Lo que me pone malo de la gente de izquierdas, sobre todo los intelectuales, es su absoluta ignorancia de cómo sucede todo
Un juez por sí solo no es garantía de nada. Los jueces no nos salvan porque sean benéficos, sino porque son capaces de aplicar la ley, dentro de un procedimiento previsto, con una revisabilidad tasada y con la publicidad necesaria. Por eso me ha extrañado tanto todos estos días que se comprara de forma masiva un axioma del que pendían muchas conclusiones, sin revisar al menos su exactitud. Por eso les invito ahora a mirar conmigo hacia el llamado “magistrado del CNI” del Tribunal Supremo para comprobar que su mera intervención no es ninguna garantía de que los principios básicos del Estado de Derecho se estén cumpliendo ni de que el espionaje con Pegasus al presidente de la Generalitat, a parlamentarios y abogados confesado por el propio Centro Nacional de Inteligencia esté libre de crítica o deba ser asumido como correcto y legal. Ya les aviso que mi tesis es que Aznar nos coló un gol con la Ley Orgánica 2/2002, que no es sino un paripé para darle un barniz de legalidad a una actividad interna del espionaje español que es más que cuestionable.
La directora del CNI llevó a la comisión de secretos las 18 autorizaciones firmadas por el juez Pablo Lucas de la Sala III –o en su defecto por su suplente Martínez-Arrieta de la Sala II– sin que mucha gente se haya parado a analizar si ese supuesto control judicial es equiparable a cualquier otro y menos con un arma del alcance y consecuencias de Pegasus. Un arma que ningún Estado democrático debería de haber comprado porque, como voy a exponer, su mera utilización impide cualquier control de los establecidos por el Estado de derecho. No sé si sus señorías han reparado en eso. No sé si conocen a fondo las características del arma cuyo uso han aprobado porque si lo saben, tengo que dudar de tengan la conciencia jurídica en calma.
Partamos de la base de que el CNI es una agencia de inteligencia que trabaja de forma simultánea contra los enemigos externos y contra los enemigos internos. Esta peculiaridad del servicio español es muy importante porque su modelo difiere del de gran parte de los Estados democráticos que tienen duplicidad de servicios. A fin de cuentas, si tus espías llevan a cabo alguna tropelía en otros países, sin autorización de los jueces de aquel estado, solo se trata de que no los cojan o de que asuman las consecuencias negándolo todo. Ya saben cómo va lo de los espías. La cuestión varía cuando un servicio de inteligencia como el CNI lleva a cabo en el interior de nuestro país acciones que para los servicios de información de las policías están absolutamente vedados porque incumplen la ley. Si se dan cuenta, la actividad interna del CNI viene a ser una forma emboscada de saltarse la ley dentro del territorio nacional y mantener el secreto sobre ello.
He leído por ahí, de gentes aparentemente bien informadas, que si el CNI en estos tejemanejes internos llegara a encontrar “indicios de algún delito” estaría inmediatamente obligado a ponerlos en conocimiento de la Policía o la Guardia Civil. Les traduzco: el CNI lleva a cabo investigaciones prospectivas totalmente prohibidas por la ley en España y en el caso de que sí haya indicios de delito, porque al iniciarlas no lo saben, ya entonces las pasan al circuito jurídico normal. Todo eso está sancionado por la firma de un magistrado y por ese mágico embrujo nos dicen que es legal y conforme a los principios constitucionales y los derechos fundamentales. A lo mejor lo que sucede es que la propia ley del “magistrado controlador” promulgada por Aznar no es muy constitucional. Aunque nunca lo sabremos, porque nadie la llevó al TC. La cuestión es que Aznar inventó el sistema, Cospedal con Rajoy compró el Pegasus y ahora aquí anda Sánchez sudando las consecuencias de tal vez no haber sido más valiente y más reformador con esta cuestión o, a lo peor, de haber pensado que le convenía no cambiar las cosas.
