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“Pacto antiterrorista”: por la pendiente deslizante hasta el fondo del barranco

Manuel Cancio Meliá

Con el apoyo de 117 firmas más (académicos y magistrados) —

El Derecho penal antiterrorista en vigor en España es la regulación más amplia y severa de Europa occidental. No hay ni un solo eslabón de la cadena de actos que conducen a un atentado terrorista que no sea ya a día de hoy un delito amenazado con graves penas: ¿concertarse con otros –antes de toda preparación concreta– para cometer un acto terrorista, o llamar a otros para que lo cometan? Conducta penada como conspiración, proposición o provocación para realizar actos terroristas (art. 579.1 I CP). ¿Publicar en una página web un texto que valore positivamente las actividades de grupos terroristas? Un delito de difusión de “consignas o mensajes” que puedan alentar a otros a cometer delitos terroristas (art. 579.1 II CP). ¿Trasladarse al territorio dominado por un grupo terrorista y recibir formación militar? Un delito de colaboración con organización terrorista, previsto en nuestra Ley penal desde hace décadas (art. 576 CP). ¿Recaudar fondos para una organización o grupo terrorista? Una infracción prevista incluso por partida triple en la regulación vigente como modalidad de colaboración (arts. 575, 576 y 576 bis CP). ¿Realizar algún delito (por ejemplo: de daños, quemando un cajero automático), por parte de un autor que no tiene relación alguna con nadie, pero con la voluntad de subvertir el orden constitucional o alterar la paz pública? Un delito de terrorismo individual, penado desde hace veinte años y aplicado centenares de veces contra la llamada kale borroka (art. 577 CP). Lo que hasta ahora no está penado, desde luego, es leer en soledad determinados textos con malas intenciones, o pensar determinadas cosas perniciosas en el fuero interno, o poseer determinados libros de contenido malo – hechos que ahora sí se quieren criminalizar. No están penados hoy, ni aquí ni en ningún país occidental, porque no debe ser criminalizado el mero pensamiento en un Estado que no sea una dictadura totalitaria, y, además de no poder ser, es imposible: no se puede demostrar qué intención tiene quien aún no ha hecho nada.

Por lo tanto, no hay ninguna necesidad de “adaptar” la regulación española a un “nuevo terrorismo”, el de Daesh u otros grupos similares. La lectura de cualquier diario muestra que todos los días se detiene a personas que viajan a Siria o se ponen en contacto con organizaciones terroristas o recaudan dinero con tal fin, por ejemplo. Esa supuesta necesidad de adaptar la legislación española, repetida machaconamente por autoproclamados “expertos” en “antiterrorismo” de pretendidos think tanks y difundida por todas las baterías mediáticas del nuevo bloque bipartito que sustenta el llamado “pacto de Estado” se proclama desconociendo por completo la Ley vigente, la realidad de la persecución policial de los terroristas y el sentido común (aparte de que, según parece, se vive muy bien como palmero paniaguado del negocio del miedo).

El punto al que hemos llegado con el acuerdo entre PP y PSOE es el fondo del barranco al que ha conducido un prolongado paseo por la pendiente deslizante del cambio legislativo persiguiendo fines ajenos a la regulación jurídica, iniciado por el gobierno de Aznar López en 2000 con la Ley Orgánica 7/2000, que nos trajo los terroristas menores de edad y el delito de exaltación de autores terroristas (que ha permitido a la Audiencia Nacional abordar la importante tarea de analizar en sus sentencias los textos de Soziedad Alkoholika y similares, por si exaltan el terrorismo). Siguió –en el marco del llamado “Pacto por la Justicia y las Libertades” suscrito por el PSOE de Rodríguez Zapatero con Aznar en 2003, escenificado por López Aguilar y Michavila– con el establecimiento de penas de absurda duración, de modo que España –la España cuya sacrosanta Constitución proclama expresa y terminantemente que la pena privativa de libertad estará orientada a la reinserción del delincuente– pudo adelantar por la derecha, con penas de hasta cuarenta años, a los países que aún conservan la llamada “cadena perpetua”. El desvarío pasó luego por la rueda de molino que quiso administrarnos el Gobierno del PP después de los atentados del 11-M –obligándonos a comprobar en CNN lo que había sucedido en Atocha– de atribuir a ETA algo que estaba evidentemente en la cuenta de otro tipo de terrorismo, incluso –así hizo Rajoy en el Parlamento– arrojando los cadáveres al debe de Rodríguez Zapatero (recordemos: atentados cometidos por un grupo de sujetos cuyas conversaciones habían sido grabadas, y que no se pudieron escuchar por los funcionarios de policía encargados de ello por falta de presupuesto para traducciones). Y había llegado a su clímax en 2010, cuando el Gobierno de Rodríguez Zapatero, mintiendo descaradamente, decía limitarse a transponer una decisión marco de la UE, la de 2008, que absolutamente nada tenía que ver con lo que la reforma contenía, incorporando nociones tan claras como el “adoctrinamiento” o la “financiación imprudente” de organizaciones terroristas.

