Sobre la ley del 'solo sí es sí'
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Pedro Sánchez muerde el anzuelo y acepta el marco punitivista de un debate partidista y envenenado en el que prima el enfoque que reniega del marco garantista de nuestra legislación cuando afecta a los reos, a los condenados. El presidente del Gobierno cede a la alarma social que asocia la rebaja de penas a los agresores sexuales con la “ley del sí es sí” sin que se haya analizado cuál es el contenido de los fallos más controvertidos y, por consiguiente, si las rebajas tienen que ver con la ley en sí o con cómo se está interpretando su nuevo marco de penas. Al destacarse únicamente las cifras (como si se estuviera hablando de la prima de riesgo) se están pasando por alto decisiones inquietantes como las que viene adoptando la Audiencia Provincial de Cantabria, y este es solo un ejemplo. El tribunal ha decidido adoptar el criterio particular de no aplicar la Disposición Transitoria del Código Penal de 1995 sobre la revisión de las penas porque considera que no tiene que hacerlo, que ha pasado demasiado tiempo desde la aprobación.
Siguiendo con el ejemplo, no es lo mismo decir que la Audiencia de Cantabria rebaja en 7 años la pena a un agresor sexual por la “Ley del Sí es Sí” que decir que la rebaja se debe a la no aplicación por parte del tribunal de una disposición transitoria del Código Penal vigente. El primer enfoque está creando estado de alarma social sobre la ley y el segundo permitiría comprobar hasta qué punto se está aplicando correctamente una ley que significa un cambio de paradigma radical al modo de enjuiciar las violencias sexuales que sufren las mujeres. Un modo cuestionado por sus sesgos machistas, la ausencia de perspectiva de género, por reproducir estereotipos de género o aplicar interpretaciones excesivamente formalistas. Un cuestionamiento que está en el origen de la redacción de la “Ley del Sí es Sí” y que no solo provenía del movimiento feminista sino también de diferentes organismos internacionales, entre ellos Naciones Unidas. Pero, de todo este contexto se ha prescindido al observar cómo el marcador de las rebajas de condena aumentaba para achacarse toda la responsabilidad a la norma del ministerio de Irene Montero. Algunos de los responsables de esta alarma social deberían preguntarse si no ha interferido en ellos algún que otro sesgo que les haya impedido hacer un trabajo más analítico y menos primario.
Aumentar las penas para volver al marco penológico del Código Penal anterior es la propuesta socialista y del Ministerio de Justicia de reforma de la Ley del Sí es Sí. Una reforma que en nada afectaría al tema de las rebajas de las penas y, en cambio, lanza un mensaje pésimo desde el enfoque de los derechos humanos y los feminismos: más punitivismo. Como si las penas de cárcel fuesen la solución a una violencia que sabemos que es estructural. Los “hijos sanos del patriarcado” no nacen, se hacen. No es más prisión la respuesta, especialmente cuando sabemos que las cárceles terminan siendo más reflejo de la desigualdad social que de una sociedad justa. Pero, además, la propuesta socialista pretende incorporar los elementos de la intimidación y la violencia como aspectos determinantes de la fijación de las penas en su marco superior, algo así como un tipo penal nuevo. Por cierto, el borrador del departamento que dirige Pilar Llop es idéntico a la propuesta que presentó el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso el pasado 16 de diciembre para reformar la Ley del Sí es Sí. Idéntico.
Uno de los aspectos y avances más destacados de la “Ley del Sí es Sí” es superar el criterio de que el atentado sexual vaya acompañado de violencia o intimidación para ser gravado penalmente y poner en el centro el consentimiento. Entre otras razones porque en los delitos contra la libertad sexual es incompatible y, por tanto, excluyente, la violencia e intimidación con el consentimiento libre. Este cambio de perspectiva y paradigma contribuye, entre otros aspectos, a evitar los riesgos de revictimización o victimización secundaria y a permitir que la víctima se sienta más comprendida y no se la culpabilice. Al incorporarse otra vez la violencia y la intimidación, tal y como propone el PSOE, las víctimas verán cómo, nuevamente, toda la carga probatoria de la gravedad de los hechos girará en torno a si ha habido violencia e intimidación, pasando por alto como un número muy considerable de víctimas de violencias sexuales (entre ellas personas menores de edad y personas con discapacidad) no muestran resistencia al agresor de ninguna manera. ¿Qué sucederá entonces? ¿Será menos gravosa la agresión sexual?
Digan lo que digan las filas socialistas la propuesta tal y como está, además de copiada de la propuesta del PP, modifica el paradigma y vuelve a la perspectiva del anterior Código Penal. La “Ley del Sí es Sí” ya recoge los distintos niveles de violencia utilizados en la comisión del delito para graduar la pena, por eso no es comprensible ni termina de encajar la introducción ahora de los elementos de la “violencia” y la “intimidación” si no son como parte de esas circunstancias agravantes. De lo contrario, se corre el riesgo de que se entiendan de facto como elementos constitutivos de un tipo penal distinto (con penas más graves) y no como agravantes, aunque tengan la misma denominación de agresión sexual. Esto es lo que nos hace afirmar que se estaría volviendo al modelo anterior, a ese que ignora la experiencia y la narración de las mujeres, las culpabiliza y las pone en el foco para medir la gravedad de los hechos en función de si hay una violencia e intimidación que es intrínseca al hecho de la agresión sexual. Porque si la violación es violación lo es porque cualquier acto sexual realizado con otra persona sin su consentimiento libre es en sí violencia sexual, es intimidación. Ese fue y es el avance de la Ley: solo sí es sí.
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