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La justicia, la COVID-19 y las restricciones de derechos

30 de agosto de 2020 20:43 h

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Llevamos ya seis meses de epidemia de la COVID-19 y de decisiones en materia de medidas preventivas frente a la misma, con normas en distintos ámbitos institucionales –Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos– que, con tal fin, adoptan restricciones de derechos y limitación de actividades en términos que sobradamente conocemos. Y en estos mismos seis meses se está produciendo una incesante intervención judicial en ámbitos bien distintos, desde peticiones de pronunciamiento acerca de medidas de prevención de riesgos laborales, otras derivadas de los nuevos derechos laborales aprobados, sobre las propias medidas públicas de prevención sanitaria… sin olvidar que la propia declaración del estado de alarma pende aún de resolución en el Tribunal Constitucional.

Intervención judicial que, por razón de los distintos procedimientos seguidos, está teniendo un camino complicado y, en ocasiones, confuso –recuérdese el episodio del reciente sometimiento a ratificación judicial por parte de la Comunidad de Madrid de la orden en que se acordaban medidas para controlar la epidemia, ratificación que no era necesaria en modo alguno–, además de contradictorio en los distintos territorios.

Todo dentro del funcionamiento normal del Estado de Derecho, vaya. Lo que significa, como tenemos suficientemente asumido –así lo creía yo, al menos– que todas las decisiones de todos los poderes públicos –digo “todas” para evitar entrar en detalles– son susceptibles de ser impugnadas ante la jurisdicción y, por tanto, de ser ratificadas, anuladas, modificadas, suspendidas… con todas las contradicciones y discrepancias entre tribunales que se quiera.

Como digo, creía yo que este funcionamiento dentro de la más elemental concepción de la división de poderes, la independencia judicial y el necesario control judicial de la actividad de las administraciones públicas era el mínimo común denominador de la comprensión del juego de contrapesos en un Estado de Derecho. Pero se ve que no, que hay quien no lo entiende así y quien no asume que los tribunales puedan alterar el destino de ciertas decisiones normativas.

Estos últimos días especialmente he podido escuchar opiniones de esta naturaleza, en las siguientes expresiones: que quiénes son los jueces –así, en masculino– para modificar lo que un Gobierno legítimamente representante de la ciudadanía ha decidido; que si los jueces –nuevamente en masculino– no se hacen en realidad responsables de las graves consecuencias de sus decisiones; que a los jueces –¡y dale con el masculino!– no se les puede preguntar acerca de sus resoluciones, etc. Y, en todos los casos, cuando un juzgado o tribunal ha tomado decisiones contrarias a lo sostenido por las distintas administraciones.

Me han sorprendido particularmente las declaraciones del alcalde de Donostia, Eneko Goia –por territorialmente cercano– que, en un “desahogo”, como él mismo las calificó, criticó esta pasada semana con dureza la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 14 de agosto, que estimó en parte las medidas cautelares solicitadas por varias asociaciones de hostelería y amplió el horario de los establecimientos del ya conocido como “ocio nocturno”, respecto de las limitaciones previstas en una orden de la Consejería de Salud del Gobierno Vasco. Sugería el Sr. Goia en dichas declaraciones que los jueces serían los responsables de los contagios que se pudieran haber producido los días 14 y 15 de agosto en Donostia, en lo que en situación de normalidad habría sido el centro de las fiestas de su Semana Grande, y expresaba también que a los jueces no se les puede preguntar por sus decisiones como él estaba siendo preguntado en dicho momento por los medios de comunicación.

Como fue un “desahogo”, lo tomo como tal, no sin apreciar la gravedad de sus expresiones que, desde luego, entran dentro de la legítima y también imprescindible crítica a las decisiones judiciales y que, además, aprecio que son compartidas por muchas otras personas, representantes políticas o no. Y esto es lo que conviene aclarar de manera sencilla.

De un lado, es preciso subrayar que, si no comprendemos la necesidad del control judicial de las normas, difícilmente apreciaremos los valores de libertad, igualdad y justicia que la propia Constitución proclama. Y ello, porque no puede haber ningún poder absoluto cuya actuación no quede sometida a un control. Y no se me adelanten, que ya sé que me espetarán ustedes que los miembros del poder judicial no se encuentran sometidos a tal control, lo que no es cierto, pues existen controles relevantes, como, entre otros, el propio juego de los recursos y la revisión de las resoluciones por instancias judiciales superiores e, incluso, supranacionales e internacionales.

De otro lado, hay que recordar que, como los propios tribunales, también los restantes poderes públicos pueden incurrir en la adopción de sus decisiones en errores y excesos, aunque no sean intencionados ni conscientes. Lo que corresponde enmendar al poder judicial cuando así le sea solicitado por alguna parte legitimada para ello, en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en protección de bienes e intereses legítimos.

Finalmente, conviene también reseñar que las resoluciones judiciales han de ser motivadas –argumentadas jurídicamente–, lo que constituye contenido esencial del derecho fundamental antes mencionado a la tutela judicial efectiva y confiere a las mismas su legitimidad –aunque no necesariamente su acierto, lo que será controlado normalmente por tribunales superiores– en cuanto al fondo de lo decidido, siendo esta motivación la que garantiza que la decisión se adopta con base jurídica sin incurrir en arbitrariedad.

En resumen, ni una situación de estado de alarma, ni una declaración de emergencia sanitaria, ni ninguna otra pueden impedir que los tribunales cumplan su función constitucional, con plena independencia del resto de poderes y, por supuesto, con plena responsabilidad. Entender que las normas emanadas de poderes públicos representantes de la ciudadanía no debieran ser sometidas al control judicial es una manera de ver las cosas, pero está lejos a años luz del sistema de Estado de Derecho vigente.