¿Se puede insultar a Dios y a la Virgen María?
Dios y la Virgen María son susceptibles de ser insultados. Saber qué es Dios es completamente imposible. Tampoco es posible saber qué es la Virgen María, aunque es obvio que existió una mujer llamada María, madre de Jesús. Pero una cosa es la persona física María, madre de Jesús, y otra muy distinta la Virgen María. Como persona física madre de Jesús, María no pudo ser virgen. En consecuencia, la Virgen María no es la persona física que dio a luz a un hijo, sino una “invención” de un credo religioso.
Ahora bien, si no es posible saber qué son Dios y la Virgen María, sí podemos saber con seguridad lo que no son. No son “personas” en el sentido en que es definido este concepto en el Código Civil. Y sin el concepto de persona no se puede operar en el mundo del derecho. Es la condición sine qua non para que pueda existir una relación jurídica.
Al no ser “persona”, al no haberlo podido ser nunca, porque Dios y la 'Virgen' María son 'invenciones', carentes de soporte físico, no es posible que puedan ser insultados. Ni por Willy Toledo ni por nadie. Nadie podrá demostrar jamás que Dios y la Virgen María se han sentido insultados.
Los interrogantes se imponen: ¿puede alguien sentirse insultado porque sus sentimientos religiosos le conducen a creer en la existencia de unos seres que no pueden ser insultados? ¿Con qué legitimidad procesal puede actuar alguien en nombre de Dios y de la Virgen María? ¿Donde está el poder en términos jurídicos para poder actuar ante los tribunales de justicia en nombre de Dios y de la Virgen María? ¿Cómo acredita un ciudadano que está jurídicamente legitimado para denunciar a otro por haber insultado a Dios y la Virgen María? ¿Podría el Papa o, en su defecto, el obispo de la diócesis correspondiente otorgar jurídicamente un poder para que un católico pudiera actuar ante los tribunales de justicia de cualquier país ante un insulto a Dios y la Virgen María?
La legitimidad procesal no la puede tener cualquier ciudadano por el hecho de considerar que él tiene esos sentimientos religiosos. Alguien con autoridad para confirmar la existencia de tales sentimientos religiosos tiene que intervenir. En una Iglesia jerárquicamente ordenada, como es la Iglesia Católica, únicamente puede ser un Obispo, el de Roma o el de alguna de las diócesis. El abogado de Willy Toledo debería exigirle al juez que exigiera el poder con base en el cual los denunciantes tienen legitimidad procesal para hacer la denuncia. ¿Habría algún Obispo que estuviera dispuesto a otorgar un poder general para pleitos con este objeto y, en el caso de que lo hubiera, habría algún notario que aceptaría poner su firma tras una escritura de poder para pleitos con tal contenido? Los interrogantes pueden multiplicarse hasta el infinito.
La construcción jurídica del tipo delictivo de ataque a los sentimientos religiosos es imposible. Políticamente se puede decidir la persecución de lo que se considera un ataque a los sentimientos religiosos. Las caricaturas de Mahoma, es un ejemplo inequívoco. Pero jurídicamente, no es posible hacerlo. El sentimiento religioso es, por definición, individual. No es objetivable. No puede, en consecuencia, convertirse en el presupuesto de hecho de ningún tipo delictivo. Nadie puede convertir 'su' sentimiento religioso en un bien jurídico que permita activar el ius puniendi del Estado.
Una cosa es la negación del holocausto y otra muy distinta cagarse en Dios y en la Vigen María, la procesión del coño insumiso o hacer caricaturas de Mahoma. Lo primero es la negación de un crimen de lesa humanidad, que tiene conexión con un fenómeno religioso, pero que no se condena por la conexión con ese fenómeno religioso, sino por el carácter inequívocamente criminal de la operación de exterminio de los judíos, cuya veracidad se niega. Lo segundo es una manifestación de la libertad de expresión, que puede resultar desagradable a determinadas personas, pero nada más. Las caricaturas de Mahoma, la procesión del coño insumiso y el cagarse en Dios y la Virgen María tienen el mismo estatuto jurídico. Es libertad de expresión y no un acto constitutivo de delito.