El asesino de Nagore Laffage, José Diego Yllanes Vizcay, permanecerá de momento recluido en segundo grado en el Centro Penitenciario de Zuera, en Zaragoza. Condenado a 12 años y medio de prisión por el crimen de la joven, cometido el 7 de julio de 2008 en Pamplona, Yllanes pretendía adelantar su acceso al tercer grado alegando buena conducta en la cárcel. Pero la Audiencia de Navarra ha ratificado la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Aragón y desoye con ello el recurso de Yllanes.
La Audiencia se basa en dos factores: “existe alarma social” ante una eventual salida de Yllanes de prisión y el crimen que cometió es un “delito de excepcional calado”. Un crimen, recuerda la Audiencia, “violento y que culmina con la muerte de la joven, por estrangulamiento, cuyo cuerpo presentaba 38 heridas externas e internas, mientras que el apelante resultó levísimamente lesionado a consecuencia de los intentos de defensa de la víctima”.
Hace unos meses, diversas asociaciones feministas recibieron avisos anónimos de personas que aseguraban haber visto a Yllanes paseando por Pamplona. Sin que se haya podido establecer la certeza o no de dichos avisos, ya que no se ha establecido un paralelismo entre cuando se le dice haber visto y los permisos penitenciarios de los que ya ha disfrutado Yllanes, algunas asociaciones estudian la posibilidad de pedir una orden de alejamiento de la familia de la joven asesinada.
Mientras tanto, la Audiencia de Navarra ha resuelto de forma negativa el recurso presentado por el preso, que insistía en solicitar el tercer grado basándose en un informe favorable elaborado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Zuera, en el que se da cuenta de su buen comportamiento en la cárcel. Además, alegó que, en el momento de la presentación del recurso, había cumplido casi ocho años de prisión.
En su pronunciamiento sobre este recurso, la Audiencia recuerda los argumentos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para denegar a Yllanes el tercer grado: “Conjugando la naturaleza, entidad y alarma social que comportó la comisión de dicho delito con la lejanía de la fecha de cumplimiento” de la condena, hasta el 31 de diciembre de 2020, “resulta adecuado mantenerlo en segundo grado para que consolide el régimen de intervención penitenciaria, el disfrute de permisos y las actividades evaluadas favorablemente que, de seguir en esa línea, podrán comportar su acceso al régimen de vida en semilibertad”.
Además, la Audiencia rechaza el argumento del preso de que ya abonó la cantidad impuesta como responsabilidad civil, puesto que, al hacerlo antes del juicio, ya se benefició entonces de dicha atenuante y “no puede hacerse valer de nuevo a efectos de progresión de grado”.