Año nuevo, IBI nuevo

En mayo el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en la que dice que aquellos suelos delimitados como urbanizables que “no cuentan con un instrumento urbanístico que establezca las delimitaciones para su desarrollo”, o sea que no tienen plan parcial aprobado, tienen que ser considerados como rústicos a efectos catastrales, y valorados, por tanto, incluyéndolos en esta categoría y no en la de urbanos, al contrario de lo que se venía haciendo.

Así lo marca la Ley del Catastro, pero el Tribunal Supremo ha estimado que hay un doble rasero con la normativa del Catastro y con la del Suelo y que eso no es justo, al considerar que no se puede otorgar a un inmueble un valor muy superior al que deriva de la Ley del Suelo, obligando al contribuyente a soportar en diversos tributos -como IBI, plusvalías…- una carga fiscal superior, mientras que resulta comparativamente infravalorado a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial.

Lo que es lo mismo que decir que “a efectos de pagar impuestos un determinado suelo es urbano, pero si lo expropian y lo valoran, lo pagan como rústico”.

 

La Plataforma de Afectados por el IBI y el PEIH demanda un IBI más justo y acorde con la situación real de los suelos

La sentencia, según José Hernández responsable de la plataforma, “se queda corta, porque debería haber considerado que un suelo no debe pasar a la calificación de urbano a efectos catastrales hasta tener la urbanización ejecutada y comenzar a recibir servicios de forma real, aunque tenga el plan parcial aprobado”.

El caso es que el Catastro, a propuesta de la Federación de Municipios, se ha apresurado a iniciar un procedimiento de modificación parcial de las ponencias de valores para pasar de urbanos a rústicos aquellos suelos sin plan parcial aprobado, tal como indica la sentencia.

Esta sentencia por sí sola no crea jurisprudencia -hace falta otra en el mismo sentido para que ya se hable propiamente de jurisprudencia-; es decir, no crea norma, no es vinculante jurídicamente pero sí marca un precedente, y ante la posible estimación de otros recursos en esta línea se ha adelantado.

 

Revisión Catastral

El procedimiento de revisión se ha iniciado entre otros en el municipio de Murcia y es previsible que se extienda a toda la Región. Según Hernández, que además de responsable de esta plataforma es Presidente de APIRM, “el Catastro ha dado un paso adelante, pero no es suficiente.”

APIRM ya presentó en el trámite de audiencia previa unas alegaciones para que estimaran que también deben de pagar como rústicos aquellos suelos no urbanizados, pero no ha recibido respuesta. Además está preparando un recurso contra la aprobación definitiva de los nuevos valores.

 

En 2015, ¿bajada o subida del IBI?

Por otro lado, el Ayuntamiento de Murcia ha anunciado que va a rebajar el IBI para 2015 en un 12,5%, lo que no es exactamente así. Efectivamente, el tipo pasa del 0,7488 al 0,6552 -un 12,5% menos-, pero lo que no ha señalado es que ha pedido al Ministerio de Economía y Hacienda que se apliquen unos coeficientes de actualización de los valores catastrales para el año próximo que encarecerán el impuesto un 10%, y que también se aplicó esta subida en 2014.

Ejemplo para verlo más claro:

CUOTA IBI 2014: A un suelo urbano valorado en 40.000 euros en 2014 se le aplicó un coeficiente de actualización del 1,10, pasando a valorarse, por tanto, en 44.000 euros, que al tipo del 0,7488 vigente en ese momento daba una cuota de 329,47 euros.

CUOTA IBI 2015: Ese mismo suelo valorado ahora en 44.000 euros se le vuelve a aplicar un coeficiente de actualización del 1,10, quedando su valoración en 48.400 euros, que al tipo del 0,6552 que va a aprobar el Ayuntamiento para 2015 resulta una cuota de 317,12 euros. Una reducción de tan sólo 12 euros.

 

Y, por supuesto, tampoco ha anunciado que están incluyendo como urbanos terrenos que lindan con los caminos de huerta que están pavimentados y tienen los servicios de luz y alcantarillado, que hasta ahora habían sido rústicos.

Tanto esto como la aplicación del coeficiente de actualización, lo hacen para compensar la pérdida de recaudación que les va a producir la reducción del tipo y el paso de urbanos a rústicos de los suelos urbanizables, sin plan parcial aprobado que está llevando a cabo el Catastro.