Ya lo advertíamos: la palabra “idóneo” puede convertirnos a muchos en terroristas. Difundir, elaborar, propagar... y ahora también REPRESENTAR contenidos “idóneos” puede considerarse como enaltecimiento del terrorismo o fomento de la violencia, castigado por el Código Penal. Con todo lo que ese término conlleve. Los titiriteros, que este miércoles salieron de la cárcel en la que han dormido durante cinco noches, podrían enfrentarse a cargos de hasta cuatro años de prisión por llevar a cabo una obra satírica no apta para menores. Analizamos las consecuencias de unas reformas legislativas que permiten, con un lenguaje vago e impreciso, desconcertarnos acerca de cómo tenemos que actuar (nunca mejor dicho) para no ir a la cárcel.
Escenas como el ahorcamiento de un guiñol vestido de juez, el apuñalamiento de un policía y la violación de una monja nadie duda que sean inadecuadas para un público infantil. Pero, ¿son delito? A pesar de que no hay todavía una acusación formal en firme, y que los dos detenidos han sido puestos en libertad, del auto del juez Ismael Moreno se desprende que podrían ser responsables de dos delitos, enaltecimiento del terrorismo y apología de la violencia, regulados en los artículos 578 y 510 del Código Penal y castigados con penas de entre uno y tres años, y uno y cuatro años de prisión respectivamente. Aquí algunas vulneraciones que no podemos pasar por alto:
Detención arbitraria. Aunque la privación de libertad está permitida por la legislación nacional, puede ser considerada arbitraria cuando la redacción de la legislación es demasiado amplia, imprecisa o incompatible con el ejercicio de los derechos humanos. Así lo han dicho diversos organismos, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que instó al Estado español a definir el delito de terrorismo de manera restrictiva y a limitar su aplicación a aquellos comportamientos que realmente tuviesen un carácter terrorista.
Violación del derecho de libertad de expresión. No sólo el término “idóneo” es vago. Las últimas reformas legislativas tanto de la Ley de Seguridad Ciudadana como del Código Penal, han introducido conceptos de manera tan amplia que cualquier “resistencia” a las autoridades públicas se añaden a esta lista, en la que resulta especialmente grave la falta de un requisito: la intencionalidad. Los organismos internacionales indican que las condiciones necesarias para que exista el delito de terrorismo son las de intencionalidad de causar muerte o heridos graves, o de tomar rehenes; propósito de atemorizar o intimidad a la población, u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; y que sean delitos definidos en convenciones y protocolos internacionales. Es decir, debe existir una intención clara y directa de comisión de actos terroristas o de incitar a la violencia y el peligro. O lo que es lo mismo: una obra de teatro puede ser ofensiva, pero no supone un peligro para la seguridad.
Privación de la libertad de manera desproporcionada. Los titiriteros han permanecido en prisión desde que fueron detenidos el pasado viernes cuando representaban la obra 'La bruja y Don Cristóbal' en la plaza del Canal de Isabel II, en el madrileño distrito de Tetuán hasta este miércoles. Cinco noches y seis días. El auto del juez no contempló medidas alternativas a la prisión provisional, como la libertad bajo fianza. Su justificación: el riesgo de fuga y la posible repetición del delito. Pero algo que se nos olvida es que la privación de libertad debe ser la última medida, cuando exista verdadero riesgo demostrado de que cualquier otra opción crearía un peligro de huida, daño a terceros o alteración de las pruebas o la investigación, que no se puede atajar de otro modo. En este caso, no se justifica que no se pudiera tomar otra medida alternativa a la prisión provisional.
Cargos injustificados. Que quede claro, los titiriteros actuaban en el ejercicio de su libertad de expresión y por lo tanto es necesario que se les retiren los cargos. Además, la Fiscalía ha exigido para su liberación una serie de medidas cautelares, como su comparecencia diaria en un juzgado o comisaría más cercana a su casa, la fijación de un domicilio, la prohibición de salir del país y la retirada del pasaporte. De confirmarse estas medidas, volveremos a insistir, no tiene justificación para el peligro que los titiriteros entrañan esta limitación en su libertad deambulatoria.
Esta detención es una clara consecuencia del peligro que, esto sí, implican las recientes reformas legislativas sobre el derecho a la libertad de expresión en España. También lo han dicho expertos de Naciones Unidas, tanto la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana como la reforma del Código Penal “amenazan con violar derechos y libertades fundamentales de los individuos”. Ofender las sensibilidades, especialmente de las víctimas, puede parecernos triste o desagradable, pero no puede servir como instrumento para reprimir ningún derecho y no nos deben hacer elegir entre uno u otro.