El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que en noviembre del pasado año condenó a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a dos de los cinco miembros de 'la manada' -Alfonso Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero- que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal perpetrada por ellos y por los otros miembros que fueron condenados por esos hechos en los Sanfermines de 2016.
Estos tres años de prisión se sumarán así a los 15 años de cárcel impuestos por el Tribunal Supremo, que revocó la sentencia inicial de 9 años de cárcel, argumentando que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue una violación, una agresión sexual, y no un abuso sexual, como había considerado la Audiencia Provincial de Navarra primero y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra después.
Así, los magitrados ha desestimado los recursos de apelación que interpusieron las defensas de los dos condenados y tampoco ha tenido en cuenta la petición de la fiscalía y la acusación particular de incluir a los otros tres condenados en estos mismo delitos. Con esta sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, se confirma por tanto la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que impuso la máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones, así como la mayor multa reclamada.
“Grabaron los vídeos en un contexto de humillación”
En concreto, la defensa de Antonio Manuel Guerrero argumentó que éste había grabado las imágenes pero sin intención de atentar contra la intimidad de la denunciante puesto que, según expuso, las borró en cuanto comprobó que la perjudicaban. Los jueces aseguran que esta afirmación contradice frontalmente con el relato de hechos probados. “La intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce”, apostillan.
Es más, añaden que el citado vídeo recogió con “claridad” imágenes de la denunciante, “con perfecta conciencia de lo que grababa”, por haber enviado las imágenes al chat ‘La Manada’ que compartían todos los condenados por la violación grupal en los Sanfermines de 2016 salvo uno de ellos. “Permite legítimamente concluir que la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba y que se produce entre el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la plaza de toros y el posterior en que le detiene la Policía Municipal”, explican los magistrados.
Para la Sala, además, “el delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma, con independencia de que se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente. El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda”.
Respecto a la desproporción de la pena impuesta invocada por los recurrentes, el Tribunal subraya que la sentencia de la Audiencia está en los límites de su discrecionalidad, sin ningún tipo de arbitrariedad, y recuerda en este sentido “la particular humillación” sufrida por la víctima de la violación grupal “en el interior del cubículo”.
Los otros tres miembros de 'la manada' quedan absueltos de este delito
Por otro lado, el TSJN rechaza los recursos de la fiscalía y la acusación particular, que reclamaron la condena de los otros tres miembros de 'la manada' que habían sido absueltos de este delito por la Audiencia Provincial, ya que, según habían esgrimido, la interpretación de las imágenes muestra con toda evidencia que todos fueron partícipes responsables de la grabación.
Los magistrados sin embargo argumentan que se trata de una cuestión “muy dudosa”, de “límites dogmáticos muy imprecisos”, por lo que, justamente por las dudas planteadas, tras una larga deliberación, se inclina en favor de los acusados.
“Aunque reconocemos que es muy verosímil concluir que los tres acusados estuvieron concertados en hacer vídeos, asumen su autoría por el dominio del hecho abusivo, y debieron oponerse a la grabación para haber podido excluir su responsabilidad. Pero, repetimos, la Sala no es Sala de instancia, no se ha interesado la repetición de la prueba y no podemos reconstruir el relato de hechos sin la alegación de un defecto procesal en el relato histórico de lo sucedido”, aduce el Tribunal.
Fin a un largo proceso judicial
Se resuelve así el último fleco de un caso que volvió a dar un giro el pasado año, cuando el Tribunal Supremo anuló la condena por abuso sexual a los cinco acusados y les sentenció a 15 años de prisión como autores de un delito continuado de violación. A uno de ellos se le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. En aquella sentencia, y en lo concerniente al delito contra la intimidad, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra estimó que no se apreciaban los “obstáculos procesales invocados” que “habían motivado la absolución de los inculpados”, por lo que consideró preciso que se dictase una nueva sentencia, que es la que se ha resuelto este jueves.