Ante el caso Borbón, el de la presunta corrupción del exmonarca Juan Carlos, está dándose por sentado que, por muchos que sean los indicios de responsabilidad, el sospechoso es absolutamente inviolable, prácticamente impune, para todo lo actuado durante los largos años que van desde su entronización hasta su abdicación. Sólo se le podría investigar policial, judicial y políticamente por actuaciones de tiempos posteriores. ¿Cómo puede ser esto? Se nos responde que porque así lo dispone la Constitución. ¿Qué es lo que dice la misma al respecto? ¿Sienta de verdad algo tan chocante? Me atengo a recordar lo que dice la Constitución.
El pasaje que se cita para dar por sentada dicha inviolabilidad absoluta o impunidad flagrante se contiene en el parágrafo tercero del artículo 56 de la Constitución: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Suele obviarse la prosecución: “Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64”. Y esto es lo que se dice en este otro artículo: “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución (de las Cortes) prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”. Reléase por favor poniéndose en suspenso todo lo que está diciéndose y escuchándose al propósito. Los actos del Jefe del Estado son de la responsabilidad de quien debe suscribirlos en cada caso. No puede haberlos sin este refrendo. Siempre debe haber un responsable. Los actos del monarca pertenecen jurídicamente a quienes los refrendan. Tales son el requisito y la razón de la inviolabilidad. No hay modo de que esta quepa fuera de este encuadramiento propio de Monarquía bajo Constitución.
Juan Carlos de Borbón no es ni ha sido nunca inviolable por todo lo que haya actuado fuera de dicho cuadro del refrendo antes, mientras y después de su desempeño como Jefe de Estado. Para lo anterior y lo posterior ni siquiera hay posibilidad de dicho requisito del refrendo, lo cual le hace incluso más responsable de sus propios actos. Lo es también por supuesto de los no refrendados mientras que ha sido Jefe de Estado. Respecto a estos, la inviolabilidad todavía tiene un juego, pues, en su virtud, no puede ser sometido a juicio durante ese tiempo de reinado efectivo, lo que, como monarca, en principio es vitalicio, de por vida. He aquí el único grado de impunidad que podría constitucionalmente darse. Son gajes, entre tantos, de la Monarquía. ¿Qué pasa entonces si se presentan indicios serios de corrupción o de alguna otra actividad delictiva? ¿Hay que resignarse a mantener en su cargo a un monarca notoriamente corrupto? No exactamente. Aunque la Constitución no haga la previsión, he ahí el supuesto para la abdicación con asunción de responsabilidad. Ya ante los indicios de corrupción, Juan Carlos de Borbón hizo lo primero, abdicar, no lo segundo, reconocerlo responsablemente, lo que conduce a la situación en la que nos encontramos.
Juan Carlos de Borbón ha hecho más, bastante más, contando siempre al propósito con la colaboración, no vamos a decir sin pruebas que con la complicidad, del bipartito que ha venido turnándose durante todos estos años en el gobierno central. En el trance de la abdicación, el caso es que se pusieron todos los medios pare eludirse la consecuencia de la asunción de la responsabilidad comenzándose por el lanzamiento de la narrativa de que ha sido un monarca estupendo víctima a la postre de sus debilidades humanas. El medio principal en busca ya francamente de la impunidad ha sido el de un aforamiento atípico por plantearse en términos de prolongación de la inviolabilidad sin solución de continuidad, lo que ya escapa en todo al cuadro de la Constitución. El Tribunal Supremo vino a apuntalar la operación interpretando, ante demandas de paternidad, el aforamiento del exmonarca como injusticiabilidad. Tan inseguros estuvieron Gobierno y Parlamento al plantearlo que subsumieron el aforamiento en una extraña “Ley orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa”. Ahorro otros detalles técnicos de verdadero desprecio tanto político como judicial de las previsiones constitucionales.
No se piense que hubo conspiración entre poderes para blindar al exmonarca o, como quieren dichas medidas, monarca todavía, el monarca nada menos que emérito, lo que significa jubilado con todos los honores. Hay cosas más graves de fondo. Opera entre unos y otros poderes una cultura jurídica de la irresponsabilidad de la Jefatura del Estado que guarda relación con la impunidad monumental de la dictadura franquista. Respecto a la irresponsabilidad de Juan Carlos de Borbón, no hay que remontarse más en la historia. De ahí, de una dictadura, procede. Y el caso es que, con todo, el derecho, Constitución incluida, se pervierte. Sigamos explicando del modo aquí más sucinto.
