¿A qué juega el Ministerio Fiscal?

Tras la declaración de Josep Lluís Trapero el jueves de esta semana, resulta imprescindible recordar que fue una decisión de la Fiscalía General del Estado inmediatamente después de que se iniciara la aplicación del artículo 155 CE, la que está en el origen del juicio por el delito de rebelión que se sigue en el Tribunal Supremo. La Fiscalía es la que ha fijado desde el primer momento los términos del debate procesal, que se está desarrollando en el marco que ella decidió. Obviamente, la Audiencia Nacional en un primer momento y el Tribunal Supremo a continuación han tenido que hacer suya esa decisión del Ministerio Fiscal, pero la decisión original es de este último.

Siendo así y ocupando el lugar estratégico que ocupan los Mossos en el relato que del delito de rebelión hace el Ministerio Fiscal, no se entiende que no solicitara la comparecencia como testigo de Josep Lluís Trapero. Se da por supuesto que la Fiscalía no es portadora de ningún interés particular, sino únicamente del interés general, de la ley y que, en consecuencia, no puede pretender otra cosa que el esclarecimiento de la verdad. Esto es lo que diferencia su posición de la de las defensas o de la acusación particular. Estas últimas tienen intereses particulares. La Fiscalía no puede tenerlos. Desde la perspectiva de las defensas o de la acusación particular es explicable o que no se solicite la presencia como testigo del mayor de los Mossos [lo hicieron la de Forn, Cuixart y Sànchez] o que se solicite y después de que le interrogue de una manera “anémica”, como hizo el abogado de Vox. Su “interés particular” puede justificar esta forma de actuar. Pero la de la Fiscalía no puede serlo.

Si la Fiscalía consideró que era su obligación acusar por un delito de rebelión, no podía no solicitar la presencia como testigo de José Luis Trapero. El testimonio del Jefe de los Mossos era imprescindible para que el Tribunal pudiera formarse una opinión sobre la conducta de los acusados como constitutiva del delito de rebelión. Es imposible que el Ministerio Fiscal no supiera que era así. O no podía acusar por rebelión o, si acusaba, tenía que solicitar que el mayor Trapero compareciera como testigo.

El testimonio prestado por Josep Lluís Trapero, con obligación de decir verdad, a pesar de que se sigue contra él un proceso por rebelión en la Audiencia Nacional, despejó cualquier duda acerca de la imprescindibilidad de su concurso para que el Tribunal pueda formarse una opinión y dictar sentencia. No ha habido ningún testimonio tan importante como el suyo. Así ha sido entendido inmediatamente por el propio Tribunal en general y por su Presidente en particular y así ha sido interpretado por todos los medios de comunicación, que han buscado asesoramiento jurídico para transmitir la información “veraz” que les exige el artículo 20 de la Constitución. En el desarrollo del juicio va a haber un antes y un después de la declaración de Josep Lluís Trapero.

Pero es que, además, dada la incompetencia o la desidia del abogado de Vox al interrogar al testigo y dadas las limitaciones del Ministerio Fiscal para hacerlo, al no haberlo solicitado, ha tenido que ser el presidente del Tribunal el que formulara las preguntas indispensables para que los magistrados integrantes del mismo puedan formarse una opinión con la garantía exigible en un proceso penal del alcance que tiene éste.

Después de oír al mayor Trapero, la pregunta se impone: ¿Por qué no consideró el Ministerio Fiscal imprescindible el testimonio de Josep Lluís Trapero? ¿No consideró el Ministerio Fiscal que, tras oír al coronel Diego de los Cobos, el Tribunal necesitaba oír al mayor Trapero? Más todavía: sabiendo, como sabía el Ministerio Fiscal, que el coronel Diego de los Cobos no se entrevistó en ninguna ocasión con el president Puigdemont y que el mayor Trapero sí lo hizo, y además el 28 de septiembre, dos días antes del referéndum, ¿no llegó a la conclusión de que tenía que ser preguntado ante el Tribunal qué es lo que ocurrió en dicha reunión? ¿Qué se dijeron el mayor Trapero y el president Puigdemont ese día? ¿No entendió el Ministerio Fiscal que era su obligación darle la palabra al mayor Trapero, a fin de que pudiera dar su versión del cumplimiento de la decisión de la Jueza del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya acerca de la tarea que les encomendó a los Mossos el 1-O? El contraste entre la versión del coronel de la Guardia Civil y la del mayor de los Mossos quedó patente el jueves. ¿Podía ser sustraída al conocimiento del Tribunal la defensa que hizo el mayor de la actuación de los Mossos contrastándola con la actuación de los policías nacionales y guardias civiles? ¿No era imprescindible que ambas versiones fueran oídas por el Tribunal? ¿No viciaba la “mutilación” de la información el proceso de formación de la convicción del Tribunal? Las preguntas se responden por sí mismas.

¿Por qué se ha actuado de esta manera? ¿Por qué ese interés en dejar fuera del proceso la versión del mayor Trapero, que fue una de las piezas claves de todo los que ocurrió en Catalunya en los meses de septiembre y octubre de 2017? ¿Por qué se considera que una persona a la que el Ministerio Fiscal acusa por delito de rebelión ante la Audiencia Nacional no tiene nada que aportar en un juicio por rebelión contra los que eran los dirigentes políticos de la Comunidad Autónoma a la que pertenecía el cuerpo policial del que él era el Jefe? ¿Es que acaso no se ve afectada la posición jurídica del mayor Trapero por la sentencia que pueda dictar el Tribunal Supremo? Las preguntas se vuelven a responder por sí mismas.

¿Qué interés tenía el Ministerio Fiscal al actuar de esta manera? ¿Se pretendía destruir la presunción de profesionalidad de los Mossos y de sus Jefes sin darles siquiera la palabra? Después del ataque del coronel de la Guardia Civil, ¿no era imprescindible oír al mayor de los Mossos? Josep Lluís Trapero tuvo los reflejos para darse cuenta de que o defendía la honorabilidad de los Mossos en general y la suya en particular ante el Tribunal Supremo o no tendría posibilidad de hacerlo posteriormente en la Audiencia Nacional. Por eso prestó testimonio en los términos que lo hizo, “con obligación de decir verdad”. Con la ayuda, todo hay que decirlo, del presidente Manuel Marchena, cuyos reflejos en este momento procesal han sido admirables.

Este juicio está siendo rarísimo. Lo ha sido desde el primer momento y cada día lo es más. No dejamos de llevarnos sorpresas. Lo contrario de lo que debe ser el juicio penal en un Estado democrático de Derecho.