El Tribunal Supremo acaba de condenar a un joven de 22 años a la pena de 2 años y 6 meses por escribir los siguientes tuits en la red social Twitter, según los hechos probados de la sentencia:
- “53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas.”
- “Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias”
- “Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad.”
- “A mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble.”
- En 16 de enero de 2016 comparte la imagen de una mujer (no consta si fue víctima de maltrato o violencia de género), con el lema “Ya la he maltratado, tu eres la siguiente.”
Esta persona fue condenada el 26 de enero de 2017 por la Sección 4ª de la Audiencia Nacional, siendo ponente la magistrada Teresa Palacios, a la pena de 1 año de prisión por el “delito de odio” previsto en el artículo 510 del Código Penal y a otro año de prisión por enaltecimiento de terrorismo, por escribir tres tuits deseando que la Puerta de Sol de Madrid explote con mucha gente y desear mayor masacre que la cometida en los atentados de 11 de marzo de 2004 en Atocha.
El artículo 510 del Código Penal establece que cometerán delito “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.”
En este caso, el tuitero machista se sentó en el banquillo de los acusados por incitar públicamente al odio o violencia o discriminación a las mujeres -discriminación por razón de género-.
Tanto el fiscal como el acusado recurrieron la condena y el Tribunal Supremo acaba condenando únicamente por el “delito de odio”, que conlleva una pena de 1 año a 4 años de prisión. Así mismo, le aplica la agravante prevista en el artículo 510.3, consistente en la utilización de medios de comunicación y de Internet. Cuando la agravante se aplica, la pena a imponer será de 2 años y medio a 4 años de prisión. La Audiencia Nacional, por tanto, no le había aplicado esta agravante al joven machista, lo que el Tribunal Supremo corrige, a instancia del Fiscal.
La condena de 2 años y medio de prisión obliga a que este tuitero machista tenga que entrar en prisión porque aunque es la primera vez que delinque, su condena excede de 2 años de prisión, que es el límite que no se debe sobrepasar para evitar el ingreso en la cárcel.
Desde un enfoque democrático de lo que ha de significar la aplicación del Código Penal para limitar la libertad de expresión, conviene precisar que el mal denominado “delito de odio” es un delito calificado técnicamente como delito discriminatorio, que adelanta la barrera de protección de colectivos discriminados -como etnias, colectivo LGTBI o las mujeres- al momento en que se expresa una opinión o una idea de forma pública, que conlleve un peligro de crear un ambiente hostil o de violencia contra éstos. Es un delito, por tanto, que protege la dignidad de las personas prohibiendo determinadas expresiones que pudieran animar o provocar hechos violentos o discriminación.
Pero su significado trasciende el principio de igualdad o no discriminación en el marco de la convivencia democrática o, digamos, está englobado por la idea misma de democracia. En este sentido, todas las voces en una sociedad han de participar del debate público y ser oídas a fin de llevar a cabo proyectos que mejoren nuestras vidas en aquellos temas que tienen verdadero interés comunitario. No cabe silenciar a ninguna voz con gran significado e importancia social, por el hecho de que haya instituciones, corporaciones, medios de comunicación masivos, poderes económicos y financieros y potentes estructuras patriarcales.
Es decir, el Estado no debe permanecer neutral ante el incontestable hecho de que existen colectivos en inferioridad de condiciones sociales y materiales que no pueden alzar su voz por sí mismas. Ante esto, la solución es implementar políticas educativas, sociales y -por qué no- punitivas para remediar este desequilibrio.
Desde este prisma, sin duda alguna, me cuestiono que estos cinco tuits del joven machista condenado, sean peligrosos, que conlleven un riesgo concreto y cierto de alimentar un clima de hostilidad o discriminación contra las mujeres. Y ello porque, precisamente, la red social reaccionó a instancias de muchos usuarios para cerrarle una de sus cuentas. Es decir, el uso de Twitter no supuso una posición de superioridad desde la que el machista se impuso con sus crueles y ofensivos mensajes. Esta red, como todas las redes sociales, propugna su uso a cualquiera, sin que se nos exija ser expertos en comunicación, ni poseer capital ni posición social determinada. En este sentido, este machista usuario no hizo prevalecer su particular y agresiva voz desde ninguna situación privilegiadamente superior, salvo el hecho, claro está, de pertenecer a una sociedad estructuralmente machista y ser miembro activo de la liga machista.
