El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado esta semana los recursos a la totalidad interpuestos contra el decreto foral del euskera por Afapna y por el Sindicato Médico de Navarra y el Sindicato de Enfermería -Satse-. Sin embargo, el Tribunal sí ha anulado los artículos relativos a la valoración del euskera como mérito en los puestos de trabajo sin perfil obligatorio de las zonas mixtas y no vascófonas, además de los puestos de los servicios centrales de la Administración a los que se acceda por concurso oposición. El Superior sigue así la línea marcada en la resolución del recurso presentado por UGT y el Sindicato del Personal Administrativo. Estas dos últimas sentencias -del mismo modo que la que responde a UGT- pueden ser recurridas en casación.
Los motivos que han llevado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN a desestimar la pretensión de ambos sindicatos de anular la totalidad del decreto impugnado son diversos.
Por una parte, en el recurso presentado por Afapna, el sindicato había pedido la anulación de los preceptos sobre el número y características de puestos bilingües. El Tribunal sostiene que la argumentación jurídica es “endeble y equívoca” y considera que “el artículo 25.2 del Decreto no establece los puestos bilingües, como confusamente parece afirmar o sugerir la demanda, sino que lo que contiene son los criterios para que en un futuro se determinen tales puestos, singularmente en las plantillas orgánicas respectivas”. Los magistrados entienden que el recurso busca impugnar “eventuales desviaciones” de la aplicación del decreto y no la propia norma legal, que “no es inconstitucional ni ilegal en el punto que tratamos”. Por lo tanto, “no puede declararse una nulidad preventiva”.
Por otro lado, el Sindicato Médico y Satse habían interpuesto un recurso contra el decreto foral del euskera porque consideran que “la valoración para la zona vascófona de los méritos es desproporcionada, limita el acceso a otros aspirantes sin conocimiento del euskera y se opone al principio de igualdad, mérito y capacidad”. El Tribunal Superior sostiene que “el recurrente no ha aportado ningún parámetro de valoración que permita apreciar la alegada desproporción, así como ninguna base fáctica ni jurídica”, por lo que desestima el recursos.