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¿Por qué nos importan los estatutos Ciudadanos?

Enrique Boto

Afiliado de Ciudadanos —

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“Queremos un partido que sea de los afiliados, no un partido de caciques” José Manuel Villegas, secretario general de la Gestora

Coincido plenamente con Andrés Betancor, secretario jurídico de la Gestora de Ciudadanos,que resaltaba la importancia de los Estatutos como norma básica de un partido político si se tiene en cuenta la exigencia constitucional de que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. No obstante, me decepcionó que en el mismo solo citara la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, en relación con el régimen disciplinario.

Aunque no sea posible aquí analizar el Derecho comparado sobre la materia, sí me permitiré afirmar que sería conveniente que nuestra legislación evolucionara hacia normas más avanzadas desde un punto de vista funcional-democrático, como por ejemplo la ley alemana de partidos. No obstante, reconozco que nuestro legislador llevó a cabo en 2015 una reforma de la LOPP de una cierta envergadura, en particular por lo que se refiere al contenido mínimo de los Estatutos.

Teniendo en cuenta la ingente normativa que regula la actividad de nuestras empresas, no únicamente de las cotizadas, cuesta creer que solo desde hace cinco años sea obligatorio que los Estatutos de nuestros partidos políticos tengan al menos, entre otros, contenidos como los siguientes:

Órganos de gobierno y representación, composición, plazos para su renovación que habrá de efectuarse como máximo cada cuatro años, atribuciones o competencias.

Procedimiento para la elección de los órganos directivos.

Procedimientos de control democrático de los dirigentes electos.

Régimen de infracciones y sanciones de los afiliados y procedimiento para su imposición.

Régimen de administración y contabilidad, que incluirá, en todo caso, los Libros de Contabilidad.

Régimen de documentación, que incluirá en todo caso el fichero de Afiliados y el Libro de Actas.

Procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido.

Cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado.

Sí, los partidos políticos deben llevar ahora un libro de actas, si bien sin necesidad de registrarlo. Recordemos que nuestro Registro Mercantil data de finales del siglo XIX. Quizá el legislador haya considerado no improbable que la Ejecutiva de algún partido pudiera ser capaz de simular actas de sus propias reuniones.

Volviendo al artículo del catedrático Betancor, estoy de acuerdo con él en que es complejo combinar democracia con funcionalidad. Pero, en lo relativo a la organización territorial, no es posible admitir que sea suficiente enlazar directamente la legitimidad democrática de las agrupaciones de base con la del Comité Ejecutivo, por ser este elegido directamente por todos los afiliados. Me explico.

Las agrupaciones

Una Ejecutiva democrática, que quiera de forma seria impulsar la actividad de las agrupaciones y optimizar el talento presente en las mismas, no debe considerarlas útiles únicamente a efectos de política local, de distrito incluso. Es importante, por supuesto, la cercanía con el entorno ciudadano más inmediato, pero una agrupación de un partido liberal debería ser mucho más. Es cierto que se elige su junta directiva de forma democrática, pero luego la agrupación no cuenta cuando se va escalando en la organización.

Es más, la elección de compromisarios para la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar en marzo obvia las agrupaciones, no obstante estar definidas en el Reglamento precongresual como el ámbito donde los afiliados pueden ejercer su derecho de sufragio, tanto activo (elector) como pasivo (elegible). En su lugar, dicha elección de compromisarios se pretende hacer esta vez a nivel provincial. Hace tres años, en 2017, se hizo a nivel de comunidad autónoma. No se han ofrecido razones para dicho cambio.

Es decir, en el mundo físico, real, el partido ha tendido hasta ahora a dividir cada vez más en agrupaciones, impidiendo o al menos dificultando el necesario contacto entre afiliados. Sin embargo, a la hora de votaciones que deberían posibilitar un verdadero ejercicio democrático, el partido tiende a lo contrario, a agrupar virtualmente, lo que impide o al menos dificulta el necesario conocimiento de los candidatos a compromisarios. No se entiende.

El Comité Ejecutivo

Como decía en mi anterior artículo, debería también haberse revisado la anomalía de que el Comité Ejecutivo sea elegido con anterioridad a la Asamblea General. En efecto, tanto la elección del Consejo General como la de la Comisión de Garantías, así como la aprobación de los Estatutos y de la Estrategia, que tienen lugar en la propia Asamblea, quedan eclipsadas por la 'entronización' del Comité Ejecutivo, lo que se compadece mal con la visión de “checks and balances” argüida por Betancor.

La organización autonómica

En una España configurada como Estado Autonómico, los partidos políticos deberían constituir las correspondientes organizaciones territoriales también de forma democrática. Si antes decíamos que una agrupación, cuya directiva es elegida democráticamente, debe aspirar a más, pero sin desatender su territorio más cercano, por la misma razón una organización autonómica debe tener una directiva elegida democráticamente. Indica mucha desconfianza, mucho interés en practicar una suerte de centralismo democrático, dar por supuesto que esa legitimidad democrática a nivel autonómico acarrearía necesariamente deslealtad con la estrategia política decidida en los órganos ejecutivos centrales.

No menciona Andrés Betancor en su artículo nada sobre el controvertido –técnicamente aún no es fiable– voto telemático. Como acaba de comprobarse en Murcia, el partido está pisando terrenos resbaladizos. Es más, el hecho de que un afiliado deba solicitar explícitamente, pues el voto telemático lo sería por defecto, que prefiere el voto en urna, podría suponerle verse señalado ante la dirección como un 'antiguo'. Peor aún, como un crítico. Estamos por tanto hablando no de una libertad del afiliado, sino de un procedimiento no secreto que podría suponer en el futuro una discriminación. Estaría incluso en duda la legalidad de dicho procedimiento.

Por último, nada se dice en la propuesta de Estatutos sobre limitación de mandatos de los cargos orgánicos del partido. Recordemos que tras la Asamblea General de febrero de 2017 continuaron las mismas personas al frente del Comité Ejecutivo, del Consejo General y de la Comisión de Garantías. Sería una buena señal de salud democrática que en la de marzo, convocada por la dimisión del presidente del partido, no continuara ninguno de los otros dos.

Permítame finalmente el lector una obviedad: de nada servirían unos Estatutos teóricamente impecables si en la realidad cotidiana del partido no se observaran o, peor aún, fueran sistemáticamente incumplidos. Los miembros de los diversos órganos del partido deben no solo hacer cumplir sino también, y en primer lugar, cumplir lo previsto en los Estatutos.

Sería inadmisible, por ejemplo, que el presidente de la Comisión de Garantías, órgano que debe ser completamente independiente de la Ejecutiva, fuera incluido por esta en una lista electoral a un parlamento autonómico. Peor aún si, tras resultar elegido, tomara posesión del cargo, aunque solo fuera por unos meses.

Tampoco sería de recibo que, en una elección por listas abiertas como la de los miembros del Consejo General –máximo órgano del partido entre asambleas generales–, la Ejecutiva del partido permitiera que determinados candidatos se agruparan en la papeleta de voto mediante una etiqueta común, resaltándose además sus nombres con un vistoso color de fondo.

Como decía José Manuel Villegas, los afiliados de Ciudadanos no quieren un partido de caciques.