La proposición de ley que ha presentado el 1 de septiembre el Grupo Parlamentario Popular con el fin de reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es una de las iniciativas más desleales y más inútiles que ha conocido la política española desde que entró en vigor la Constitución.
En primer lugar, sin entrar en los aspectos concretos de la propuesta hay que destacar que una medida de tantísima importancia debería emanar del Gobierno, previa negociación con los partidos parlamentarios. La medida que se considera más contundente para parar jurídicamente una eventual declaración de independencia de Cataluña tiene que ser negociada muy cuidadosamente con la oposición y ha de hacerlo el Gobierno, no el grupo de vicarios agresivos que tiene en el Congreso, sobre todo cuando, vista la redacción, el texto ha sido preparado en algún Ministerio. Pero el hecho de que una medida tan contundente sea presentada por el Partido Popular y que además acuda a su presentación su candidato por Barcelona otorga a la operación un aire electoral y, al mismo tiempo, sucio que resta toda credibilidad a la iniciativa. Y si había duda no hay más que ver la presentación que han hecho Hernando, el portavoz popular en el Congreso, y el candidato García Albiol, que sólo han dicho groserías políticas y banalidades jurídicas. ¿Y esperan que así les vote alguien en Cataluña?
Es igualmente grave que, además, el partido proponente quiera tramitar la iniciativa mediante el trámite de lectura única y por urgencia. Es cierto que si Rodríguez Zapatero reformó la Constitución por ese procedimiento ya creó un mal precedente. Pero que se hiciera una vez no impide que sea criticable el procedimiento porque limita mucho las posibilidades de debate. Por cierto, ¿no habría sido conveniente que dictaminara el Consejo de Estado, aunque no sea preceptivo?
Pasando al contenido de la proposición que pretende, según dice, reforzar la ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional, hay que decir antes que nada que la ejecución de sentencias y autos del Tribunal Constitucional ya está asegurada por la Ley orgánica que quiere reformar el Gobierno a través del Partido Popular, pues su artículo 87 establece la obligación de los poderes públicos de cumplir lo que el Tribunal resuelva con el poyo preferente y sumario de los Juzgados y Tribunales.
Si era innecesaria la reforma, ¿qué se pretende? Se pretende que sea el Tribunal Constitucional (¿el Pleno, su Presidente, una Sala?) el que adopte las medidas más duras como la destitución del presidente de una comunidad autónoma. Y la destitución vendría dada no por participar en la declaración de independencia sino por desobedecer al Tribunal. Y no se sabe hasta dónde llegaría el poder del Tribunal, pues se prevé que podrá recabar auxilio de cualquier administración. ¿Incluso la administración militar?
Las medidas pueden ser necesarias, pero no se puede poner al Tribunal Constitucional como brazo ejecutor de la política que corresponde al Gobierno, quien debe actuar autorizado por el Senado a través de lo previsto en el artículo 155 de la Constitución, que prevé situaciones similares. Pero el Gobierno ha preferido una vía atípica, que le evita negociar con la oposición para organizar unos instrumentos que puedan atajar la declaración de independencia y donde el Gobierno no actúe por propia iniciativa sino a las órdenes del Tribunal. Así sólo se consigue dar votos a la extraña coalición Romeva-Junqueras-Mas.