El Tribunal Constitucional ha anulado gran parte de la ley foral de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, norma aprobada por el Parlamento de Navarra en 2015.
El Constitucional rechaza básicamente la creación a través de esta ley de la denominada Comisión de Reconocimiento y Reparación, que, según expone la sentencia, estaría llamada a la “investigación” y “fijación” de hechos o conductas constitutivas de delito, “al margen, por entero, del poder judicial y con potestad, incluso, para desconocer lo ya resuelto por la jurisdicción penal”, lo que es “contrario a la Constitución”.
Así, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, anula por completo cinco de los ocho artículos de la ley y anula parcialmente otro artículo. También anula tres de las cuatro disposiciones adicionales y la única disposición transitoria única. De esta forma, estima parcialmente el recurso presentado por el abogado del Estado contra esta norma.
Cuatro magistrados han emitido sendos votos particulares para mostrar su discrepancia con la sentencia. En términos generales, los cuatro magistrados coinciden en que la ley navarra no pretende “suplantar” al poder judicial en la persecución y castigo de los delitos, sino determinar la condición de víctima mediante la comprobación de los hechos alegados en las solicitudes.
En su recurso, el abogado del Estado alegaba que, a diferencia de otras normas anteriores en las que el reconocimiento de la condición de víctima exige la tramitación de un procedimiento en el que se verifica una previa actividad judicial, la ley navarra crea la denominada Comisión de Reconocimiento y Reparación a la que se le atribuyen funciones de averiguación y fijación de hechos delictivos a los efectos de reconocer la condición de víctima y las consecuencias asociadas a tal reconocimiento. Según el abogado del Estado, “ello supone la asunción por la citada comisión de funciones propias de la jurisdicción penal, invadiendo por ello la reserva de esta función jurisdiccional”.
La sentencia señala que “el objetivo de reconocer y reparar a las víctimas o a determinadas víctimas, no merece reproche constitucional alguno”. “Ahora bien, la libertad de configuración del legislador para ordenar tal régimen de asistencia y reparación, en el que prevalece una perspectiva compensadora en favor de quien ha sufrido el daño, tiene, no obstante, un límite constitucional indudable. No pueden confundirse esos cometidos públicos de carácter asistencial con los que son propios y reservados al poder judicial”, señala.
Así, el TC cuestiona que el reconocimiento de la condición de víctima “se haga a resultas de una investigación y fijación extrajudiciales de hechos que pudieran ser delictivos”.
La sentencia señala que “el deslinde entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto a la investigación y persecución de hechos delictivos ha de ser particularmente claro”. “De este modo, la intervención pública para la protección de las víctimas podría ser anterior, simultánea o posterior a la iniciación, sustanciación y conclusión del proceso penal, pero el límite a estos efectos consiste en que el hecho lesivo no fuera delictivo y que se preserve en todo caso la preeminencia de la jurisdicción penal en la investigación y persecución de conductas que sí lo fueran”, expone.
Así, sobre la ley navarra señala que “las previsiones orientadas al reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas se articulan a través de un mecanismo, la Comisión instituida en la ley foral, que lleva a cabo una genuina labor de averiguación de hechos calificados como delitos ante la existencia de denuncias o reclamaciones singulares”. “Dicha conmixtión de funciones, identificación y protección de la víctima así como investigación de hechos que podrían ser constitutivos de delito, hace que la ley foral supere los límites constitucionales y menoscabe con ello la plenitud de la jurisdicción penal al respecto”, afirma.