El dinero no cae del cielo, sale de nuestros bolsillos

Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC —
4 de marzo de 2024 22:36 h

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Se ha presentado en el Congreso de los Diputados la 'proposición de Ley para una correcta imposición de los beneficios caídos del cielo de la gran banca'. Una iniciativa del Grupo Mixto que, según su exposición de motivos, tiene como objetivo redistribuir los beneficios extraordinarios de la banca para redirigir los recursos públicos a la economía real. 

Lo que de entrada llama más la atención de esta iniciativa legislativa es sin duda el nombre asignado a la propuesta del nuevo gravamen. Hasta ahora, el nombre de los tributos se solía relacionar con su naturaleza o hecho imponible, esto es, la circunstancia o presupuesto de hecho que la ley establece para configurar cada imposición, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, la razón que conlleva el pago de la misma. 

De este modo, aunque no se tengan conocimientos fiscales, todo el mundo puede comprender qué gravan, por ejemplo, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sucesiones, el impuesto sobre bienes inmuebles, o la tasa por la recogida de basuras. Todos ellos incluyen en su nombre una breve pero clara definición del objeto de los mismos.

Ávido de conocer cómo sus señorías habrían definido este nuevo impuesto con un nombre tan poco jurídico, resulta que proponen gravar las ganancias de las entidades de crédito derivadas de los intereses y comisiones ingresadas anualmente durante los años 2023, 2024 y 2025, queriendo emular el gravamen temporal a las entidades de crédito del 4,8% aprobado por el Gobierno a finales de 2022 y que ha permitido ingresar a la Hacienda pública más de 1.200 millones en 2023.

Concretamente, quieren establecer un doble gravamen temporal sobre tales ganancias. En primer lugar, un gravamen del 10% a la suma del margen de intereses y comisiones derivados de la actividad que desarrollen las entidades de crédito en España, que duplicaría al ya existente. Y, en segundo lugar, otro gravamen del 75% sobre la suma del margen extraordinario de intereses y comisiones derivados de su actividad que se sitúen por encima del 5% del margen obtenido en 2022, lo que consideran beneficios caídos del cielo.

Está claro que los intereses y comisiones que ingresan los bancos no caen del cielo, sino que provienen de los bolsillos de sus clientes. Y tampoco serían ingresos debidos a una coyuntura económica ajena a las decisiones de los gestores de las entidades bancarias, como podría ser la inflación en el sector comercial o la limitación de precios en el sector energético. No, no se trataría de un windfall profits (que es de donde viene este concepto de ganancias extraordinarias en inglés) sino de beneficios fruto de la decisión de aumentar el cobro de intereses y comisiones, mientras apenas se retribuyen los depósitos de los clientes.

Tales beneficios son lícitos aunque para muchos puedan ser reprobables. Si lo que se quiere es aumentar las contribuciones de las entidades bancarias para que las mayores ganancias de unos pocos reviertan en beneficio de todos mediante impuestos, en lugar de crear un nuevo gravamen ad hoc quizás se podría plantear una reforma del Impuesto de Sociedades que ya grava los beneficios empresariales. Si se ha logrado un tipo impositivo mínimo de sociedades del 15% en los Estados miembros de la UE, por qué no pensar en un impuesto más progresivo que tenga en cuenta los mayores beneficios sin importar el sector de actividad, en vez de ir parcheándolo con bonificaciones, tipos reducidos y gravámenes especiales en función de coyunturas y decisiones reactivas.

El debate entre proporcionalidad y progresividad de los impuestos viene de lejos. Lo cierto es que la progresividad en el Impuesto sobre Sociedades no tiene muchos partidarios ya que se argumenta que las empresas con mayores beneficios no tienen porque ser propiedad de accionistas con una mayor capacidad económica, de modo que en estos casos el impuesto no sería verdaderamente progresivo. No obstante, cada vez que los bancos o grandes empresas anuncian extraordinarios beneficios se genera una ola de indignación y nadie se acuerda del accionariado.

En cualquier caso, el conocido como ‘impuesto a la banca’ ya está en los tribunales y, de aprobarse este nuevo gravamen, con toda seguridad también terminará allí. Esperemos que la justificación y configuración de ambos gravámenes sean finalmente avaladas por los jueces ya que, en caso contrario, todo el dinero recaudado tendrá que volver a las entidades bancarias y no, tampoco será dinero caído del cielo, será dinero que saldrá de los bolsillos de todos los contribuyentes que siempre acabamos pagando las ocurrencias o excesos de nuestros dirigentes políticos.