En 2017 presenté un Tedx Talk en el que defendía la creación de un nuevo derecho para los trabajadores: el derecho a poder elegir su propio horario de trabajo. Esta propuesta venía justificada porque la tecnología permite que las plataformas digitales –empresas como Deliveroo o Glovo–, sigan siendo productivas pese a permitir que los trabajadores elijan sus propios horarios.
En efecto, en un modelo fordista de producción, el buen funcionamiento de la organización empresarial exige que el empresario imponga unilateralmente el horario. Esto es, todos los trabajadores deben estar a la misma hora en la cadena de montaje o ésta no funcionará. Incluso, en el sector servicios presencial, una tienda que abre a las nueve de la mañana no puede permitir que los trabajadores elijan su horario. Deben estar al menos algunos en el lugar de trabajo para que la tienda funcione. De esta forma, conforme a esta necesidad organizativa y productiva del modelo económico imperante, la normativa laboral ha otorgado la facultad de fijar el horario al empresario, impidiendo que el trabajador pudiera escoger. De hecho, las últimas conquistas laborales en materia de conciliación con la vida familiar y laboral se han dirigido principalmente a la reducción de la jornada laboral –con la correspondiente rebaja salarial– y sólo, excepcionalmente, a permitir que el trabajador unilateralmente adapte su propio horario a sus necesidades.
Sin embargo, actualmente se han creado nuevos puestos de trabajos y empresas en los que es tecnológicamente viable atribuir al trabajador la libertad de organizar su jornada laboral eligiendo su propio horario de trabajo sin obstaculizar el funcionamiento de la empresa. El teletrabajo es un ejemplo paradigmático. La posibilidad de teletrabajar suele venir unida a la posibilidad de que el trabajador organice su propia jornada laboral con libertad. Lo hemos visto durante la pandemia y difícilmente se puede volver a atrás.
En este momento, el Gobierno se plantea regular el teletrabajo. Multitud de cuestiones deberán ser tratadas. Pero lo que es seguro es que esta regulación es una oportunidad para obtener una conquista laboral de proporciones sólo equiparables a la jornada de ocho horas: el derecho a escoger tu propio horario de trabajo. Esta facultad de auto-organización, hasta ahora, difícilmente podría ser concedida por razones materiales. Sin embargo, cuando las circunstancias lo permiten (como en la mayoría del teletrabajo), cabe preguntarse si tiene sentido que el poder de organización de los horarios de trabajo siga recayendo unilateralmente sobre el empresario.
Esta libertad para elegir el horario debe venir, además, acompañada de un derecho a la desconexión digital efectivo, evitando el riesgo de que el teletrabajo se convierta en “trabajar a todas horas y en todo lugar”. Muy al contrario, es indispensable separar la jornada laboral y los descansos, aunque todo ocurra en el mismo lugar: el hogar. La conquista de la libertad de horarios, y a la vez, la garantía del derecho al descanso de los teletrabajadores de manera efectiva será el baremo por el que deba medirse el éxito de la nueva regulación.