“La falta de varón no es un problema médico”. Así justificó en 2013 la entonces ministra de Sanidad, Ana Mato, la exclusión de las mujeres lesbianas, mujeres bisexuales con parejas femeninas y mujeres solas de la reproducción asistida en el sistema público. Sin hombre al lado, no hay hijos, vino a decir la titular de la cartera tras el Consejo Interterritorial que fijó los nuevos servicios. Daba así el pistoletazo de salida a una discriminación flagrante que cinco años después llega a su fin, según anunció el pasado viernes el Consejo de Ministras coincidiendo con la semana del Orgullo LGTBI.
El Gobierno pondrá en marcha el primer trimestre de 2019 la reforma para tumbar la norma aprobada por el PP que alteró los requisitos de acceso a la reproducción asistida para reducirlos a problemas de fertilidad como condición indispensable.
La Orden Ministerial 2065/2014 de 31 de octubre modificó la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud e introdujo una redacción literal que, cuanto menos, sorprendió a la opinión pública. Y es que fijó como requisito la “ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal”. Esta, junto a “existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva”, eran las situaciones en las que tenía que encontrarse una mujer para que el Estado financiara su tratamiento.
La norma entró en vigor en noviembre de 2014, pero desde el principio algunas comunidades autónomas como Andalucía, Canarias, Extremadura o Euskadi decidieron no aplicarla. Con el paso del tiempo, en una especie de efecto dominó, casi todas fueron dejando de lado esta exclusión, a excepción de Ceuta, Melilla, Murcia y Asturias. El Gobierno regional de esta última, sin embargo, estaba preparando ya un decreto para garantizar el acceso de todas las mujeres sin discriminación.
Por el camino, las mujeres lesbianas y solas tuvieron que lidiar con tratamientos interrumpidos, desembolsos de grandes cantidades de dinero en clínicas privadas para ser madres, litigios en los tribunales y una discriminación evidente a efectos prácticos y simbólicos.
Discriminación ideológica
“Está claro que el motivo de esta orden fue ideológico. Las mujeres lesbianas y las mujeres solas formarían familias que no se ajustaban al modelo de 'familia tradicional' de padre, madre, hijos e hijas”, explica la abogada Charo Alises sobre la razón que, imagina, llevó al PP a dar luz verde a esta orden. Por aquel entonces, el Gobierno conservador llevaba unos meses con la idea de reformar el aborto y aprobar la ley más restrictiva de la democracia, pero la contestación social le hizo dar marcha atrás y el intento acabó con la carrera del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
Alises, miembro de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB), analiza la “discriminación económica” que llevó consigo la norma de Ana Mato al obligar a mujeres lesbianas y solas a costearse, si podían, el tratamiento por lo público. “Por los casos que yo conozco, supuso que algunas parejas desistiesen de la maternidad y que las que hicieron el esfuerzo económico de pagar la inseminación vivieran agobiadas de pensar que si a la primera no resultaba no iban a tener dinero para nuevos intentos”, lamenta la jurista.
La sanidad pública de muchas comunidades se negaba a iniciar la reproducción asistida en estas mujeres e incluso se dieron casos de tratamientos interrumpidos. En 2015 salió a la luz el caso de Lourdes y Mariella, que había sido sometida en la Fundación Jiménez Díaz (Madrid) a tres intentos de inseminación artificial sin éxito. Cuando se presentaron en la consulta para comenzar la fecundación in vitro, fase que se iniciaba si la primera no funcionaba, la médica les comunicó que no podían seguir con el tratamiento.
El mismo centro hospitalario fue el protagonista del caso de Verónica y Tania (nombres ficticios). A esta última, la Fundación Jiménez Díaz también le interrumpió el tratamiento en 2014 y ellas iniciaron un proceso judicial de la mano de la organización Women's Link que acabaron ganado. El Juzgado de lo Social nº18 de Madrid condenó a la Comunidad de Madrid y al hospital por “vulnerar el principio de no discriminación por razón de orientación sexual”.
El Gobierno desoyó a la justicia
El fallo sentó precedente –aunque la jueza no consideró responsable directo del daño al Ministerio de Sanidad, también demandado– y reconoció que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida, con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la orden. Dos días después de que la sentencia se hiciera pública, la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunció que acabaría con la exclusión.
El Gobierno, sin embargo, desoyó a la justicia y reconoció “respetar la sentencia”, pero no retirar la norma discriminatoria. Por aquella época y desde mayo de 2015, los cambios de gobierno en algunas comunidades tras las elecciones autonómicas motivaron la aprobación de normativas que dejaban sin efecto la orden del PP. Ese año lo hicieron algunas como Baleares o Valencia, con la actual ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón, como consejera de la Generalitat valenciana. Castilla-La Mancha lo hizo en 2016 y Navarra un año después.
“Pocas veces vemos normas tan discriminatorias sobre el papel, con una exclusión tan evidente y clara. Nosotras quisimos poner en marcha ese litigio porque Tania y Verónica eran representativas de muchas mujeres, así que lo que pretendimos fue poner en el centro este tema y abrir un debate público”, recuerda Viviana Waisman, presidenta de Women's Link. Así, el anuncio avanzado la semana pasada por el Consejo Ministras pone fin a un periplo discriminatorio de varios años que han tenido que atravesar las mujeres sin hombre al lado.