Este próximo jueves 11 de febrero en Madrid multitud de organizaciones sindicales están convocando una manifestación para reivindicar algo que parecía tan obvio y superado como que la huelga no es delito.
En estos momentos hay en nuestro Estado más de 300 sindicalistas que podrían afrontar penas de cárcel por ejercer este derecho básico y que se encuentra reconocido en la Constitución Española (artículo 28.2), así como en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo. Igualmente, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Como vemos, hay un amplio sustento legal que protege el derecho a la huelga.
Sin embargo, también hay en nuestro Código Penal un resquicio legal para criminalizarla. Se trata del punto 3 del artículo 315, que contempla la protección de aquellos que, habiendo huelga, quieren ejercer su derecho a trabajar igualmente. Es decir, mediante este apartado se criminaliza de manera feroz la actividad de los piquetes informativos. De esta manera, a los más de 300 afectados se les está acusando fundamentalmente de impedir el acceso al lugar de trabajo de los que no quieren hacer huelga, y con estas acusaciones, mayormente sostenidas sin ningún tipo de prueba, se les hacen cargos penales.
Curiosamente, no se conocen casos en los que el peso de la ley caiga con tanta fuerza sobre los empresarios que de alguna manera boicotean el derecho a huelga de los trabajadores. Es decir, hay una absoluta asimetría entre la protección del derecho a huelga y la protección del derecho a no hacerla. Hasta la fecha, en el mejor de los casos, se dan sanciones administrativas cuando se demuestra que un empleador ha impedido u obstaculizado el ejercicio del derecho de huelga, como en el caso de la contratación de trabajadores para la sustitución de huelguistas o en la utilización de actos de retorsión frente a la huelga, como despidos o sanciones. Estos actos no se consideran en ningún momento con la suficiente gravedad como para tener relevancia penal. Sin embargo, es la vía penal la que preponderantemente se utiliza frente a la actuación de los piquetes de huelga.
Por todo esto, no sólo es importante instar al Gobierno Central a derogar el artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana, y las Reformas Laborales de 2010 y 2012. También, y sobre todo, debemos denunciar la ausencia de protección del derecho a huelga por parte de los aparatos policiales, los jueces y magistrados en lo que se refiere al esclarecimiento de las conductas delictivas protagonizadas por los empleadores frente al ejercicio del derecho de huelga. Sin duda, la asimetría entre la protección para ejercer el derecho a huelga y el derecho a no hacerla refleja que los aparatos del Estado mantienen en muchos casos pautas continuistas con la jurisprudencia del franquismo.
Es necesario desterrar esa práctica antidemocrática de la incriminación penal de miembros de piquetes de extensión de huelgas convocadas y desarrolladas conforme a la legalidad vigente.
Fuentes: Antonio Baylos, Catedrático de Derecho Laboral; CEOE; Entrevista a José Alcázar, portavoz de los sindicalistas AirbusAntonio Baylos, Catedrático de Derecho LaboralCEOEEntrevista a José Alcázar, portavoz de los sindicalistas Airbus