eldiario.es informó hace unos días de lo que denominó una estructura de franquicia del partido Ciudadanos para cobrar por servicios a sus grupos municipales. Dicho en pocas palabras, los grupos municipales reciben una subvención pública anual para su funcionamiento y Ciudadanos se constituyó en una sociedad de servicios para sus grupos municipales, ya sea para proveerles de locales y medios. Con tal motivo el partido emitirá facturas que permitirán a los grupos justificar ante el ayuntamiento el destino de la subvención recibida. Esto en sí no es una ilegalidad y, en una interpretación benévola, incluso podría ser una buena práctica, porque permitiría ver con claridad en qué se gasta el grupo municipal (o el grupo parlamentario) la subvención pública que recibe. Quizá los inconvenientes jurídicos sean de otra índole. Por ejemplo, cómo puede ser prestatario un grupo político municipal (o parlamentario), que carece de personalidad jurídica o cómo puede eludir el impuesto de Sociedades un partido que se convierte en una sociedad prestadora de servicios en competencia comercial. Siendo menos benévolos, podría tratarse de una forma de crear chiringuitos interpuestos para sacar provecho de esa clientela cautiva.
Como queda dicho, no es una ilegalidad que las subvenciones a los grupos parlamentarios y a los grupo políticos municipales se contabilicen como subvenciones a los respectivos partidos, lo cual no exime a dichos grupos de tener que justificar documentalmente ante el parlamento o ante el ayuntamiento en qué han gastado la subvención. La fórmula de Ciudadanos es, al menos en apariencia, un intento de vincular ese gasto realizado por el partido con el concreto funcionamiento parlamentario o municipal del grupo. Sin embargo, el sistema de franquicia obligando a gastar toda la subvención en servicios suministrados por el partido no deja de ser, en el mejor de los casos, una manera de financiar económicamente al partido.
La pregunta clave es: ¿deben seguir siendo las subvenciones a los grupos parlamentarios y municipales una de las fuentes de financiación pública de los partidos? La respuesta es que no, porque la subvención debe estar ligada a la actividad propia del grupo, no a gastos del partido, como el alquiler o la compra de sus sedes. Ahora bien, esto se produce, en gran parte, porque los partidos políticos están mal financiados, sobre todo los pequeños. El meollo de la cuestión está en que, fuera de la compensación por gastos electorales, la Ley establece una financiación periódica anual no condicionada (haya o no elecciones) sólo para los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados. ¿Qué sucede con los partidos en su funcionamiento regional y municipal? La Ley prevé la posibilidad (sólo la posibilidad) de que las Comunidades Autónomas fijen también subvenciones anuales no condicionadas a los partidos con representación en su parlamento autonómico, y niega que puedan hacer lo mismo los Ayuntamientos en relación con los partidos que tengan concejales en el consistorio municipal.
Muchas Comunidades Autónomas no han aprobado tales subvenciones anuales directas a los partidos. Por tanto, la única fuente pública, desligada de gastos electorales, que tendrían los partidos en su cotidiana actividad regional y municipal sería la cantidad que les remitan desde su sede central los partidos con representación en el Congreso. De ahí que acaben siendo cruciales para los partidos de ámbitos regional o local las subvenciones que los parlamentos autonómicos y que los ayuntamientos aprueben para los grupos de representantes. En definitiva, la Ley admite que este tipo de subvenciones para el buen funcionamiento de los grupos parlamentarios y municipales se trasvase a los partidos y que éstos emitan facturas de gastos que se imputan al respectivo grupo parlamentario o municipal, tengan que ver o no con su directa actividad representativa.
Lo lógico sería arbitrar una adecuada financiación pública anual de los partidos en sus tres niveles de actuación, estatal, regional y local, pero serían de difícil aceptación popular estas partidas presupuestarias en beneficio de unas organizaciones políticas que son imprescindibles para la vida democrática, pero que gozan de poco crédito ciudadano. Esto provoca que los partidos decidan continuar con un sistema de financiación pública que cada vez tiene más flecos de los que colgar nuevas partidas y que son fuente de corruptelas. Además del ya comentado, uno de ellos lo constituyen las subvenciones a fundaciones de ámbito nacional y regional creadas por los partidos; unas cantidades que fluctúan en función de si se está en el gobierno o en la oposición y no de la calidad y cantidad de sus actividades.
Otro es, “la asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional”. Esta subvención podía tener sentido ante la amenaza terrorista de ETA, pero hoy tiene difícil fundamento, y más aún si se tiene en cuenta que la cantidad subvencionada no está en función del grado de la potencial amenaza para concretos partidos o dirigentes, sino en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones al Congreso. En el BOE del pasado 16 de julio se publicó la resolución que asigna esta subvención semestral, detallando incluso en los casos de coalición electoral qué cantidad diferente le corresponde a cada socio de la coalición (parece que en estos casos el voto no es secreto y que el ministerio del Interior sabe quién era el destinatario concreto del voto dirigido a la coalición electoral). En total casi 720.000 euros de subvención en seguridad en el primer semestre del año, o sea, casi 1.500.000 euros al año. Y todos los partidos callados sin dar explicaciones de la necesidad de una seguridad tan costosa como inútil.