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Intervención señala que la compra de mascarillas por parte de Salud fue legal pero con “deficiencias”

elDiario.es Navarra / Europa Press

16 de septiembre de 2022 09:53 h

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El director general de Intervención del Gobierno de Navarra, Iñaki Arrizabalaga, ha afirmado que la conclusión del proceso de fiscalización sobre la adquisición de mascarillas por parte del departamento de Salud a la empresa Efficold fue que “la aplicación del régimen de contratación de emergencia proporciona cobertura legal para esta adquisición, si bien el informe señala deficiencias en cuanto a la ausencia de justificación de algunos aspectos, tales como la concentración del riesgo en un único proveedor o las garantías con las que se adjudicó el suministro”. “En todo caso, estas deficiencias no impedían la continuación de la tramitación”, ha asegurado.

Arrizabalaga ha comparecido este viernes en el Parlamento de Navarra, a petición de Navarra Suma, para explicar la adquisición de mascarillas a esta empresa por parte del departamento de Salud.

La parlamentaria de Navarra Suma Marta Álvarez ha afirmado que Salud adquirió en el verano de 2020 un total de 560.000 mascarillas a 2,30 euros más IVA la unidad, lo que supuso aproximadamente 1,5 millones de euros, y la Intervención delegada (del departamento de Salud) realizó un informe de reparo suspensivo en noviembre de 2020, informe que “paraliza el expediente” entre otros motivos porque el precio que se pagaba era superior al precio de mercado.

Además, ha llamado la atención por el hecho de que entre este informe y el informe que realizó el director general de Intervención, Iñaki Arrizabalaga, para resolver las discrepancias con el departamento de Salud pasó un año y medio, y además, en el final del proceso, el propio Arrizabalaga elaboró inicialmente un informe que avalaba a la Intervención delegada pero finalmente elaboró un informe por el que se aprobó el acto con un reparo no suspensivo.

Arrizabalaga, respondiendo a Navarra Suma, ha afirmado que él es titular de la Dirección General de Intervención desde el 1 de enero de 2022, “por lo que únicamente tengo conocimiento directo de las actuaciones realizadas a partir de esa fecha”.

“No pretendo señalar que ese plazo es razonable, ni que exista algún tipo de circunstancia que justifique la paralización de la tramitación de ese expediente durante tanto tiempo. Las razones de esa dilatación del plazo hay que buscarlas en la reducida o nula urgencia para la actuación de la Intervención General en este expediente, que la situaba en los más bajos niveles de prioridad a la hora de seleccionar los trabajos a acometer”, ha asegurado, señalando “el escaso impacto real de ese expediente, pues con independencia de su resultado la aprobación de las actuaciones realizadas no condicionaba ninguna actuación posterior ni lesionaba derechos de la Hacienda de Navarra ni de terceros”.

En ese sentido, ha explicado que “lo que ya estaba acreditado, en cualquier caso, era que, en el contexto de la emergencia derivada de la pandemia se habían comprado, y pagado, unas mascarillas, y que éstas se habían incorporado al almacén de Osasunbidea para su utilización, habiéndose contabilizado correctamente la operación”.

Arrizabalaga ha explicado que “la Intervención ya había examinado el expediente en noviembre de 2020, señalando como deficiencia la falta de correspondencia entre las mascarillas suministradas y las inicialmente contratadas, así como lo excesivo del precio en aquel momento”. “El órgano gestor había formulado una discrepancia, y lo que quedaba pendiente de tratamiento por la Intervención General para que la tramitación continuara era una decisión sobre esa discrepancia, habida cuenta de que la naturaleza de la deficiencia obliga a suspender la tramitación del expediente”, ha añadido.

En cualquier caso, ha afirmado que “no ha habido ninguna interferencia ajena a la Dirección General de Intervención que haya supuesto una paralización o retraso en el tratamiento de este expediente”. “En lo que a mí respecta, no he recibido ninguna indicación, ni en cuanto a la oportunidad o inoportunidad de abordar este expediente, ni en cuanto al criterio a emplear para su fiscalización”, ha insistido.

Respecto al fondo del expediente, Arrizabalaga ha señalado que las deficiencias apreciadas (precio excesivo de las mascarillas adquiridas y la falta de correspondencia entre las mascarillas contratadas y las efectivamente entregadas), “constituyen reparos suspensivos de libro, incluso en el marco excepcional de la emergencia sanitaria, y no hay nada que objetar al análisis de la Intervención Delegada”. “A partir de ahí, el órgano gestor -Salud- manifiesta su discrepancia con la conclusión de la Intervención, y aporta dos documentos, uno técnico y otro jurídico, en los que se recogen los argumentos y justificaciones que soportan su discrepancia”, ha explicado.

En el documento técnico se menciona, como motivo de la diferencia entre las mascarillas contratadas y las recibidas, la aceptación de una modificación propuesta en este sentido por el contratista en los primeros días de agosto, manteniendo el precio inicial. “Resultaba evidente que la condición del precio debía analizarse en relación con el momento en el que se adopta la decisión, esto es: en los primeros días de agosto”, ha explicado.

Salud defendió que los precios de las mascarillas comenzaron a bajar a partir de la segunda quincena de agosto. No obstante, en la fecha de elaboración del reparo (noviembre 2020) el precio unitario de 2,30 euros sí que resultaba excesivo. “Queda así explicada la razón por la que la Intervención General modificó la apreciación de la Intervención Delegada sobre la existencia de perjuicio para la Hacienda de Navarra: no fue un cambio de criterio, sino el resultado de apreciar información adicional aportada por el órgano gestor para justificar su decisión sobre el precio”, ha asegurado Arrizabalaga.

Sin embargo, el director general ha señalado que “el informe del órgano gestor no aborda con la suficiente claridad la cuestión de la modificación del contrato subyacente en el cambio en las condiciones del contrato inicial, lo que motiva la emisión del informe de resolución de reparo de fecha 9 de mayo de 2022, en el que se mantenía el carácter suspensivo del reparo sobre la ausencia de justificación de esa decisión”.

A partir de este momento, el órgano gestor aporta un informe técnico y otro jurídico, y con esa información ampliada se celebra una reunión el día 6 de junio, convocada por la consejera de Economía y Hacienda, a la que acuden también la consejera de Salud y otros cargos del departamento de Salud y de Economía y Hacienda.

“En esta reunión se acordó iniciar un proceso de intercambio de comunicaciones entre la Dirección General de Intervención y la Dirección de Gestión Económica del Servicio Navarro de Salud. A lo largo de ese proceso se responde a las solicitudes de aclaración formuladas, a partir de las que se elabora el informe que conocen. En ese informe de fiscalización, que es el elaborado el 29 de junio se recogen las deficiencias que conocen, y que no tienen carácter suspensivo. Al final, se ha aprobado el acto con un reparo no suspensivo”, ha dicho.

Por ello, ha afirmado que “no puede hablarse de un cambio de criterio de la Intervención, sino de la respuesta a un expediente cuyo contenido se va modificando”. “Desde la Intervención se han señalado las deficiencias que aprecia en el expediente, y desde el órgano gestor se ha respondido, bien subsanando esas deficiencias o bien argumentando a favor de sus tesis. Todo ello en el marco de lo señalado en el Reglamento de Control Interno. No cambia el criterio de fiscalización: lo que cambia es el expediente que se fiscaliza, y la respuesta de la Intervención se ajusta a lo previsto en el Reglamento de Control Interno que rige sus actuaciones”, ha concluido.