía muy mal y no podía trabajar”. A los cuatro días, acudió a su centro médico y le dieron la baja por enfermedad común. “En ese momento tendría que haber impugnado el alta de la mutua pero no conocía bien el idioma y menos la ley”.
En el marco de esa nueva baja, le operan de artrodesis -intervención quirúrgica para fijar dos piezas óseas, anclando una articulación-, “una operación derivada del golpe en el almacén y tras la que se queda en silla de ruedas y con secuelas bastante importantes”, refiere José Mateos Martínez. La Seguridad Social la declaró en situación de incapacidad permanente total; pero en el marco de contingencias comunes y no de accidente laboral. “Entonces fue cuando tomé las riendas del caso y como solo habían pasado 4 días entre una baja y otra pedimos una declaración de contingencias a la Seguridad Social, que la estimó porque no había habido entre una fecha y otra ningún hecho traumático”.
La mutua, responsable de hacer frente a la prestación, alegó que la segunda baja no derivaba del accidente, pero su reclamación quedó denegada en el Juzgado de lo Social número 5.
“Arbitrariedades muy gordas”
Al aterrizar el caso al TSJ, “llega la parte verdaderamente sangrante porque el magistrado estima el recurso de la mutua y comete varias arbitrariedades muy gordas”, cuenta Mateos. La primera es de naturaleza procesal porque contraviniendo la ley de jurisdicción social, el juez del TSJ no se ciñe a aceptar o rechazar el hecho presentado por la mutua sino que “redacta él un hecho probado quilométrico donde coge las partes del historial médico que más le interesan y viene a decir que la situación médica que tenía Fátima anteriormente era muy grave, que por eso le operan de artrodesis y no por el accidente”.
El magistrado, continúa el abogado de Fátima, refiere que su defendida estaba en lista de espera desde 2011, “lo que no puede ser porque es una operación urgente y no podría haber esperado desde entonces, cuatro años, por mucha lista de espera que haya en la Región” y además no aparece en ningún documento de su historial médico, concreta.
Esta situación “nos ha dejado en una grave indefensión” porque al haber sido el juez el que ha cambiado los hechos unilateralmente “no hemos podido alegar nada”.
Además, el magistrado dice en los fundamentos de derecho que al no tener Fátima cotizaciones suficientes para conseguir la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común, “hay elevados indicios de fraude en su conducta, de que fingiese el accidente para acceder a una prestación a la que no tenía derecho”. Una manifestación “muy prejuiciosa”, teniendo en cuenta que cuando se da una situación de incapacidad derivada de un accidente de trabajo “es la mutua la que tiene que desvirtuar el hecho”.
Ahora han puesto un incidente de nulidad de actuaciones alegando que “el juez se ha colocado en el papel de abogado defensor de la mutua y se ha dedicado a redactar hechos probados sin que nadie se lo pida, cargándose la ley reguladora de la jurisdicción social”.
Si desestiman el incidente de nulidad, “nos quedará el Tribunal Constitucional, pero soy consciente de que en ese caso tendremos muy pocas posibilidades de éxito”. Si la sentencia termina siendo firme, el Ministerio de Trabajo le quitaría la pensión porque no tenía cotizaciones suficientes para cobrar una pensión por enfermedad y tampoco podría reclamar a la empresa la indemnización por daños y perjuicios, que está fijada en 184.000 euros.
Este medio se ha puesto en contacto con el abogado de la mutua, José Carlos Victoria Ros, que se ha negado a abundar en el tema. “Prefiero ser muy cauteloso, el caso está en manos de la justicia y estamos pendientes de la resolución”, señala al otro lado del teléfono.
Sin poder reprimir el llanto, Fátima pide que se haga justicia: “¿Qué voy a hacer yo ahora, si no puedo casi ni vestirme sola; cómo me voy a ganar la vida, quién me devuelve mi pierna sana y mis fuerzas para trabajar?”. A su lado asiente con el ceño fruncido una joven estudiante de Derecho de la Universidad de Murcia que acompaña a Fátima para hacerle las veces de traductora. “Siempre ha sido una mujer muy trabajadora, mírala ahora, si no recapacita el juez está perdida”.
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