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Calculando indemnizaciones con Andy y Lucas

David Bravo

En enero de 2005, Andy y Lucas dijeron -no sé si lo hicieron los dos a la vez o uno en representación de ambos- que “la música está muy mala” y que “el problema es la piratería”. Haciendo un cálculo del número de discos que habrían vendido si no existiera “la piratería” aseguraron que “si sumáramos las copias piratas, estaríamos cerca del millón”.

El error de base de la afirmación es obvio. Andy y Lucas, como en general hace la industria para calcular el daño de lo que llaman piratería, suponen que cada disco que se descarga gratis es un disco menos que se vende al precio de mercado. O lo que es lo mismo, que si alguien no hubiera podido acceder a algo de forma gratuita o a bajísimo precio en una manta, lo habría comprado a 20 euros; que si no hubieras cogido ese champú de regalo, te habrías comprado uno de esa marca; y que si no te hubieras descargado ese archivo comprimido con 6.000 libros, te habrías comprado 6.000 libros esa misma mañana.

El asunto no tendría mayor importancia si no fuera porque estas tesis, que ignoran las más elementales leyes de la economía, son esgrimidas ante los tribunales como sistema para calcular el daño por infracciones de propiedad intelectual con el objeto de escarmentar al infractor y a los que lo hacen por cabeza ajena, llenar titulares y, si además suena la flauta, conseguir una indemnización millonaria. Es ahí donde comienza esta historia.

Un señor, llamémosle J, retransmite partidos de fútbol de pago por visión desde su domicilio sin autorización. Tenía un foro de internet semidesconocido con un ratio de visitas diarias escuálido desde el que enlazaba al canal que retransmitía el partido, también gestionado y utilizado por él. Después de aquello, lo habitual: la policía entra en su casa, la registra, incauta los aparatos con los que retransmitía la señal de los partidos y se lo llevan detenido junto a su hijo menor de edad, que no sabía muy bien de qué iba la cosa. Tras una somera investigación descubren que este señor ganó dinero con publicidad, lo que sirvió para que los medios hablaran de la caída de un nuevo y peligroso pirata de esos que se enriquecen a costa de otros. La cantidad que consiguió amasar el pirata, y este es un dato que los medios por lo que sea no mencionaron, ascendió en concreto a 461 euros, con los que el detenido al parecer planeaba comprarse un yate.

Teniendo en cuenta que no era una página de enlaces sino que la comunicación pública efectivamente se realizaba desde el domicilio del acusado, la propia infracción de propiedad intelectual no se discutía -aunque sí que fuera una infracción penal y no meramente civil- y el caballo de batalla se encontraba en la indemnización que se solicitaba.

La acusación presentó un informe que, supuestamente, acreditaba el daño padecido y con el que fundamentaban la cantidad que reclamaban: 165.822 euros.

Esta pena de bancarrota perpetua que se pedía no era más que la aplicación práctica y adaptada al caso concreto de la teoría económica de Andy y Lucas. El informe consideró que todos los usuarios que vieron los partidos de pago por visión en la web del acusado los habrían comprado de no haberlos podido ver gratis. Cada usuario que hizo click para ver el partido era un abonado menos. De este modo, el cálculo del daño era fácil de realizar y bastaba con multiplicar el precio de las emisiones por el número de usuarios que accedían a ellas.

La sentencia, que ya es firme por no haber sido recurrida por ninguna de las partes, dice lo lógico y desestima el método de cálculo de la acusación por considerar que “parte del supuesto no acreditado de que todos los televidentes se hubieran dado de alta en digital plus de no haber tenido la señal ilegal”.

La sentencia, en consecuencia, rechaza la indemnización solicitada de 165.822 euros y los rebaja a... 610. El juzgado, teniendo en cuenta los mínimos ingresos obtenidos y las visitas de la web, ha considerado más objetivo y equilibrado imponer como indemnización la cantidad que como licencia se habría abonado a Digital Plus para la emisión lícita de los partidos en un bar o restaurante, que tienen un aforo similar al número de visitantes de la web.

Aunque parezca mentira, esta forma de calcular una indemnización por las denunciantes y las cantidades disparatadas que se obtienen como consecuencia es utilizada de forma habitual ante los juzgados en este tipo de casos y son recogidas con entusiasmo por los medios de comunicación, que después se vuelven amnésicos cuando las sentencias las reducen a cantidades más aburridas.

Recuerden la historia de J la próxima vez que lean esas cifras apabullantes que llenan titulares para relatarnos los cuantiosos daños de la piratería y que aparecen cada vez que se pretende justificar una nueva y agresiva reforma en materia de propiedad intelectual. Detrás del cálculo que arroja tan abrumadoras cifras que después cuestan leyes que arrebatan derechos se encuentra una insostenible teoría económica. Una teoría que tanto sirve para que Andy y Lucas lloren por sus esperanzas delirantes de ventas como para pedir solemnemente ante un juzgado una quiebra económica de por vida a una persona que ganó 461 euros con una infracción, menos de lo que le costó su cuota de abonado para cometerla.

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