El grado de cumplimiento de los deberes y obligaciones constitucionales es un parámetro que permite medir el nivel de salubridad democrática de la que goza un país. Los principios de responsabilidad, buena fe y lealtad a las exigencias constitucionales constituyen un elemento sustancial para reforzar el texto constitucional y sobre todo para someter a prueba la solidez del sistema democrático. Ningún partido político que se precie de respetar y defender los principios democráticos puede justificar su negativa a renovar los órganos constitucionales cuya duración temporal está previamente establecida en su texto.
Una vez más, nos enfrentamos a un bloqueo de la renovación del Consejo General del Poder Judicial que, según el artículo 122.3 de la Constitución, está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá y por veinte vocales, nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca una ley orgánica, como es lógico se refiere a la del Poder Judicial. Los otros ocho, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, son elegidos, en ambos casos, por mayoría de tres quintos de sus miembros entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
El contenido de este texto llevó a los legisladores a establecer en una primera ley que los doce jueces y magistrados de todas las categorías judiciales tenían que ser elegidos por ellos y entre ellos, descartando que fuesen otros los que participasen en su designación. Así se configuró el primer Consejo del Poder Judicial. Por deficiencias en el sistema electoral, no se tuvo en cuenta la necesaria exigencia de un sistema proporcional que procurase que las diversas tendencias existentes en el seno del cuerpo judicial tuviesen una representación en el Consejo.
Sociológica y políticamente, en las judicaturas de muchos países existe una mayoría conservadora, lo que no implica su pérdida de independencia e imparcialidad. Ahora bien, es evidente que los jueces elegidos por sus pares nunca podrían ser acusados de inclinar la orientación de su voto por afinidad o agradecimiento a ningún partido político.
La regulación que establece la Ley Orgánica vigente de 1985 politiza torpemente, como se ha comprobado por sus consecuencias, el sistema de designación y agrupa como si se tratase de un solo bloque a los veinte vocales, encomendando su elección al Congreso de diez vocales y al Senado otros diez, exigiendo, en ambos casos, los tres quintos de los votos. Sin embargo, la lectura del artículo 122.3 pone de relieve que esta decisión no se ajusta a la literalidad de texto. Los constituyente establecieron dos diferentes mayorías para la elección. Para los jueces y magistrados se remite a lo que diga, en cada momento, la Ley Orgánica del Poder Judicial. El texto, interrumpido significativamente por un punto y aparte que separa dos párrafos y dos ideas totalmente distintas, exige, solamente para los juristas de reconocida competencia, el voto favorable de los tres quintos de las respectivas Cámaras.
En mi opinión, para eliminar el bloqueo existe una salida que encaja perfectamente en la Constitución. El Tribunal Constitucional ha dejado abierta una vía, al resolver los recursos de inconstitucionalidad, formalizados contra el sistema exclusivo de nombramiento parlamentario, instaurado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. En una sentencia emblemática, la 108/1986 de 29 de Julio, concluye que el texto constitucional permite perfectamente la elección por los jueces e incluso que es más ajustada a la letra y al espíritu de la Constitución. Los recurrentes argumentaban que la atribución a las Cortes Generales del nombramiento de la totalidad de los vocales afectaba a la “calidad de rango” que deben tener los distintos órganos constitucionales, al subordinar, al menos en cierto modo, el órgano de Gobierno del Poder Judicial al Parlamento.
Sin embargo, la sentencia -y comparto sus razonamientos- sostiene que los integrantes de un órgano no tienen por qué depender de manera ineludible de quienes sean los encargados de su designación sino que deriva de la situación que les otorga el ordenamiento jurídico. Dicho en otras palabras que comprendería fácilmente un ciudadano norteamericano; incluso la designación de jueces por el Ejecutivo (caso del Tribunal Supremo Norteamericano) o por el Legislativo, caso español, no establece una vinculación al órgano proponente porque, por supuesto, los elegidos pueden ejercer con libertad de conciencia y de principios, sus posiciones respecto de los nombramientos y de las otras funciones otorgadas al Consejo General del Poder judicial.
Me parece suficientemente expresivo un pasaje de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el que, después de examinar los antecedentes derivados del debate del Anteproyecto de Constitución admite que el texto finalmente aceptado parece deducirse la existencia de un consenso implícito, sobre la necesidad de que los doce vocales procedentes de la Carrera Judicial expresasen no sólo diferentes niveles de experiencia por su función y su edad sino también, las distintas corrientes de pensamiento existentes en su seno. Termina afirmando que los constituyentes no consolidaron una fórmula concreta de elección sino que se limitaron a remitirla a la futura Ley Orgánica.
La Ley Orgánica puede ser revisada o modificada por la mayoría absoluta que se exige para las leyes orgánicas, sin ninguna alteración ni vulneración del texto constitucional. Pone de relieve los riesgos, ya mencionados, del sistema de elección establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y recomienda al legislador su sustitución. Ahora bien, termina aceptando que el sistema de nombramiento parlamentario, no es contrario a la Constitución pero admite que tampoco lo serían otros métodos que se desprenden claramente del artículo que regula los nombramientos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial.
Por tanto, ante bloqueos injustificables, tanto del pasado como del presente y previsiblemente del porvenir, la reacción del sistema tiene que ir en la dirección de desbloquear y neutralizar un filibusterismo constitucional practicado, en este caso, por el Partido Popular, pero que también podría utilizar cualquier otro. La solución más adecuada para evitar los bloqueos sería la de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de momento, sin alterar la legitimación activa del Parlamento para nombrar o escoger selectivamente los vocales, entre los Jueces y Magistrados de todas las categorías, se haga por el sistema de mayoría absoluta y no de los tres quintos, reservado exclusivamente para los vocales de procedencia extrajudicial.
Nadie podrá objetar la solidez constitucional y la legitimación de un nombramiento que procede de una mayoría absoluta, suficiente para tumbar un Gobierno, que, como sabemos, tiene un límite mínimo de 176 diputados, que puede llegar incluso hasta la unanimidad ya que no se excluye a ningún partido de la posibilidad de participar en los debates y en la obtención de consensos sobre las personas que van a ser definitivamente elegidas.
La mejor manera de hacer frente al inadmisible e inconstitucional bloqueo son estas medidas legislativas que me parecen de una inequívoca ortodoxia constitucional. En el futuro, la independencia judicial se verá reforzada institucionalmente si nos ajustamos a los principios que imperan en los organismos internacionales (ONU) que recomiendan que todos los sistemas judiciales se acomoden a las reglas universalmente aceptadas sobre la independencia de los jueces y magistrados (Reglas de Bangalore). Por si alguien tiene dudas, en noviembre del año pasado, el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), organismo dependiente del Consejo de Europa para mejorar la capacidad de los Estados miembros en la lucha contra la corrupción, nos ha vuelto a recordar que sigue sin acometerse “el talón de Aquiles de la judicatura española: su supuesta politización”.
Reprocha al Estado español que no haya respondido ante las propuestas que el propio GRECO le planteó hace seis años. Entonces, a España se le recomendó cambiar la forma en que se elige el Consejo General del Poder Judicial, pero aún no ha tomado medidas al respecto.
Solo nos queda esperar a que vengan tiempos mejores.