Completar la formación combinando teoría y práctica, aplicando la primera a la realidad del proceso productivo o servicio, son elementos que integran la mayoría de los itinerarios formativos reglados de formación profesional o universitaria, previos generalmente a la incorporación de las personas jóvenes al mercado de trabajo.
En ese marco se desarrollan las prácticas no laborales, orientadas a completar esa formación teórica y no a generar producción o beneficio a la empresa o institución en que se prestan.
En estas prácticas no laborales no hay retribución, ni contrato de trabajo, que sí existe bajo la modalidad de contrato formativo para las prácticas laborales, donde deberían insertarse en realidad las prácticas extracurriculares.
En las prácticas no laborales, puede y debería haber alguna compensación económica de diversa naturaleza (abono transporte, compensación de gastos,…)
Lo que se produce de manera generalizada, durante los años dedicados a la formación profesional o universitaria, es un retraso en la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes que dedican una parte de sus primeros años de potencial actividad laboral a formarse mejor para incorporarse, más tarde, en mejores condiciones de formación y capacidad productiva.
Este retraso en la incorporación al mercado de trabajo fue tenido en cuenta en el Acuerdo sobre el sistema de pensiones de 2011 que previó la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante estos períodos de prácticas no laborales, cuando existía alguna compensación económica de cualquier tipo.
Se reguló esta situación en el RD 1493/2011 con una cotización reducida, equivalente a la correspondiente a los contratos formativos que, además, está bonificada al 100% cuando se trata de prácticas curriculares, la mayoría. En el caso de las prácticas no curriculares, voluntarias y al margen del itinerario reglado, en las que debe impedirse que constituyan una forma de laboralidad encubierta, sí se cotiza.
Cuando las prácticas se usan para encubrir una actividad productiva que debería ser laboral, estamos, simplemente, ante un fraude frecuente en el que se usan las prácticas no laborales, sobre todo las extracurriculares, para sustituir puestos de trabajo.
El resultado de aquel acuerdo ha sido el reconocimiento de periodos cotizados a entre 80.000 y 90.000 jóvenes cada año, hasta el inicio de la pandemia, cuando está cifra ha caído de forma lógica inicialmente, menos lógico en la actualidad, aunque será a final de curso el momento para valorar la vuelta a la normalidad en esta materia en lo que se refiere a becas con alguna compensación económica.
Como continuación del Acuerdo de 2011, fruto del mantenimiento de la reivindicación sindical que CCOO ya defendió en la negociación de aquel año, el nuevo Acuerdo de diálogo social suscrito por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME el pasado 1 de julio de 2021 en el que se concretaba la primera fase de la nueva reforma de Seguridad Social, incorporaba varias medidas adicionales que extienden el derecho a cotización de las personas con prácticas no laborales, pero ahora ya con carácter general, sin necesidad de que exista o no compensación alguna.
Este acuerdo incluía un compromiso expreso para regular esta cuestión, mediante norma reglamentaria en un máximo de tres meses, de modo que se garantice que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determine la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
El objetivo principal de esta medida incorporada a los sucesivos acuerdos de concertación social busca reconocer el esfuerzo formativo, no solo con el título académico, también con un período cotizado a la Seguridad Social, al tiempo que refuerza la legitimación social del sistema de Seguridad Social en el colectivo de personas más jóvenes, ayudando a completar sus carreras de cotización reconociendo parte del tiempo dedicado a la formación universitaria o de formación profesional.
El impacto potencial en cuanto al número de personas beneficiadas por esta medida, es muy relevante.
Partimos de las mencionadas prácticas no laborales con alguna compensación o beca, que han generado un alta en Seguridad Social. Estas algo más de 80.000 anuales hasta febrero de 2020 (de ellas, más de un tercio son prácticas universitarias, un tercio son programas de formación para el empleo o certificados de profesionalidad, algo más del 20% a formación profesional y una pequeña parte restante a prácticas de jóvenes titulados sin experiencia). En los programas de formación para el empleo es donde las prácticas remuneradas tienen un mayor peso.
Estas cifras deben multiplicarse varias veces con la entrada en vigor de la nueva medida pactada. No hay buena información estadística sobre las prácticas no laborales sin compensación, pero una estimación del Gabinete Económico de CCOO, sobre las fuentes existentes, eleva la cifra probable en torno a las 470.000 personas anualmente (en torno a un 70% de las personas tituladas universitarias de cada año, las tituladas en formación profesional y las participantes en programas de formación para el empleo en centros públicos y certificados de profesionalidad), a estas últimas habría que añadir las que los realizan en centros privados.
No es una cuestión menor reconocer periodos cotizados cada año, a medio millón de jóvenes en proceso de formación.
Esta medida de impacto indudable, no tiene un objetivo esencialmente recaudatorio, por ello, la cotización es la de los contratos formativos y, además se bonifica esta en, al menos, un 75%. Esto reduce la cotización al entorno de los 15 euros mensuales. De hecho, esa bonificación ha sido y podría ser incluso mayor.
Lo anterior hace completamente inexplicable la resistencia que una buena parte de las autoridades educativas y académicas, especialmente las públicas entre estas últimas, tuvieron en 2011 y han vuelto a tener ahora. Este, el económico, es el pretexto que hasta la fecha está utilizando el Gobierno a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para justificar el retraso en la aplicación de la medida pactada.
Como consecuencia de ello, este compromiso está incumplido 9 meses después y constituye un obstáculo que debe ser resuelto si se quiere mantener la confianza en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en materia de Seguridad Social.
No es la primera vez que ocurre. En la aplicación de la norma aprobada en 2011, hubo una primera situación de resistencia al cumplimiento de la misma, como consecuencia de una decisión consciente de una parte de las empresas e instituciones que promueven las becas que decidieron no tramitar las correspondientes altas tras conseguir la promulgación del RD 1707/2011, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Una norma que fue recurrida por CCOO ante el Tribunal Supremo y finalmente anulada por sentencia de dicho Tribunal dando la razón a este sindicato. Momento a partir del que se elevó el número de jóvenes cotizantes estudiantes hasta la media de los 80.000-90.000 anuales ya citada.
En conclusión, una medida de impacto para la población más joven, más formada, que contribuye a que tengan carreras más largas de cotización aunque hayan dedicado más tiempo a su proceso formativo e incorporado al mundo laboral con mejores herramientas.
Hay que aprobar ya los desarrollos normativos comprometidos en la reforma de Seguridad Social de julio pasado, de modo que se garantice el derecho a cotización de las centenares de miles de personas con prácticas no laborales. Es inaceptable e inexplicable no hacerlo.