Como era previsible, después de un mes de que se supiera blanco sobre negro –no de que se supiera antes por otros medios– que el CNI espiaba, y no solo el CNI oficial u otros cofrades de lo oculto, vamos conociendo informaciones sumamente inquietantes. Sabemos nombres de espiados y fechas de espiados. Sabremos más, pues esto no ha hecho más que empezar, pero ya tenemos suficiente muestra para poner en solfa las declaraciones oficiales, contradictorias entre sí y negadoras las más modernas de las anteriores, solo en este lapso de cuatro semanas. El circo que se avecina será de los que crean afición.
Una constante, que apareció en algún momento, de boca de la ministra de Defensa, Margarita Robles, es que el espionaje era legal. Visto lo visto, las dudas sobre su legalidad y, más aún, constitucionalidad, que es lo que importa, pues puede haber leyes inconstitucionales aun sin ser declaradas como tales, no paran de crecer. A más información, más abono para el fértil campo del escepticismo, cuando no de la duda rayana en la sospecha de lo peor.
Veamos algún elemento legal que dé contexto a la vorágine de declaraciones. El primero se centra en el plan de actuación del CNI. Así el art. 3 de la Ley 11/2002 es rotundo: “El Gobierno determinará y aprobará anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto”. Es el Gobierno quien fija anualmente los objetivos del CNI. Nadie más que el Gobierno los fija, por lo que el CNI es un mero ejecutor de las directivas del Gobierno. O lo que es lo mismo: el CNI no puede actuar por libre, entre otras cosas, además, porque está sometido al ordenamiento jurídico, como recuerda su propia ley, es decir, está sometido también, como poder público que es, a la legalidad y a la interdicción de la arbitrariedad, tal como impone la Constitución.
Si se llegara a un hallazgo que superara el marco de la anual Directiva de Inteligencia, correspondería solicitar al Gobierno un replanteamiento de la misma. Con correcciones y todo, la pregunta es bien simple: ¿figuraba, de inicio o corregida, en las directivas de 2019 o de 2020 espiar a determinados políticos y agentes sociales catalanes o en su radio de acción?
De los nombres, al parecer revelados por la cesada (sic) directora del CNI, elijamos dos al azar. Uno, el del actual presidente de la Generalitat, entonces vicepresidente, líder significativo de ERC. El motivo para pedir su observación fue el de su posible vinculación a los CDR. Aparte de que es una imputación fruto de una indigencia imaginativa digna de cese fulminante, las fechas de su espionaje, tal como revela La Vanguardia, nada tiene que ver con, a la fecha de las actuaciones, la conclusa actividad de los CDR y del Tsunami Democràtic. Coincide en enero de 2020, el 7 en concreto, con la investidura de Pedro Sánchez. Con lo cual, salvo mejor conclusión, debemos colegir que el Gobierno ordenó espiar a Pere Aragonés mientras negociaba con el presidente del Gobierno su propia investidura. Ya lo apuntaba más arriba: indigencia imaginativa. Esto tiene que ver con espionaje de, para algunos, enemigos de un cierto tipo de estado, y para su propio beneficio. Que le pregunten a Nixon.
Elijamos a otro de los espiados, siempre según la misma fuente. Ahí tenemos a Gonzalo Boye a quien se atribuye en vinculaciones con ETA en octubre de 2020, por haber sido condenado por el secuestro de Revilla en 1996. Entre tanto, ninguna otra investigación extrajudicial ni judicial consta sobre Boye. Más indigencia imaginativa. Difícilmente cabe otra conclusión de que el objeto de la observación aquí era conocer las estrategias de defensa que este letrado ponía, como profesional, al servicio de Puigdemont y otros líderes independentistas. Aquí, además, se violó el secreto de defensa, que integra el núcleo del derecho de defensa, derecho fundamental que nunca puede ser suspendido. Que se lo pregunten a Garzón.
Así las cosas, cabe legítimamente preguntarse de qué informaba la directora del CNI en sus encuentros regulares tanto con su superior, la ministra de Defensa, como, cuando era requerida, con el presidente del Gobierno. El independentismo, enfocado como se enfoca desde cierto entendimiento de lo que ha de ser España, no parece que haya de ser un tema menor en esos informes.
Ocultarlo, supone otro insulto a la inteligencia, comulgar con la rueda del molino de la ignorancia del Gobierno en esta materia. Salvo que sea cierta y con carácter general la expresión ilegal y externa manifestada por el ministro Bolaños en su comparecencia del 2 de mayo. Así, parte de lo que antecede no podría ser atribuida al CNI ordinario. Quizás, como se declaró en uno de los juicios del GAL. Así, si allí se habló de la existencia de uno marrón, uno verde y otro azul, cupiera asignar colores también el CNI, colores que excluirían su sujeción a la legalidad.
Todo esto nos lleva a la tan aludida legalidad de la autorización judicial. Para obtener esta, de acuerdo al apartado 2 b) del artículo único de la LO 2/2002, deberá contener los hechos en que se apoya la solicitud, los fines que la motivan y las razones que aconsejan la adopción de los registros o escucha.
La ley no lo dice, pero los hechos tienen que ser ciertos, no unas supercherías informalmente relacionadas con la realidad. La ley tampoco lo dice, pero los fines han de ser coherentes con los que legalmente debe perseguir el CNI, entre los que no se contempla ni espiar a quienes negocian con el Gobierno ni averiguar la estrategia de defensa de los sujetos que judicialmente son perseguidos por la Justicia. Las razones que la ley menciona no pueden contener el genérico por ser los espiables “enemigos de España”. O dicho de otro modo: lo que pida el CNI al juez ha de ser real, legítimo y constitucional.
Con esta interacción, que es lo ordinario, entre hecho y norma, se obtienen conclusiones de fácil discernimiento que es gratuito exponer aquí.