Aparte del ridículo malabarismo específico del PSOE de “rechazar firmemente” la cadena perpetua para correr a votarla en el Congreso a continuación, ¿qué sentido tiene, entonces, la nueva regulación que incorpora el pacto del bipartito de la derecha? ¿Se trata, sencillamente, de que los dirigentes responsables de ambos partidos quieren escenificar una piececilla de teatro de consumo electoral, unos, mano dura, para rebañar hasta el último voto de extrema derecha, los otros, capacidad de volver a gobernar, de partido imprescindible y serio, cuando la ciudadanía les da la espalda? Ojalá fuera sólo esta torpeza o vileza lo que está detrás.

La regulación que se quiere aprobar hace mucho más: en primer lugar, extiende el concepto de terrorismo a conductas que en ningún país libre tienen tal consideración. Ejemplos: si un ciudadano participa en una protesta como la que ha habido en el barrio de Gamonal, en Burgos, sin usar de la violencia, pero ocupando un espacio público y resistiéndose –de modo meramente pasivo, negándose a seguir la orden de la policía– a abandonar ese lugar, estará cometiendo un delito de desórdenes públicos, de acuerdo con la reforma que está tramitando la mayoría absoluta del PP. Por lo tanto, está en el ámbito de definición de los delitos que pueden ser terroristas de acuerdo con la reforma marca Hernando & Hernando. Y como se trata de “obligar a los poderes públicos” a hacer algo o dejar de hacerlo, entra en el alcance del concepto de terrorismo conforme a la nueva redacción del pacto PP-PSOE. Si un activista animalista comete un delito de daños al liberar unos animales criados en horribles condiciones en una granja productora de pieles, o al toro de Tordesillas o al ganso o la cabra de algún otro lugar destinados a ser despeñados, lo hace con idéntico fin. Por lo tanto, realiza un acto terrorista de acuerdo con la nueva tipificación. Si un sujeto se introduce en los sistemas informáticos del FMI y los bloquea con la intención de desestabilizar el funcionamiento de esa benéfica organización, igualmente realiza un delito terrorista conforme a la reforma propuesta. Todos terroristas.

En segundo lugar, la reforma pretende criminalizar el crimen de pensamiento, el thought crime que Orwell tan lúcidamente previó. Conforme al “pacto de Estado”, es delito terrorista leer determinadas páginas con la intención de incorporarse a una organización terrorista, o poseer documentos que “sean idóneos” para reforzar la decisión de otros para cometer delitos terroristas. Y cuál era la intención al leer ya se determinará, mediante una prueba de indicios, en el juicio correspondiente. Pero de momento, la policía, dirigida por un sujeto que condecora vírgenes, podrá detener preventivamente durante plazos excepcionales, intervenir telecomunicaciones, proclamar a los cuatro vientos que ha detenido XY “presuntos” terroristas.

Así se abrirían botellas de champán (si no fuera por la prohibición del alcohol, y por la campaña contra el cava separatista) en los cuarteles generales de Daesh u otros grupos terroristas: como es evidente, las conspiraciones para cometer atentados se abortarán antes de que haya tiempo para investigarlas a fondo, los sujetos condenados por leer páginas web o tener libros malos podrán optar en prisión por entrar definitivamente en los grupos que matan. Agua sobre el molino del terrorismo.

Como escribió el profesor chileno Juan Bustos Ramírez, lo peor de las leyes antiterroristas es pensar que sólo se aplicarán a los terroristas. Aquí, de manera evidente, se trata de inventar terroristas donde no los hay. ¿No conocen los dirigentes del PSOE estas consecuencias de lo que aprueban? ¿O les son indiferentes, embriagados por el aroma del plato de lentejas de un puñado de votos desinformados o autoritarios que pretenden obtener? ¿Dónde queda la Constitución que todos ellos llevan continuamente en la boca?

¿Estamos, una vez más, como en Berlín en 1919, a la hora de la verdad, ante el adagio “Wer hat uns verraten? – Sozialdemokraten!” (“¿Quién nos ha traicionado? ¡Los socialdemócratas!”)?