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Diez reflexiones sobre la presunción de inocencia en los políticos

A medida que los casos de corrupción protagonizados por políticos han ido creciendo en los últimos años en España, se ha generado una importante polémica sobre la “presunción de inocencia”, un concepto tan manoseado como devaluado por implicados en estos procesos judiciales y por sus partidos políticos. Hasta tal punto que en este país, nos hemos acostumbrado a que ningún político imputado o procesado dimita, por graves que sean las acusaciones y contundentes sean las pruebas de cargo existentes, algo muy diferente de lo que sucede en el resto de países de nuestro entorno. Y cada nuevo caso de corrupción en el que se ve imputado un político se convierte en un espectáculo obsceno de canto a una inocencia angelical que hace el ambiente irrespirable, al pervertir hasta extremos insospechados explicaciones que constituyen un auténtico insulto a la inteligencia, a la ética, al sentido público y a todos los ciudadanos.

Quiero poner sobre la mesa diez reflexiones para reconsiderar el uso perverso que muchos responsables públicos hacen de esta presunción de inocencia, como un factor decisivo en el deterioro de la política en España y su progresivo rechazo de la ciudadanía. Estas diez reflexiones avanzan en los siguientes elementos:

1) Un procesamiento implica que existen pruebas racionales de criminalidad. Mediante el procesamiento, un juez o tribunal acuerdan la imputación contra una persona al finalizar la fase de instrucción de un sumario, dando paso al juicio. El procesamiento no implica la culpabilidad del acusado, hasta que finalice el juicio y lo determine un tribunal, si bien, exige la existencia de poderosas convicciones de culpabilidad por los instructores respecto a las imputaciones efectuadas, contenidas en el sumario y apoyadas en indicios racionales de criminalidad. El procesamiento es una fase en el procedimiento judicial que exige una investigación fundada, con pruebas acreditadas y obtenidas con las debidas garantías judiciales, todo ello bajo la supervisión de la fiscalía, que vela por el interés público y el respeto escrupuloso a las garantías procesales y judiciales. Nadie es procesado alegremente sin pruebas, y cuando se lleva a cabo una actuación de esta naturaleza se hace porque existen indicios racionales de criminalidad.

2) Las responsabilidades judiciales son distintas de las políticas. En modo alguno se cuestiona la presunción de inocencia en el ámbito judicial con arreglo a los propios requisitos procesales y criminales establecidos por las leyes hasta que lo determina un tribunal. Pero las responsabilidades judiciales que se derivan de una condena son muy distintas de otras responsabilidades previas que no se compadecen con las exigencias jurídicas, pero que no son menos importantes, como las responsabilidades políticas, las responsabilidades morales, las responsabilidades públicas y las éticas. Todas ellas deben tener como objetivo esencial el respeto escrupuloso a electores y ciudadanos, a las instituciones y a los valores éticos colectivos, algo que olvidan todos esos políticos que se refugian exclusivamente en la culpabilidad judicial.

3) En los delitos de corrupción no basta una absolución, sino la certeza de que no se ha cometido ninguna irregularidad, mentira o negativa a declarar. Cuando existen pruebas incriminatorias de corrupción contra responsables políticos derivadas del ejercicio de sus competencias, no basta con obtener una sentencia absolutoria, sino que la ciudadanía exige explicaciones inequívocas que demuestren que no se ha cometido ningún tipo de irregularidad, tipificada o no como delito, especialmente en el ámbito fiscal y de evasión de impuestos. Al mismo tiempo, la presunción de inocencia es incompatible con las mentiras que utilizan con frecuencia muchos encausados en su defensa e incluso con su negativa a declarar, dándose la paradoja de muchos políticos procesados por corrupción que exigen presunción de inocencia demostrándose que han mentido de forma reiterada y negándose a declarar ante los tribunales cuando son citados.

4) Hay procesos en los que las pruebas acumuladas son de tal naturaleza que se produce una presunción de culpabilidad. En no pocos casos de corrupción las investigaciones judiciales han acumulado pruebas incriminatorias de tal naturaleza que, con independencia del fallo final que se pueda obtener tras el juicio, existe una culpabilidad moral y política evidente ante la que no cabe esconderse. De la misma manera que a quien mata a una mujer y se le detiene con un cuchillo en la mano se le llama asesino, sin esperar obtener una sentencia condenatoria firme, a aquellos políticos con pruebas inequívocas de corrupción deben ser apartado de la política sin dar pie a que se refugien en vericuetos procesales que se eternizan años o se obstaculizan indefinidamente, como hemos visto en algunos procesos.

