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La Justicia obliga a Pamplona a volver a enterrar al golpista Sanjurjo en su cripta franquista

Los restos del teniente general José Sanjurjo Sacanell podrán volver a descansar en su cripta de Pamplona. El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la capital navarra ha estimado el recurso interpuesto por la hija del militar para que sus restos, exhumados del monumento a los Caídos el 16 de noviembre de 2016 por decisión de la Alcaldía, vuelvan de donde reposan en estos momentos -en Melilla, donde sus restos fueron recibidos con honores y en secreto- y sean inhumados de nuevo en el polémico edificio, que la ciudad se plantea incluso derribar.

Pese a que el Ayuntamiento ya ha anunciado su intención de recurrir la sentencia, el juez revoca por el momento la decisión del alcalde, Joseba Asiron (Bildu), que clausuró la cripta de homenaje a los restos de Sanjurjo y otros cinco combatientes del bando nacional.

La Justicia corrige así la interpretación del Consistorio sobre las leyes de memoria histórica que le llevaron a clausurar el monumento a los Caídos de Pamplona como lugar de enterramiento, decisión que permitió posteriormente exhumar los cuerpos.

En opinión de los juristas del Ayuntamiento, mantener los sepulcros en un edificio de titularidad pública contravenía las leyes de memoria histórica de ámbito estatal, que especifican que las administraciones públicas “tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura”.

La ley matiza, no obstante, que lo previsto en el párrafo anterior “no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley”.

El Ayuntamiento también se apoyaba en la ley foral de reconocimiento a las víctimas del golpe militar de 1936, que prevé “retirar las menciones o símbolos franquistas que pudieran existir”.

Pero el juez estima el recurso interpuesto por las familias del propio Sanjurjo y la de los hermanos Dimas y Joaquín Aznar Zozaya -también exhumados de la cripta- argumentando que en este caso “no nos encontramos ante ninguna de tales situaciones, puesto que el objeto litigioso es la clausura de la cripta, no la retirada de dichos símbolos de los que nada se dice en cuanto a su existencia”. “Tampoco la condición de las personas que allí se encontraban enterradas puede tomarse como mención o símbolo, puesto que las normas citadas dicen bien claro a qué se refieren”.

En este punto, el juez se refiere a una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 2008 en la que se expone que “tales símbolos ya fueron retirados en su día”. “Basta observar las fotografías obrantes en las actuaciones para comprobar que ninguna de dicha simbología concurre en la cripta y tampoco tiene en la actualidad finalidad exaltatoria”, indica.

Además, el titular del Juzgado Contencioso-Administrativo cita las normas de protección urbanística y señala que, de acuerdo con el expediente de catalogación del monumento a los Caídos, el edificio fue catalogado en grado dos, incluido el espacio interior, la cripta y la cubierta.

Así, la sentencia recoge que, según la ley foral de Patrimonio, “en las intervenciones en estos edificios podrá autorizarse su modificación o transformación para un uso distinto o para adecuarlos a nuevas necesidades de su uso actual, siempre que se conserven todos los elementos de valor, tanto los reseñados en las fichas particulares como aquellos que queden de manifiesto durante el estudio o ejecución de las obras”.

En este caso, el juez considera que “la cripta, sin más distinciones, por lo que debemos entender que es toda ella, con su contenido, está protegida en grado dos y el artículo 28.1 de la ley exige respetar 'la integridad de sus elementos de interés' y lo cierto es que, más allá de la necesidad de la autorización, no se ha respetado con la actuación administrativa la integridad de sus elementos de interés, como es el propio mantenimiento de la cripta como lugar de enterramiento y de los restos cadavéricos que allí están sepultados, lo que conduce a estimar el motivo de recurso”.

El juez establece sin embargo que no cabe fijar cantidad alguna relativa a daños morales derivados de la actuación administrativa, dado que no se observa “una actuación por completo ajena al derecho, por una parte y, por otra, no se desprende de los escritos de recurso más daños que los inherentes a una situación de conflicto jurídico como la que nos ocupa”.

El Ayuntamiento: la cripta ya no es un cementerio

Los servicios jurídicos municipales consideran que las personas recurrentes “no tienen derecho alguno” a que permanezcan los restos humanos de sus familiares en la cripta del monumento a los Caídos porque “el edificio es un bien propiedad del Ayuntamiento de Pamplona con un derecho de usufructo del Arzobispado”.

“Precisamente, Ayuntamiento y Arzobispado acordaron que la cripta dejara de ser lugar de enterramiento, por lo que ninguna persona tiene derecho a que la cripta sea un cementerio”, ha argumentado el Consistorio pamplonés en un comunicado.

Asimismo, el recurso incide en que la sentencia “no se ajusta a derecho” porque estima que “no resulta de aplicación la normativa sanitaria y mortuoria que el Ayuntamiento de Pamplona siguió para dictar la Resolución de Alcaldía y por la cual obtuvo autorización del Gobierno de Navarra para exhumar y cerrar definitivamente la cripta como lugar de enterramiento”.

Sin embargo, ha remarcado el Ayuntamiento, “el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Navarra es una normativa que se tiene que aplicar cuando un lugar va a dejar de ser sitio que albergue restos humanos, como así hizo el Ayuntamiento de Pamplona”.

Por último, los servicios jurídicos municipales califican de “erróneo” el argumento de la sentencia que señala que “se ha infringido la normativa urbanística en relación a la protección del edificio”. En su opinión, “la sentencia yerra al considerar que el mantenimiento de la cripta como lugar de enterramiento es un elemento de interés protegido por la normativa urbanística, ya que en ningún caso el planeamiento municipal ha protegido expresamente la cripta como lugar de enterramiento”.

El Ayuntamiento presentará recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Navarra en el plazo máximo de 15 días hábiles. Contra un posible posicionamiento de la Sala que avalara el dictamen conocido este lunes, también cabría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha detallado el Consistorio.

Hoy descansa en el Panteón de los Héroes

El Ministerio de Defensa enterró al general golpista José Sanjurjo en Melilla, con honores y en secreto. Los restos del militar fueron trasladados a la ciudad africana para su inhumación el pasado 23 de marzo en el Panteón de los Héroes de Regulares del cementerio melillense, según confirma a eldiario.es el Ejército de Tierra.

“Se realizó una sencilla ceremonia, íntima y privada, a la que asistieron el actual Comandante General de Melilla”, Fernando Gutiérrez Díaz de Otazu, “acompañado por una pequeña comisión”, precisan las mismas fuentes. El motivo de enterrar a Sanjurjo “en una parcela militar” atiende “a que fue Comandante General de Melilla, estuvo al mando de fuerzas de Regulares y estaba en posesión de dos cruces Laureadas de San Fernando (1914 y 1926)”, responden tras la petición de información desde este medio al Ministerio de Defensa dirigido por María Dolores de Cospedal.

“Ante la exhumación, el pasado 16 de noviembre de 2016, de los restos del general Sanjurjo en Pamplona, la familia solicitó que fuese enterrado en un panteón militar”, confirman. Y de ahí, Defensa “autorizó que el entierro se celebrase en el cementerio municipal de Melilla, en el panteón de Regulares número 2, que se sigue utilizando para la inhumación de los fallecidos de Regulares que lo requieran”.