Tampoco entiendo que el hecho de tener 2.000 seguidores sea un dato significativo, por cuanto sabemos cómo funciona la red: los followers no siempre se enteran de los tuits emitidos por todas las personas a quienes siguen, pues depende del momento en que cada cual se incorpore y active; para eso, existe una aplicación que indica cuáles han sido exactamente las interacciones de cada tuit. Cuántas personas lo han leído, cuántas han retuiteado o reproducido y a cuántas les ha gustado -aunque no lo hayan reproducido-. Esto, ya lo sabemos, no ha sido probado en el juicio como sabemos que en ningún juicio contra tuiteros merece especial atención, lo cual nos parece singularmente grave.
Sin embargo, quien acusó se apoyó en una investigación policial de la unidad policial Grupo de redes II (Unidad de control, seguimiento y análisis preventivo de los contenidos publicados en las diferentes redes sociales, entre tales Twitter) que recibió en su cuenta de Twitter quejas de otros usuarios de la red, alarmados y ofendidos por los tuits del joven machista. Es decir, este peculiar usuario de la red social, la unidad de prevención policial Grupo de Redes II no supo acreditar el número de interacciones reales que tuvieron los tuits emitidos por el joven condenado, lo cual no deja de llamar la atención.
Es alarmante que no suela haber una mínima actividad probatoria en relación a la efectiva difusión de los mensajes, cuando de lo que se trata es de penalizar, precisamente, la publicidad de los mismos. Pero más preocupante, si cabe, es aplicar una especial agravación como es el uso de redes sociales o de Internet, sin ni siquiera probar en el juicio cuál fue la incidencia real en términos de difusión. En resumidas cuentas: un mensaje discriminatorio que no llega a un número importante de personas no tiene capacidad real para promover un clima violento o discriminatorio.
Mucho más llamativo nos parece que haya un vigilante policial en las redes, que de forma preventiva está a nuestra disposición para cuando se nos ofenda.
Somos muy conscientes de que el problema que padecemos las mujeres tiene que ver con unos prejuicios y actitudes machistas, forjados a lo largo de la historia, que estructuran nuestro sistema provocando situaciones claramente injustas: brecha salarial, invisibilidad social y profesional, la carga del trabajo de cuidados no remunerado, las imposiciones sobre nuestro cuerpo, por ejemplo. Este sistema patriarcal, sin duda, favorece el clima de violencia de género y no mensajes aislados de embrutecidos personajes, producto del momento. Pues lo que alarma no es el hecho de expresarlos, no desde luego de esta manera, sino el pensamiento que lo precede. Y ese pensamiento, esa cultura que lo mueve es la que nos hace peligrar en nuestra dignidad como mujeres, como sujetos de derechos, responsabilidades y aptitudes.
Lo que este joven machista piensa -y expresa burda y groseramente- nos ofende, nos duele y nos recuerda el sufrimiento de todas las mujeres muertas, de aquellas que en todo el mundo sufren vejaciones y tratos degradantes por el hecho de ser mujeres. Nos anima también a luchar juntas por la efectiva igualdad, pero la ofensa recibida no es suficiente para llevar a nadie a prisión. Este empedernido machista no es más que una minúscula aportación, una mota de polvo, en un mundo gobernado por hombres. Más peligro tiene el discurso educado, preparado y políticamente correcto de quien nos gobierna y no le da importancia a la brecha de género, porque no le toca hablar de eso ahora. Más hiriente, si cabe, que desde su privilegiada tribuna una mujer diga que la brecha salarial y el machismo es responsabilidad de las mujeres “con falta de formación para acceder a un puesto de trabajo”.
Pero no esperen estos hombres togados del Tribunal Supremo que legitimemos la represión de la libertad de expresión de la que vienen haciendo gala con pertinaz método persecutorio, especialmente desde el año 2014. No, no se ha creado con esta sentencia condenatoria ningún nicho de seguidoras dispuestas a limpiarles la tan denostada imagen que vienen proyectando. Esta sentencia que obliga a ingresar en prisión a un tuitero -muy machista sí- no palia ni un ápice la violencia machista ni el machismo estructural que padecemos, sin embargo, lamentablemente, entierra un poco más la libertad de expresión, que es pilar esencial de la democracia.