El pasado 30 de abril se hizo pública la decisión del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid de archivar la causa contra Vox por el polémico cartel contra los menas. En este cartel electoral de Vox se ve a un lado a una anciana y a otro a un niño migrante con el texto “Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes” con el lema “Protege Madrid, vota seguro”.
La Fiscalía comunicó los hechos al Juzgado tras recibir a su vez denuncias por parte de varias entidades y colectivos. En otras la Dirección General de la Infancia de la Consejería de Políticas Sociales, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y numerosas ONG. Tras tras la decisión del juez de Instrucción número 48 de Madrid de no aplicar las medidas cautelares para la retirada del cartel, la Fiscalía recurrió esta decisión, encontrando de nuevo la oposición judicial.
El problema es que tanto las denuncias, como las opciones que permitía la legislación española para requerir a la justicia la retirada del cartel, se debían basar en acusar a Vox de un delito de odio, es decir, según el Código Penal, por promover o incitar “directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”. Es evidente que la consideración del delito de odio queda suficientemente imprecisa como para permitir una interpretación bastante laxa al juez. Incluso al propio ciudadano.
La sentencia del juzgado, que podremos compartir o no, establece que no aprecia que “los mensajes presenten la intensidad necesaria para generar un riesgo a los menores extranjeros ni tampoco a otros colectivos, requisito que exige la jurisprudencia para que exista un delito de odio”. Y añade: “El lenguaje directo utilizado en los mensajes de gran repercusión en los medios de comunicación, con motivo de la campaña electoral, no ha creado una situación de peligro, no tienen la aptitud para generar un riesgo, riesgo que justifique el recurso a la violencia”.
“En resumen, no hay indicios de la comisión de un delito de odio, delito electoral o de infracción penal alguna que justifique la incoación de una causa penal, siendo de aplicación el principio de intervención mínima que rige en el ámbito penal”, concluye.
Sin embargo, lo que me parece más destacable de la sentencia es que, en cuanto a los gastos que aparecen en el cartel de propaganda electoral descrito en la denuncia, señala la juez que “no corresponde a esta jurisdicción analizar la realidad de las cifras que aparecen en el mismo”. Es decir, nuestro sistema legal no entra en sí es verdad o mentira que un menor no acompañado se lleve 4.700 euros al mes, y que las abuelas españolas cobren una pensión de 420 euros. Ni tampoco que esas cifras se puedan contraponer para mostrar un desequilibrio injusto de ingresos.
O dicho de otra manera, en la campaña electoral un partido político puede llenar Madrid de carteles diciendo una mentira de esa envergadura, pero el asunto judicial a dilucidar es si eso supone un odio que pueda promover la violencia hacia un determinado grupo social. Lo grave es que esto muestra la poca importancia que le estamos dando a la verdad en nuestro sistema de convivencia.
Tan grave es que la sentencia la llega a utilizar la candidata de Vox, Rocío Monasterio, para seguir mintiendo. Según ella, la juez ha archivado la causa contra su cartel electoral porque “todo lo que ponía era verdad”. Y ha insistido en que “no puede ser que en España sea un delito de odio decir la verdad” y ha asegurado que Vox “dice verdades siempre”.
Recordemos que la juez en su sentencia dijo que considera que no hay infracción penal alguna porque no se aprecia el delito de odio pero que no se pronuncia sobre la veracidad o no de las cifras. Sin embargo, la reacción de Vox es volver a mentir blandiendo la falsedad de que la justicia ha decretado la veracidad de que un menor de edad no acompañado se embolsa 4.700 euros y tu abuela tan solo una pensión de 420 euros.
La conclusión es sencilla, vivimos en un sistema social, legal y de convivencia en que la mentira no es sancionable. Incluso desde la izquierda se ha intentado legislar sobre algo tan escurridizo como el odio sin atreverse a crear las condiciones legales necesarias para impedir la mentira.
No es verdad que actuar sobre la mentira sea complicado, como argumentan algunos, y que sancionarla abra la puerta a la censura. Por ejemplo, en este caso no es complicado demostrar que es falso que un menor se lleva 4.700 euros al mes (aquí lo explica Save the Children) y las abuelas 420 (dependerá de las características de su cotización a la Seguridad Social). Incluso la foto del cartel era mentira, el que aparecía ni era menor ni era inmigrante. Pero esa mentira, como bien ha dicho la jueza, “no es objeto de jurisdicción”.
El resultado es que podemos estar asistiendo impotentes ante un avance de la ultraderecha fundado en crear todo un discurso basado en mentiras. Mentiras sobre la represión del franquismo, mentiras sobre los datos de la violencia machista, mentiras sobre las acusaciones de corrupción a otros partidos, mentiras ahora sobre el dinero destinado a un menor extranjero no acompañado. De nada sirve un discurso contra el fascismo o contra los partidos de la ultraderecha, si dejamos que la información falsa que ellos van difundiendo siga circulando con impunidad y vaya calando en la sociedad.