La Fundación Española de Abogados Cristianos ha interpuesto una querella ante el Juzgado de Instrucción de Murcia contra dos jóvenes de 24 y 27 años de edad, que interrumpieron a gritos una celebración religiosa en la Iglesia de San Bartolomé, en Murcia.
Los hechos ocurrieron el pasado 7 de agosto, cuando durante la celebración de la misa los individuos accedieron al altar “gritando y realizando gestos obscenos”, describe Abogados Cristianos.
Abogados Cristianos acusa a estos jóvenes de los delitos de interrupción de culto y de profanación. De acuerdo con el Código Penal vigente en España, el delito de interrupción de culto está castigado “con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto”.
Por su parte, para el delito de profanación se prevé una pena de prisión de seis meses a un año o una multa de 12 a 24 meses, cuya cuantía determina el juez, para “el que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados”.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, asegura que “es una clara violación del derecho fundamental a la libertad religiosa de los fieles que se encontraban celebrando la misa y de todos los cristianos”. Señala que “son ataques violentos hacia los cristianos y hay que usar todos los recursos del estado de derecho para que no queden impunes y no vuelvan a repetirse”.
No es la primera vez que se interpone una denuncia de estas características. El Centro Jurídico Tomás Moro demandó a Rita Maestre tras manifestarse con el torso descubierto en la capilla de la Universidad Complutense en 2011. Inicialmente, en 2016, la que por aquel entonces era portavoz del Ayuntamiento de Madrid, fue condenada por un delito contra los sentimientos religiosos a pagar una multa de 4.380 euros. En diciembre de ese mismo año, la Audiencia Provincial de Madrid la absolvió al considerar que el hecho de que la protesta se produjese en una Iglesia no justificaba la multa impuesta a Maestre, al no apreciarse “un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico”.