“No existe ninguna otra norma que brinde cobertura y habilitación legal” a la colocación de una ikurriña en la fachada de un ayuntamiento navarro. Así lo ha establecido la primera sentencia judicial dictada tras la derogación de la ley foral de Símbolos que consiguió el cuatripartito por mayoría. Aunque la sentencia hace referencia a la colocación de la enseña vasca en la fachada del Ayuntamiento de Burlada en agosto del año pasado, el alcalde de Pamplona, Joseba Asirón, de EH Bildu, se transforma en el centro de todas las miradas: ¿colocará de nuevo la ikurriña en el Consistorio pamplonés durante el chupinazo de las fiestas de San Fermín de este año? “Seguiremos capeando sentencias”, ha advertido el primer edil de Pamplona sobre su voluntad de que la ikurriña esté presente en el inicio de las fiestas de la ciudad.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Pamplona ha estimado el recurso que interpuso la Administración general del Estado contra la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Burlada el pasado verano. El juez señala que la ley 39/1981, que regula el uso de la bandera española y otras banderas, “determina el deber de ondear en todos los edificios y establecimientos de las administraciones, incluida la municipal, la bandera española, la bandera de la comunidad autónoma y la bandera local”. Así que, aclara el juez en la sentencia, “no existe ninguna otra norma en el ordenamiento jurídico que habilite la colocación adicional de otras banderas”, y por lo tanto, la colocación de la enseña vasca en los ayuntamientos navarros es ilegal.
Una de las iniciativas que más rápidamente abordó el cuatripartito al alcanzar el poder fue la derogación de la ley foral de Símbolos que prohibía expresamente el uso de la ikurriña en las administraciones locales de Navarra. Para el cuatripartito, una vez abolida la ley “prohibicionista”, los símbolos de la Comunidad foral pasaban a estar regulados por el propio Amejoramiento del Fuero, que no prohíbe el uso de la ikurriña. Sin embargo, la sentencia dictada ahora establece que la derogación de la ley de Símbolos no proporciona una habilitación legal al uso de la ikurriña en instituciones forales.
“La derogación de la ley foral de Símbolos, lejos de abrir la interpretación jurídica de la cuestión, la zanja claramente: antes, con dicha legislación, sí existía una norma que regulaba una posibilidad extraordinaria de que las banderas oficiales fueran acompañadas por las de otras comunidades autónomas, en concreto, cuando ello fuese ‘un acto de cortesía con autoridades’ de dicha comunidad invitadas oficialmente”. Ahora que se ha derogado esta ley, continúa el juez en su sentencia, “no existe ninguna posibilidad, ordinaria ni extraordinaria, de que en un ayuntamiento ondeen otras banderas distintas de las oficiales, porque un ayuntamiento no puede ejecutar genéricamente todo aquello que no está prohibido, sino que por el contrario, como poder público sujeto en su actuación a la ley, solamente puede llevar a cabo lo que una norma expresamente le obligue o autorice”.
Al alcalde de Pamplona, que “no comparte” el contenido de esta sentencia, se le ponen más difíciles las cosas para que la ikurriña vuelva a estar presente durante el chupinazo, como ha ocurrido en los años bajo su mandato. Asirón reconoce que la sentencia “condiciona” la actuación del Ayuntamiento a futuro, de forma que pondrá al equipo jurídico del consistorio a estudiar “en qué situación jurídica nos deja esta sentencia”. El alcalde afirma que “lo que no vamos a hacer es transgredir la ley”. No obstante, también añade que “seguiremos capeando con sentencias judiciales” porque “querer pasar por encima de la voluntad de la gente, libremente expresada y reflejada a través de sus concejales, mediante la judicialización de este tipo de cuestiones, no deja de ser un desenfoque total”.