El paripé ideado con Aznar ya era poco aceptable cuando hablábamos de pinchazos telefónicos, micrófonos direccionales, balizas o entradas en domicilios, lo más convencional. La cuestión es que en un momento dado compran un sistema que hace materialmente imposible que un magistrado aplique las normas generales del Estado de Derecho. El magistrado del CNI puede hacer lo que ningún magistrado penal de España está habilitado a hacer: dictar la violación de los derechos del artículo 18 de la Constitución sin poder ponderar la idoneidad, la necesariedad y la proporcionalidad de la invasión; sin que su argumentación pueda ser recurrida y supervisada por otros magistrados y de forma prospectiva. No hay ningún magistrado penal que en este país hubiera podido autorizar una intromisión del calibre de la que lleva a cabo Pegasus y de forma prospectiva. El magistrado del CNI, no debería poder hacer tal cosa tampoco en lo relativo a asuntos internos. Si había indicios delictivos sobre el vicepresidente de la Generalitat, sus intervenciones deberían haber sido realizadas dentro de un procedimiento reglado y si no había indicios delictivos, es un escándalo que se vulneraran sus derechos de forma prospectiva.
Además Pegasus añade muchos más problemas a la actuación de este magistrado. Suponiendo que hubiera considerado que la acción propuesta por los espías era idónea para conseguir el objetivo, es decir, lícita y competencia del Estado –lo que ya presenta dudas– y que fuera necesaria, Pegasus le impediría ponderar si era proporcionada en el sentido estricto, asegurándose de que la injerencia era la menor posible para conseguir el objetivo y durante el mínimo de tiempo. Pegasus toma el control total del teléfono infectado. Permite no solo acceder a todo –agenda, correo, mensajería, navegación, apps– sino monitorizar por GPS y tomar el control de la cámara y el micrófono, que pueden ser activadas de forma remota y sin flash, para no ser advertida, y captar toda la intimidad de la persona intervenida. Permite incluso enviar mensajes en nombre del infectado y sembrar pruebas falsas. ¿Puede a priori decirse que tal nivel de intromisión es aceptable porque se temieran disturbios en Cataluña tras la sentencia del procès? ¿Utiliza el espionaje español y ese magistrado esa misma vara de medir siempre que creen que las protestas en la calle van a derivar en barricadas o cortes de vías? ¿O lo hacen porque eran independentistas y entonces la ideología política es determinante? No puede decir seriamente que en 2020 nadie avisado pensara que se iba a producir una nueva declaración de independencia como la de 2017 porque mentiría.
Además la propia característica de este diabólico instrumento impide dar cumplimiento a la ley citada que indica textualmente que: “El secretario de Estado director del CNI ordenará la inmediata destrucción del material relativo a todas informaciones, que obtenidas mediante la autorización prevista en este artículo, no guarden relación con la misma”. Habida cuenta de que los datos de Pegasus pasan por los servidores de una empresa privada como es NSO ¿pueden ni Paz Esteban ni el magistrado Lucas asegurar que tales datos han sido destruidos ni cuál ha sido su paradero final?
No hace falta ser un peligroso radical ni querer desproteger al Estado para darse cuenta de que este sistema hace aguas y que estas bajan como torrenteras cuando utilizas sistemas tan agresivos como el israelí. Mucho me choca la papanatería aparentemente patriótica de ponerse en primer tiempo de saludo ante un servicio secreto de control democrático imperfecto, como si uno debiera entregarse a su fe antes que a la de los derechos fundamentales y a su protección recogidas en la Carta Magna, en la carta europea y en las declaraciones básicas internacionales. Más me molesta que fuentes de Moncloa hayan utilizado para justificar su afirmación de que no conocían estas decisiones un argumento tan extraño como “creemos en la separación de poderes”, como si reconocieran la existencia en España de un Quinto Poder autónomo, el Poder Espiador.
Hace bien el presidente de la Generalitat en pedirle al Gobierno que desclasifique esa autorización judicial sobre su espionaje y sobre el de las otras 17 personas mencionadas en las Comisión de Secretos Oficiales. Nada puede ponerse en riesgo ahora por saber qué autorizó el magistrado y bajo qué argumentación. Lo único que peligra es el endeble y mísero andamiaje de legalidad con el que se revisten las actividades internas del servicio secreto español que, tal vez por su origen en los servicios franquistas, sigue centrado en cuestiones de orden interno como proteger a un rey de sus amantes o espiar a los políticos que con pleno derecho defienden lo que les parece peligroso.
Esa desclasificación no solo ayudaría a Aragonés sino que nos mostraría cómo se está cociendo esa apariencia de legalidad y nos permitiría así asumir que este paripé no es suficiente para dotar de un control democrático al servicio secreto sin el cual no deja de ser un estado dentro del estado.
Un mero juez no sirve como coartada democrática.