Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce el desprendimiento de retina, que sucedió durante la jornada laboral (frente a la pantalla del ordenador), como accidente de trabajo. Dicha sentencia se suma así a otras ocurridas anteriormente en España en las que la Ciencia y la Justicia van en direcciones completamente opuestas, como las sentencias sobre hipersensibilidad electromagnética o sobre los supuestos efectos perjudiciales para la salud de transformadores eléctricos o antenas de telefonía móvil.
En el caso más reciente, el Supremo alega que, al haberse dado dicha lesión de retina en tiempo y lugar de trabajo, se debe establecer la presunción de que se trate de accidente de trabajo: “si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes”. De esta forma: “no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina”.
El problema no es sólo que no exista ninguna evidencia científica o caso que relacione el desprendimiento de retina con el uso de pantallas de ordenador, es que las causas que llevan a esta enfermedad son bien conocidas. Como explica Rubén Pascual, médico oftalmólogo y divulgador, se trata de un “Peligroso precedente. El desprendimiento de retina no es una enfermedad desconocida que podría relacionarse con el esfuerzo visual. Se debe a lesiones retinianas periféricas por otros motivos. A esa zona no llega la radiación de las pantallas, así que no hay relación”.
Así pues, la Justicia ha dictaminado a favor de la trabajadora y en contra de los conocimientos médicos sobre la enfermedad, por un “por si acaso”. Eso, en medicina, es peligroso porque refuerza la idea de asociar erróneamente, desde los tribunales,enfermedades a determinadas causas que, en realidad, no tienen ningún respaldo científico. Además, el coladero del “por si acaso” es tan amplio que muchísimas otras enfermedades no tendrían apenas obstáculos para seguir el mismo camino, que es lo que ocurre al dictar sentencia de espaldas a lo que sabemos con certeza. Fernando Frías, abogado, clarifica las consecuencias de este precedente: “El problema de esta sentencia y algunas similares es que, si los tribunales rechazan la literatura científica o el dictamen de los expertos, prácticamente no hay forma de demostrar lo contrario. Además, se trata de una sentencia dictada para la unificación de doctrina, es decir, para establecer cuál va a ser la doctrina que deben seguir los Tribunales en casos similares. Vamos a ver más disparates similares”.
Desafortunadamente, esta sentencia no es, ni mucho menos, pionera en asociar
enfermedades con causas sin ningún respaldo científico. En 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraba en su sentencia, por primera vez en España, la electrosensibilidad como causa de incapacidad permanente total. La electrosensibilidad o hipersensibilidad electromagnética se trata de una supuesta enfermedad, con una gran variedad de síntomas (malestar general, ansiedad, depresión, falta de concentración, insomnio…), en el que los afectados asocian dichos problemas de salud a la exposición a campos electromagnéticos, ya sean de antenas de telefonía móvil como líneas de alta tensión.
El sufrimiento de los pacientes “electrosensibles” es real, realmente padecen problemas de salud y puede llegar a ser una enfermedad incapacitante, pero las causas que se atribuyen son ficticias. Los signos y síntomas descritos son psicosomáticos, es decir provocados por mecanismos psicológicos tales como el miedo, la sugestión y la obsesión que producen un malestar físico y mental real. Sin embargo, no existe ningún estudio científico riguroso que haya detectado que dichos campos electromagnéticos, a las intensidades habituales, tengan efecto perjudicial alguno en la salud humana.
Además, incluso se han realizado estudios a doble ciego con personas supuestamente afectadas por electrosensibilidad para comprobar realmente el papel de las ondas electromagnéticas. Es estos estudios, tanto los enfermos como las personas responsables de valorarlos desconocían cuándo se estaban emitiendo dichas ondas. Los resultados eran rotundos: los afectados no sólo eran incapaces de saber cuándo estaban expuestos a campos electromagnéticos, tampoco se vio ninguna relación causa-efecto entre la exposición a estos campos y la aparición de síntomas. No es, por tanto, sorprendente que ninguna autoridad médica sanitaria reconozca dicha enfermedad. Las aplastantes evidencias científicas en contra de la hipersensibilidad electromagnética no han sido, sin embargo, obstáculo para que ya se hayan dictado varias sentencias concediendo incapacidad laboral permanente por dicha supuesta enfermedad. Lo cual, desde un punto de vista médico, es condenar judicialmente a los pacientes a un mal diagnóstico de por vida, dejando de lado cualquier tratamiento que pudiera ser efectivo para superar su dolencia.
De forma similar, el pánico irracional de la población y la ignorancia de vecinos y jueces hacia las antenas de telefonía móvil o hacia los transformadores eléctricos han motivado demandas y sentencias como la retirada de dichos elementos en distintos puntos de la geografía española por supuestos efectos perjudiciales para la salud humana. Muchos vecinos se niegan en redondo a tener antenas en sus edificios y tales acciones reflejan dos grandes lagunas de conocimientos: Por un lado, un gran desconocimiento sobre multitud de estudios rigurosos que no encuentran efectos perjudiciales para la salud provocados por estas tecnologías. Por otro, se evidencia una incultura casi caricaturesca de la física más básica sobre cómo funcionan tecnologías como las antenas de telefonía móvil. Como comenta Alberto Nájera, profesor de Radiología y Medicina Física: “el vecino que vive debajo no recibe prácticamente nada porque las antenas no emiten hacia abajo”.
Por lo expuesto hasta ahora, parece que no es un problema para la Justicia dictar sentencias por enfermedades con causas ficticias o por tecnologías con efectos adversos imaginarios. El asunto cambia drásticamente, sin embargo, cuando los que son ficticios e imaginarios son los beneficios terapéuticos de determinados tratamientos. España no es un buen lugar para ser embaucado por curanderos y falsos terapeutas que aplican tratamientos de eficacia no demostrada. Aunque realicen, por definición, una estafa, ciertos jueces tienen una opinión diferente al respecto sobre su definición: “se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa. La esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal”. En otras palabras, si te llegas a creer a un curandero o terapeuta alternativo no sólo eres tonto sino que la culpa es tuya y no puedes exigir protección legal. En otros casos, la justificación para absolver a dichos terapeutas era que sus pacientes actuaban “libremente”, todo lo libre que es alguien que actúa tan convencido por las palabras de un terapeuta como para dejar la salud y la vida en sus manos. Porque creer en la magia te desprotege como víctima frente a la Justicia pero si es la Justicia la que cree en la magia… ¡Ah! Eso ya es otro cantar…