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La protección para los que denuncian ilegalidades viene de Europa

España ha sido incapaz, con todo lo que ha llovido en materia de corrupción, de crear una normativa que proteja a los denunciantes. A pesar de la presión internacional para que nuestro país recogiera una normativa específica que ampare a trabajadores y funcionarios que denuncian ilegalidades de su empresa, finalmente, ha tenido que ser Europa la que, a través de una directiva, recogiera esta protección.

Conocidos son los casos en los que funcionarios que destaparon importantes casos de corrupción han acabado sufriendo acoso laboral, marginados en sótanos del Ayuntamiento o directamente despedidos. Una situación que obviamente no incentiva a que otros compañeros, sabedores de las represalias, denuncien las ilegalidades que conocen.

La regulación europea parte de la premisa de que existe un interés general en que este tipo de situaciones se denuncie y sean de conocimiento público, siendo a la vez los trabajadores los que están en mejor posición para conocer las irregularidades o ilegalidades que se cometen en la empresa. Sin embargo, lo que no se puede pedir es que un asalariado o funcionario cumpla el deber cívico de denunciar estas situaciones para ser posteriormente abandonado a su suerte en su empresa por el Estado. Es necesario que el “informante” pueda realizar tales comunicaciones mediante un medio seguro y bajo el amparo de una protección legal contra las potenciales represalias.

Así pues, España ahora vendrá obligada, en el plazo de dos años, a trasponer la directiva de protección de los informantes. Sin embargo, quizá sea ésta una buena oportunidad para demostrar que no nos obligan desde Europa, sino que creemos realmente en la importancia de proteger a aquellos ciudadanos que se exponen públicamente mediante sus denuncias.

La directiva se puede trasponer de dos maneras; a regañadientes y copiando literalmente lo que dice la normativa europea sin adaptación alguna –lo que podría dejarla inoperativa-, o mejorando las protecciones previstas para los denunciantes, mediante el establecimiento de oficinas públicas de lucha contra la corrupción (siguiendo el ejemplo de la Agencia Valenciana AntiFraude) y canales públicos de denuncia que garanticen el anonimato.

En efecto, la simple trasposición de la directiva puede ser insuficiente si no viene acompañada de una estructura institucional que dé apoyo real a los denunciantes y que prevenga las represalias contra los mismos. La simple prohibición legal de las represalias no va a impedir que en el día a día se produzcan abusos si se descubre la identidad del denunciante. Por ello, parece oportuno que instituciones imparciales garanticen el anonimato de estas personas, mediante medidas efectivas y canales de denuncia públicos.

En este contexto, Estados Miembro como Reino Unido, Francia y Países Bajos cuentan ya con estos sistemas, que han demostrado ser efectivos para que los trabajadores puedan denunciar ilegalidades tanto en empresas privadas como en instituciones públicas. Incluso en EEUU se fijan recompensas para los denunciantes cuya información conduzca a la recuperación de dinero público (hacienda, fraude en la contratación pública, etc.).

En síntesis, tras la aprobación de la Directiva, el Parlamento estatal va a tener que aprobar necesariamente una ley al respecto. La pregunta es si queremos simplemente adaptarnos a lo decidido en Europa o queremos aprovechar esta oportunidad para apostar por un sistema completo que proteja a los ciudadanos que cumplen con sus deberes éticos y legales.