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Los miembros de 'la manada' seguirán en libertad: la Audiencia de Navarra desestima todos los recursos contra su salida de prisión

Concentración en Pamplona contra la puesta en libertad de 'la manada'.

Miguel M. Ariztegi

Los cinco de la manada pasarán el verano en libertad. La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por las acusaciones contra su decisión del pasado 21 de junio que permitió la excarcelación bajo fianza de 6.000 euros de los cinco condenados el 26 de abril a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento perpetrado el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

Esta resolución hace que el auto del 21 de junio sobre su libertad provisional sea “firme” y ya no cabe recurso alguno. Habrá que esperar a finales de septiembre, cuando se calcula que el Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), compuesta por cinco magistrados, decidirá sobre los recursos interpuestos contra la sentencia propiamente dicha. La decisión hoy conocida se limita a la decisión de concederles la libertad provisional bajo fianza.

Esta resolución, al igual que la anterior, cuenta con el voto particular del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, José Francisco Cobo, que aboga por la prórroga de la prisión provisional sin fianza hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, 4 años y 6 meses de prisión. El 21 de junio, la Sala decidió por mayoría de dos magistrados a uno poner en libertad bajo fianza a los cinco condenados porque no apreciaban riesgo de fuga, se habían reducido “notablemente” las penas solicitadas en un principio y no consideraban tampoco relevante el riesgo de reiteración delictiva.

La división del tribunal y la diferencia de criterio de los jueces se plasma en los reiterados votos particulares en el recorrido judicial de la manada: primero fue el magistrado Ricardo González al pedir su puesta en libertad provisional antes de que se conociera la sentencia; después, más importante, al descolgarse de sus compañeros Francisco Cobos y Raquel Fernandino de la Sección Segunda al dictar sentencia; y, finalmente, con el voto particular emitido por el presidente del tribunal que les juzgó en primera instancia, el propio Francisco Cobos, en contra de la decisión de Fernandino y González de conceder la libertad provisional tras la sentencia. Cobos insiste ahora en su posición contraria a la libertad provisional con su voto particular.

Por otro lado, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra aún no se ha pronunciado sobre el supuesto incumplimiento del guardia civil Antonio Manuel Guerrero, que acudió a una oficina del DNI en Sevilla para intentar obtener el pasaporte. La Sala indica que será objeto de la debida resolución en un auto independiente.

Reiterada doctrina constitucional

En su argumentación de la decisión de mantenerles en libertad, los magistrados Raquel Fernandino y Ricardo González explican que los recursos de súplica contra la decisión deben ser desestimados de conformidad con “los razonamientos jurídicos expuestos en el auto impugnado”, ya que “no han sido desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes”.

Aluden a la “reiterada doctrina constitucional” que recoge el auto recurrido: los acusados estaban próximos a cumplir los dos años de prisión provisional, y consideran que las acusaciones pretendían “agravar aún más esta situación de privación de libertad sin sentencia firme”.

Los magistrados se quejan de que se les “exige” que hagan “un pronóstico, un juicio sobre hechos inciertos e imposibles de predecir, futuribles, como son el riesgo de fuga o de reiteración delictiva, y para poder afirmarlos como tales no basta con que pudieran resultar plausibles, sino que, por las propias exigencias del derecho a la presunción de inocencia y de la preeminencia del derecho a la libertad, deben existir buenas y poderosas razones”, reivindican.

Así, citan los principios de favor libertatis e in dubio pro reo para sostener su decisión y recalcan que lo que se les demanda y están “obligados” a dar es “una respuesta motivada conforme a las exigencias constitucionales; respuesta judicial que, en cuanto entrañe una privación o restricción del derecho fundamental a la libertad debe observar, conforme a una más que reiterada jurisprudencia constitucional, el canon de motivación reforzada, atendiendo al carácter excepcional, subsidiario y proporcionado a la consecución de fines constitucionalmente legítimos que se predica de la prisión provisional”.

El voto particular adolece de “déficit de motivación”

Por esa razón, consideran que el voto particular discrepante del presidente de la Sala, José Francisco Cobo, “incurre en ese déficit de motivación exigible cuando de acordar o prorrogar una prisión provisional se trata”. Y van más allá al considerar que “no rebasa la mera expresión de una intución personal y meramente voluntarista, sin la menor mención ni explicación sobre los elementos del juicio que se tienen en cuenta para hacer tal afirmación y que, por lo demás, conforme a lo anteriormente razonado, resultaría siempre infalible e irrebatible”.

Se refieren a que consideran “incomprobable” la eliminación de la posibilidad de que los acusados huyan de la acción de la Justicia o incurran en reiteración delictiva, pero consideran el argumento una “especie de tautología” que la jurisprudencia desmonta por los principios legales antes citados.

Así, ambos magistrados vuelven a defender“la adopción de otras medidas cautelares menos gravosas que la prisión provisional”. Además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impuso a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte y la prohibición de obtenerlo en un fututo, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).

La resolución confía en que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado actuarán “conforme al principio de eficacia que les debe ser propio” para hacer efectivas estas medidas cautelares “incluida, en su caso, la pronta localización de los procesados si incumplieren algunas de las obligaciones o prohibiciones que les han sido impuestas”.

Respecto a que se haya impuesto a los acusados “únicamente la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid”, y que tal prohibición suponga “una mayor limitación deambulatoria por el territorio nacional para la víctima que para los acusados”, la Sala considera “plenamente razonable y suficiente” la medida, y alude a la distancia que separa Madrid de Sevilla -ciudades de residencia de la víctima y los condenados, respectivamente- y la ausencia de relación entre una y otros para justificarla.

“No cabe retorcer el derecho hasta el punto de presentar una medida restrictiva de la libertad deambulatoria de los procesados como si también se impusiera a la denunciante (...) el riesgo de se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente, o si se prefiere muy remoto”, concluyen.

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