Como muchos de ustedes sabrán, las mediáticamente denominadas “páginas de piratería de películas” son -o suelen ser por norma general- meras páginas que contienen enlaces a películas, pero sin alojar éstas en sus servidores. Este hecho, el que la página sea un mero índice ordenado de enlaces a obras intelectuales pero que no las albergue en su propio servidor, es el que ha supuesto que decenas de resoluciones -dictadas tanto en vía penal como civil- hayan concluido que la actividad de esas webs no infringe derechos de propiedad intelectual.
Esto que les voy a contar debo aclarar que solo me ha pasado una vez con la BIT (unidad policial especializada en la investigación de “delitos informáticos”). Los informes que emite la BIT para los juzgados sobre páginas de enlaces, si bien personalmente los considero tendenciosos al introducir calificaciones jurídicas que no les competen, son por regla general bastante correctos en el apartado técnico-informático. Sin embargo, y aunque ésta sea por lo tanto una excepción, es de tal gravedad que me parece digna de ser contada. No en vano es la posibilidad de que una persona entre en la cárcel lo que aquí está en juego y las declaraciones de la policía suelen tener un peso trascendental en todos los casos.
A principios de este año, en un caso contra el administrador de una web de enlaces, prestó declaración ante la jueza y los letrados de las partes dos agentes de la BIT. Yo, que defendía a la web denunciada, me lo tomaba como un trámite en principio sencillo. Esto era así porque el informe de la BIT que ese día se iba simplemente a ratificar por los agentes que lo firmaron, ya decía con toda claridad que la página solo contenía torrents o instrumentos de localización de obras intelectuales compartidas por los usuarios de redes P2P, y en ningún caso las propias obras. Bastaba para mí con que repitieran en presencia de la jueza lo ya afirmado por escrito.
La sorpresa, lo absolutamente inesperado, llegó en mi interrogatorio al primer agente de la BIT, y que paso a extractarles literalmente:
Yo: Respecto de los enlaces P2P veo en su informe que ustedes afirman que los portales web proporcionan enlaces de las obras cinematográficas, música, videojuegos y software. ¿Significa esto que la actividad del imputado es la de ofrecer los enlaces pero no las propias obras?
Agente BIT: No. En este caso concreto no, porque en la página XXX.com, como he dicho antes, estaba tanto el enlace como el contenido.
Yo: (Pausa) Es decir, ¿que la página XXX aloja la obra?
Agente BIT: (Pausa) ¿Aloja?... Sí, está la obra. Sí. En la página XXX... Sí.
Yo: XXX.com tiene enlaces P2P ¿verdad? Ustedes definen el enlace P2P de la siguiente manera: “se corresponde con el intercambio directo de información en cualquier formato entre los ordenadores interconectados de los usuarios-clientes donde el almacenamiento de las obras se encuentran en los terminales de los propios usuarios”. Es decir, ustedes definen los enlaces P2P como aquellos que dirigen a un contenido que está no en una web sino en los propios discos duros de los propios usuarios.
Agente BIT: Esa definición supongo que estará sacada de internet.
Yo: No, no, es una definición de su propio informe.
Agente BIT: Ah, vale, vale (...) Es un intercambio entre los usuarios de toda la red. Pero para que este archivo concretamente lo dispongamos en cualquier página alguien lo tiene que poner ahí, siempre el archivo completo.
Yo: Bien, y en este caso, esos archivos están en un disco duro de un usuario de cualquier programa que se conecta a esta red P2P ¿no es así?
Agente BIT: ¿En un disco duro?
Yo: Sí, en el disco duro de un usuario particular de peer to peer.
Agente BIT: Sí, sí.
Yo: Bien, no está en una página web, en su servidor, sino que está en el disco duro de un usuario.
Agente BIT: Sí, puede estar en... claro. En cualquier...
Yo: Bien, entonces ¿por qué dice usted que la obra estaba en la página web XXX.com cuando la obra está en el disco duro de un usuario?
Agente BIT: (Pausa) Porque el responsable de la página la ha puesto ahí. En la página de XXX.com. Yo de dónde la haya sacado, no lo sé. La puede haber sacado de millones de usuarios que la comparten.
Yo: Perdone que insista. Si un enlace es a una red P2P, tal y como ustedes lo definen, los contenidos están almacenados en los terminales de los propios usuarios. De los usuarios de la red P2P.
Agente BIT: Sí, claro. Estos usuarios de la red P2P... [pérdida de la conexión de la videoconferencia] Le decía que lo que pasa en primer lugar es que los usuarios de toda la red pueden intercambiar el archivo y posteriormente ese archivo se puede poner en cualquier página, entonces ese archivo ya no está en el disco duro del usuario, está en la página.
