En la recta final de tramitación del proyecto de Ley de Memoria Democrática, se han redoblado los esfuerzos por impedir su aprobación por parte de las derechas y sus terminales mediáticas.
Para las derechas no solo es un episodio más en la guerra contra el Gobierno, sino que su oposición deriva del lastre histórico que les impide condenar el franquismo, a cuya matriz ideológica y cultural muchos de ellos siguen vinculados. Recordemos que ya en 2007 se opusieron a la prudente y moderada Ley de Memoria Histórica de Zapatero.
Y para ello utilizan argumentos que no se sostienen con una simple lectura del texto de la Ley, entre ellos, que se ataca a la Transición y al pacto que propició la Constitución de 1978, incluida la amnistía; que extiende la investigación de los crímenes del franquismo hasta 1983, cuando ya había democracia; y en el cierre del círculo al que el PP nos tiene ya acostumbrados, a que se trata de una cesión al relato de los herederos de ETA.
Menos aún se sostienen tales argumentos con el sentido y alcance de la acción de los socialistas durante la dictadura y la transición. El PSOE reivindica la Transición y la Constitución de 1978 como uno de los momentos más brillantes de la historia de España, incluso con sus limitaciones, momento histórico al que los y las socialistas contribuimos de manera decisiva, y que supuso pasar de forma pacífica de una cruel dictadura a una democracia avanzada. Y a la vez defendemos la memoria democrática como la culminación del camino democrático y de reconciliación emprendido con la Transición.
Por ello es rotundamente falso que la Ley de Memoria Democrática cuestione la transición o el pacto constitucional, sino que más bien los ensalzan de forma nítida. Así queda meridianamente claro en su exposición de motivos a lo largo de varias páginas, al señalar:
“La muerte del dictador en 1975 y la llegada de la democracia supusieron un punto de inflexión respecto a la política de memoria instaurada durante el franquismo. La vigente Constitución se fundamentó en un amplio compromiso social y político para la superación de las graves y profundas heridas que había sufrido la sociedad española durante la guerra y los cuarenta años de dictadura franquista. Este consenso fue el espíritu de nuestra transición política, y ha sido la base de la época de mayor esplendor y prosperidad que ha conocido nuestro país.
La Transición asumía el legado democrático y de dignidad que varias generaciones de españoles y españolas habían forjado en torno a la defensa de la democracia, la lucha antifascista en Europa y la recuperación de las libertades individuales y colectivas en nuestro país…“
“La conquista y consolidación de la democracia en España ha sido el logro histórico más significativo de la sociedad española. El asentamiento de los principios y valores democráticos que consagra la Constitución de 1978 hace nuestra sociedad más fuerte y constituyen la más clara apuesta de convivencia en el futuro. (…). En ese marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad”.
Y entre sus objetivos señala: “…fomentar el conocimiento de las etapas democráticas de nuestra historia y de todas aquellas figuras individuales y colectivas que, con grandes sacrificios, fueron construyendo progresivamente los nexos de cultura democrática que permitieron llegar a los acuerdos de la Constitución de 1978, y al actual Estado Social y Democrático de Derecho para defender los derechos de los españoles, sus nacionalidades y regiones ….”
¿Cómo puede decirse sin sonrojo que la nueva Ley cuestiona la Transición? No solo no la cuestiona, sino que ensalza el espíritu de la transición y el pacto constitucional, y la reconciliación (palabra que por cierto no aparece en la Constitución, como tampoco el olvido) y la concordia que inspiraron el proceso que nos llevó a la aprobación de la Constitución. La nueva ley viene, en suma, a culminar el camino democrático y de reconciliación emprendido con la Transición, desde la convicción de que la reconciliación no tuvo ni puede tener sus raíces en el olvido. No puede haber concordia sin memoria.
Es igualmente incierto que el ámbito temporal de la ley haya cambiado, para extenderlo hasta 1983. El periodo al que se extienden las medidas de la ley es exactamente el mismo que en la Ley de Memoria Histórica de 2007. Sólo hay que leer lo que inequívocamente establece el artículo 1.2 de la nueva Ley, que establece entre sus objetivos “el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, tras la Transición democrática”.