5) En política no se puede permanecer en el cargo a cualquier precio. La acción política, bien por mandato electoral o por designación, debe estar presidida por el ejercicio del bien común y una ética pública irreprochable. La existencia de pruebas contrarias a ello por corrupción debe llevar a la sustitución del político afectado, en la medida en que es un principio básico de los partidos disponer de cuadros suficientes para asegurar cubrir pospuestos que se requieran. Pero además, la mayor parte de los políticos afectados por casos de corrupción llevan muchos años en cargos políticos, por lo que su dimisión debería formar parte de los procesos de sustitución naturales en las organizaciones políticas.

6) El apartamiento cautelar de un cargo político es lógico cuando existen pruebas incriminatorias relacionadas con el ejercicio de sus responsabilidades. En la sociedad, se producen apartamientos cautelares de personas imputadas en sumarios judiciales en los que se puedan producir riesgos durante el tiempo en que se obtenga una sentencia condenatoria. De la misma forma que existe la orden de alejamiento en procesos de violencia de género o se aparta de sus responsabilidades con niños a personas acusadas de pederastia, no es de recibo que responsables públicos relacionados con graves delitos de corrupción, malversación y apropiación de fondos públicos o fraude fiscal, puedan permanecer durante años en cargos políticos cobrando de los presupuestos públicos y con ello capaces de seguir cometiendo los mismos delitos.

7) La dimisión ante una imputación para un político acusado de corrupción es un factor clave para la regeneración política y ética de la sociedad. Ampararse en una presunta inocencia para que un político evite la dimisión del cargo desde el que se han cometido las imputaciones criminales por las que está acusado es un factor decisivo para dañar, deteriorar y erosionar la política y las propias instituciones. La exigencia de una ética pública ejemplar para responsables públicos y cargos electos es una condición imprescindible e innegociable para avanzar hacia un rearme moral de una sociedad harta de las trampas y del ventajismo de tantos responsables políticos que han contribuido a degenerar la vida pública.

8) Ampararse en la presunción de inocencia para evitar que un político dimita es refugiarse en privilegios ajenos al resto de la sociedad. De hecho, en la legislación laboral, cualquier trabajador puede ser despedido acusado de irregularidades que ni siquiera sean penales, con independencia de que éstas sean o no ciertas, siendo posteriormente en la jurisdicción laboral donde tiene que recurrir, sin que con frecuencia la demostración de la falsedad de esas imputaciones sirva para readmitirle en su puesto de trabajo.

9) La presunción de inocencia es exigida en no pocas ocasiones por quienes la niegan a los contrincantes y al resto de los ciudadanos. Los ciudadanos estamos hartos de contemplar el cinismo y desfachatez de muchos políticos que han exigido dimisiones, culpabilidades y responsabilidades fulminantes a sus opositores políticos, mientras que cuando ellos han sido procesados se escondan tras el burladero de una presunta inocencia y en la ausencia de sentencias firmes, que en el caso de España pueden demorarse hasta una década. Por otra parte, los trabajadores son despedidos o sometidos a ERE de forma fulminante y sin que siquiera existan motivos razonables para ello, mientras que aquellos políticos procesados por corrupción que han hecho una dejación evidente de sus obligaciones esenciales se eternizan en sus puestos, cobrando de los mismos presupuestos públicos sobre los que han delinquido.

10) Solo se exige para políticos pero nunca se aplica al resto de la población. Resulta muy llamativo que muchos responsables públicos no se cansan en exigir una presunción de inocencia que niegan a otros muchos ciudadanos, a los que criminalizan, acusan y persiguen simplemente por defender ideas distintas. Hace tiempo que para el resto de personas no existe esa misma presunción de inocencia que muchos responsables políticos exigen como un dogma de fe sagrado, cuando además, el resto de los mortales no tenemos acceso a la comisión de los delitos de corrupción que ellos llevan a cabo como consecuencia de sus responsabilidades.

Son numerosos los ejemplos que podemos poner a cada uno de estos puntos, con nombres, apellidos y siglas. Parece, por tanto, que ha llegado la hora de que en España se revise a fondo el abuso obsceno que muchos responsables políticos y sus partidos vienen haciendo de la presunción de inocencia, al ser un factor relevante en el deterioro de la política, en el alejamiento de los responsables públicos de la sociedad y en el propio descrédito institucional.