Yo: ¿Entonces lo que usted dice es que el imputado ha adquirido ese archivo y lo ha subido a su propio servidor de su propia web?
Agente BIT: Sí, claro.
Yo: ¿En qué parte del informe que han elaborado ustedes se recoge esto?
Agente BIT: ¿En qué parte?... No recuerdo.
Yo: ¿Se recoge esto en su informe?
Agente BIT: No lo recuerdo.
Yo: ¿No recuerda si se recoge en el informe que el imputado aloja en su web las obras objeto de este procedimiento?
Agente BIT: No... No le puedo decir en qué parte ni en qué oficio de qué fecha pero a la hora de explicar el funcionamiento esto debería estar puesto, sí.
Yo: En su informe no aparece. En su informe lo que aparece es “que los contenidos enlazados -enlazados, no alojados- se encuentran disponibles en la red a través de OTROS servidores”. Es decir, que son otros servidores distintos a los del imputado.
Agente BIT: Ya le digo, yo no sé de donde saca el investigado los archivos, claro. Ya le digo que no...
Yo: No, no le estoy preguntando que de donde los saca. Lo que le estoy preguntando es que dado que usted sostiene ahora que los contenidos se encuentran en el propio servidor de la página del imputado y no solo los enlaces, le preguntaba dos cosas simultáneamente: una, por qué eso no se recoge en el informe y, segundo, por qué en el informe se recoge sin embargo lo contrario: que es que “los contenidos enlazados por el investigado están disponibles en la red a través de otros servidores”.
Agente BIT: Ah, vale. Pero es que no, no... El significado de esa frase es que queremos decir que el contenido... O sea esos enlaces que están en la página de XXX.com también se disponen en otros servidores, claro.
(Pausa)
Yo: ¿Que los enlaces se disponen en otros servidores? No, perdón, lo que dice usted en el informe es “los contenidos enlazados”.
[Interviene la jueza]
Jueza: A ver, le voy a leer textualmente lo que dice y nos explica usted lo que quiere decir. Es lo que ha comenzado a leer el letrado:“los contenidos enlazados por el investigado están disponibles en la red a través de otros servidores (...)”.
Agente BIT: Sí, es eso. Que esos archivos y esos enlaces están en la página.
Jueza: Vale... pero esto [por la cita recién leída del informe] ¿no excluiría lo que usted antes nos ha contestado de que la obra está en la propia página XXX.com?
Agente BIT: No... No... No lo creo así. El contenido estaba en la página de XXX.com. Sí.
Jueza: Bueno...
[…]
Agente BIT: Lo que ocurre al pinchar un archivo torrent es que va a aparecer el vídeo de la película, por ejemplo y ahí ya le digo que aparece que la obra está alojado en la página XXX.com
Yo: Dígame una cosa, cuando usted pincha en el torrent, usted se conecta con un disco duro de un usuario particular, ¿no es cierto?
Agente BIT: No, no, no... No se conecta a ningún lado. El protocolo P2P y el intercambio de archivos entre usuarios es una cosa y ya cuando la otra persona ha puesto este archivo torrent en su página o donde sea, ya no tiene nada que ver con la red de protocolo P2P. Ahí ya está el torrent, ya no hace falta conectar con los otros usuarios de la red ni acceder a ningún lado.
[…]
Yo: ¿Cómo descubrieron ustedes que las obras se alojaban en la webXXX.com?
Agente BIT: Porque al pinchar en el archivo torrent salta una pantalla con el vídeo de la película y encima de esa pantalla pues pondría algo así como XXX.com. Si la obra estuviera en otro sitio, arriba pondría otra página cualquiera que no fuera XXX.com.
Yo: Sin embargo, en las capturas de pantalla de su propio informe lo que aparece que sucede cuando se le da al torrent es que se abre un programa de protocolo BitTorrent y a partir de ese programa comienza la descarga de un archivo conectando al disco duro de algún usuario y una vez descargado el archivo entonces sí se puede ver la película. Eso es lo que aparece en las capturas de pantalla: se abre un programa que, entiendo, tiene que tener instalado el usuario además.
Agente BIT: Sí, sí, claro, claro.
Tras esta declaración entró a ratificar el informe el segundo agente de la BIT citado que, con la diligencia y contundencia que era de esperar desde el principio, declaró que en la página objeto del procedimiento obviamente solo se alojan torrents y en ningún caso las obras intelectuales, que son almacenadas e intercambiadas de forma directa por los usuarios de las redes P2P.
La declaración de los agentes fue la última prueba que se practicó. Tras ella la jueza archivó las actuaciones seguidas contra el imputado al entender que su actividad no es delictiva, puesto que la web no aloja obras intelectuales y se limita solo a enlazarlas.