Este ámbito temporal hasta 1978, el “período sospechoso” como se ha dicho, es repetido machaconamente a lo largo del articulado, por ejemplo en sus artículos 3, 27, 29 y 61.
Por ello es una tergiversación afirmar que se está extendiendo el ámbito temporal de la Ley, que es el que acabamos de señalar, con que se incluya en una disposición adicional, la 16ª, la previsión de que se designe por el Gobierno una comisión técnica cuyo alcance está acotado a la realización de un estudio, sobre posibles vulneraciones de derechos humanos que sufrieran luchadores por la consolidación de la Democracia, los derechos fundamentales y valores democráticos, entre la aprobación de la Constitución y el 31 de diciembre de1983, y exclusivamente para su posible reconocimiento y reparación.
La citada disposición adicional 16ª es una enmienda conjunta presentada por los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno (Socialista y UP) a finales de 2021, con la finalidad de atender una amplia reivindicación de que algunas personas que luchaban por la consolidación de la Democracia y en defensa de los derechos fundamentales sufrieron aún después de la aprobación de la Constitución vulneración de sus derechos precisamente por esa lucha. Y que, al limitarse el ámbito temporal de la ley a 1978, no podrían tener un reconocimiento por la democracia, como por ejemplo el asesinato a manos de la extrema derecha de Yolanda González y otros semejantes. Pero en ningún caso incluye ni incluirá, como falsamente apuntan las derechas, a terroristas ni a víctimas del GAL; que no fueron luchadores por la democracia y los derechos humanos.
La enmienda, que en su redacción inicial acotaba esta investigación a diciembre de 1982, se extendió a 1983 para que no pareciera se cerraba con los gobiernos democráticos anteriores al socialista, y de la lectura del Dictamen de la Ponencia y del debate en la Comisión Constitucional se deduce que ha servido para rechazar innumerables enmiendas (de Bildu y otros grupos) que, esas sí, pretendían la extensión del ámbito temporal de la ley. Más aún, Bildu presentó decenas de enmiendas para retirar de la Exposición de Motivos toda referencia a la Transición, que han sido rechazadas de plano por el Grupo Socialista.
Por último, tampoco es cierto que la Ley desmerezca lo que significó la Ley de Amnistía de 1977. Basta leer lo que dice textualmente la exposición de motivos para desmentirlo, al poner precisamente en valor la Ley de Amnistía, “una reclamación histórica de la oposición antifranquista” y a la vez expresión “de la voluntad de reconciliación y de construcción de una sociedad democrática avanzada que presidió ese proceso político”. Por ello todas las enmiendas que abogaban por la derogación total o parcial de la Ley de Amnistía han sido rechazadas de plano, como anteriormente el PSOE se ha opuesto a otras iniciativas legislativas de derogación de la Ley de Amnistía.
Pero a la vez la Ley señala que se ha de garantizar el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, compatibilizando la Ley de Amnistía con los avances del derecho internacional de los derechos humanos, según indica el propio artículo 10.2 CE, de ahí que se recuerde que todas las normas legales, incluida la Ley de Amnistía, han de ser interpretadas por los poderes públicos de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos en la materia ratificados por España.
En definitiva, la finalidad de la Ley es profundizar en el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra de España y la Dictadura franquista, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, fundamentándose en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, con que fue requerido nuestro país por sucesivos informes de organismos internacionales, como el del relator especial de la ONU Pablo Greiff de julio de 2014.
Con el objetivo también de la recuperación, salvaguarda y difusión de la Memoria Democrática, de la reivindicación de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de nuestra edad contemporánea. Una Ley que por primera vez incluye de manera expresa en el propio artículo primero el repudio y condena del golpe militar de julio de 1936 y la dictadura franquista, así como la declaración de su ilegalidad. Me temo que es esto lo que duele a las derechas que se oponen a la Ley.
Manuel de la Rocha Rubí
Abogado y exdiputado socialista