El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto que traspasa a Navarra las competencias de tráfico de la Guardia Civil. Los jueces estiman un recurso de la asociación JUCIL y explican que un Real Decreto como éste no puede utilizarse para atribuir a Navarra una competencia no reconocida en su ley ni amparada en su derecho histórico. Esto se podrá hacer, dice el Supremo, pero o bien reformando la Ley Foral o con una Ley Orgánica.
El ejecutivo central y el Gobierno de Navarra anunciaron el traspaso de competencias el pasado mes de marzo, aunque no fue publicado en el Boletín Oficial del Estado hasta julio de 2023. “Hoy es un gran día para Navarra. Hoy se materializa el traspaso de una competencia que Navarra ya ejerció en exclusiva hasta que se nos arrebató hace seis décadas por la dictadura franquista y cuya recuperación para la comunidad hemos reclamado todos los Gobiernos forales con independencia de su signo político”, dijo la presidenta María Chivite.
El acuerdo implicaba que la Guardia Civil seguiría ejerciendo sus funciones como hasta ahora de manera compartida con la Policía Foral hasta 2027. Fue la asociación Justicia para la Guardia Civil (JUCIL), mayoritaria en el consejo del cuerpo, recurrió ante el Tribunal Supremo y los jueces de lo contencioso-administrativo han optado por anular la base normativa del traspaso: se puede hacer con una Ley Orgánica o modificando la Ley Foral, pero no mediante un Real Decreto como hizo el Gobierno.
“No se deduce que la Comunidad Foral tenga una competencia que incluya las funciones que, en su lugar, ejerce la Guardia Civil”, reprocha el Supremo. Las primeras negociaciones para este traspaso se remontan a hace más de dos décadas. Hace 22 años, José María Aznar se reunió con el que fuera presidente de Navarra y líder de UPN, Miguel Sanz, para acordar que sería la comunidad foral la que asumiría “las competencias exclusivas en materia de tráfico y su gestión civil en el periodo 2000-2001”, como recogió el diario El País entonces.
Con su sentencia, el Supremo marca el camino al Gobierno sobre cómo llevar a cabo este traspaso de competencias: “O bien reformando la LORAFNA, o bien mediante una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución”. La primera opción es la Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La segunda es la posibilida de “transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.