Constitucionalmente, sin función pública que pueda justificarlo, en casos contados y a menudo cuestionables, no debiera caber aforamiento. La inviolabilidad sólo está prevista por la Constitución en singular para el Jefe del Estado en activo (“La persona del Rey…”). No caben dos monarcas por muy emérito que se le tenga a uno de ellos. Además, en el momento mismo de la abdicación, la no-procesabilidad decayó. Y hoy no hay paraíso de impunidad que valga. No estamos en los tiempos en los que Guillermo II de Alemania encontró refugió, eludiendo totalmente responsabilidades, en una finca neerlandesa de la familia aristócrata de Audrey Hepburn. Un siglo no ha transcurrido en vano para esta especie de casos. Lo digo porque hay quienes proponen que Juan Carlos de Borbón se exilie, el rey actual le repudie como padre… y asunto arreglado. Ciudadanía que no ve, Constitución que no se resiente. Es la dirección de arreglo en falso en la que está ahora presionando el Gobierno.
Así las cosas, desde la perspectiva de la Constitución, ¿cómo se puede estar transmitiendo y publicando cuanto se transmite y se publica por las redes y por los medios sobre lo que es y no es investigable según haya ocurrido antes o después de la abdicación así como acerca de limitaciones sustanciales de lo indagable en todo caso? No se me pregunte a mí. Lo que estoy últimamente advirtiendo es una extraña confluencia a derecha, al centro y a izquierda acerca del alcance de tales limitaciones como si fuera mayor del que constitucionalmente debiera. Aunque ya de vergüenza reconocerlo abiertamente, a la derecha y al centro, es una forma de seguir defendiendo al exmonarca y todo lo que la monarquía puede seguir arrastrando como sucesora de una dictadura. A la izquierda, se trata de un modo de hacer ver que la Constitución es deficiente y está obsoleta más incluso de lo que en efecto lo es y lo está.
Se le achaca a la Constitución que no se pueda investigar a fondo los actos eventualmente ilícitos, teniéndose indicios, de Juan Carlos de Borbón, cuando resulta que no es tamaño impedimento ni mucho menos lo que se deduce del texto constitucional. Se habla incluso desde medios además oficiales de la necesidad de reformar la Constitución a dicho propósito de exigencia de responsabilidad, lo que no parece sino una coartada para no activarla en la medida que efectivamente cabe con el texto constitucional en la mano, una medida ciertamente muy superior de la que está ahora amagándose por vía judicial y estorbándose por la parlamentaria. Han empeorado la Constitución y encima quieren que tomemos por tal su versión degradada.
En lo que interesa a la Constitución, tanto da que se le achaque la irresponsabilidad de la Monarquía para ensalzarla o para degradarla. En todo caso, no se merece que la responsabilidad se le endose. No hagamos que la Constitución dependa de la suerte declinante de una Monarquía procedente de Dictadura. Juan Carlos de Borbón se negó a vincularse a la Constitución. Nunca la juró ni prometió mientras que había prestado solemne juramento por dos veces a las llamadas Leyes Fundamentales del régimen dictatorial. Antes de jurar la Constitución, Felipe recibió el mando militar de Juan Carlos y además directamente, sin refrendo y sin presencia siquiera de Parlamento ni Gobierno. Con tal continuidad en el empeño de colocarse por encima de la Constitución, el problema del exmonarca lo es de la Monarquía. Es irónico que se agarren ahora a ella como a un escudo. No dejemos que la arrastren en su caída.
Otros asuntos son el de la República y el del cambio constitucional que pueda traerla. No mezclemos la aspiración de democracia que ha de ser necesariamente republicana con la cuestión de responsabilidad no sólo penal del exmonarca malemérito y familia. No metamos por medio tampoco historias pretéritas, monárquicas o republicanas, para dirimir lo que deba ser o no ser hoy constitucional. A cada cosa y a cada tiempo lo suyo. Pobres serían las virtudes de la República si su causa necesitase valerse de los vicios de la Monarquía, aunque develarlos por supuesto que ayuda.