La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 que condenó al Ayuntamiento de Pamplona por no colocar en lugar preferente y de honor el retrato del Rey de España y las banderas oficiales en el salón de plenos. La sentencia admite recurso de casación, ha informado el TSJN.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 estimó el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Consistorio pamplonés por “no colocar en lugar preferente y de honor el retrato del Rey de España y las banderas oficiales”, una actuación que declaró “contraria a derecho”. Por ello, condenó al Ayuntamiento a recolocar los referidos símbolos de manera permanente en un “lugar preferente y de honor”.
El Consistorio presentó un recurso de apelación desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN que declara que “el hecho de colocar las banderas y el retrato del Rey en el salón de plenos no significa, por sí solo, que ya ocupen un lugar preferente”. “Por el contrario, el artículo 85.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales obliga a que el retrato ocupe un lugar preferente dentro del salón de sesiones”, recoge la sentencia.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN comparte “plenamente” la argumentación del juez respecto a que “el lugar elegido por la actual Corporación local (al fondo de la sala, de espaldas al público y en la esquina coincidente con el lateral en que se encuentra la puerta de acceso) no puede calificarse de preferente”.
Finalmente, manifiesta que “el hecho de que la normativa no describa cuál es ese lugar preferente dentro de la sala de sesiones, no implica ninguna apreciación subjetiva por parte del juzgador”.
“Por ello, el juez, apreciando y teniendo en cuenta las concretas
circunstancias, y especialmente la configuración actual de la sala de sesiones, puede entrar a valorar si esa ubicación cumple el requisito exigido. Otra cosa es que, respetando la autonomía local, no obligue y condene al Ayuntamiento a colocar las banderas y el retrato oficial en un lugar concreto; por el contrario, deja al arbitrio de la Corporación el decidir dicha colocación, siempre y cuando cumpla con el requisito legal de ser lugar preferente“, concluye.
Por todo esto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN desestima el recurso del Ayuntamiento y condena a la parte apelante al pago de las costas procesales.