Las alarmas de la democracia se activaron con ocasión de la reciente designación del Sr. Arnaldo como magistrado del Tribunal Constitucional. Todo sea por conseguir -dicen- la renovación pendiente del órgano de gobierno de los jueces, una negociación compleja e imprevisible por el juego desestabilizador del PP. Veremos.
De entrada, constato que el bloqueo de Casado a la renovación de los órganos constitucionales ya ha producido un enorme daño a la credibilidad del sistema democrático y a la legitimidad de las instituciones afectadas, así como un desgaste de la política ante la ciudadanía. Porque esta derecha catastrofista desprecia las reglas de la Constitución.
Tras la dura digestión de ciertos nombramientos para el Tribunal Constitucional, la democracia no puede soportar por más tiempo la situación del CGPJ cuya renovación lleva tres años bloqueada. Por ello, la elección de los 20 nuevos vocales del poder judicial tendrá que seguir un procedimiento ejemplar y recaer en jueces y juristas de mérito, prestigio e integridad. Hablamos de órganos decisivos en la arquitectura de una democracia constitucional que necesita acuerdos transversales.
Pudiera ser que Pablo Casado -el falso despolitizador- quiera imponer algunos candidatos inaceptables en la renovación del CGPJ. En todo caso, si la negociación culmina debiera reservar más protagonismo al Congreso. Y si esa vía fracasara o se demorase en exceso, la Presidenta de la Cámara tendría que poner en marcha el plan B.
Lo cierto es que las decisiones sobre los nombramientos no han de cocinarse totalmente fuera del Parlamento para evitar casos como el de Cosidó o el de Arnaldo. El plan B se fundamenta en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que “el CGPJ se renovará en su totalidad cada cinco años... y los Presidentes del Congreso y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo”.
Pues bien, la clave del plan B reside en activar la tramitación contemplada en el título XXII del Reglamento del Congreso, aplicando al proceso un talante democrático innovador en un nuevo tiempo ajeno al bipartidismo. Un reto de la regeneración democrática consiste en que el método para estas designaciones otorgue más protagonismo a la institución cada vez más plural del Parlamento. Como órgano representativo de la soberanía popular y escenario abierto a la participación de los grupos, el Parlamento ha de efectuar un examen riguroso de las personas candidatas y un proceso político transparente hacia la sociedad.
Hace más de tres años, el Congreso y el Senado recibieron del presidente del CGPJ la lista de los 50 jueces y magistrados que recibieron apoyos de sus asociaciones y colegas para ser candidatos y candidatas y someterse a una selección de los doce vocales que corresponden al turno de jueces. La manera de configurar esta lista demuestra que el actual sistema de elección ya garantiza la participación en el proceso de todos y cada uno de los miembros de la carrera judicial. En cambio, para la elección de los ocho vocales juristas en el CGPJ, el Parlamento debe seguir una metodología que se inicia con la recepción, aún pendiente, de las candidaturas de juristas por parte de los grupos parlamentarios.
Sin embargo, no se aplicó el citado artículo 568 de la Ley Orgánica del CGPJ por los órganos de dirección de Las Cortes, para actuar en plazo en ambos casos, sino que se dejó toda la iniciativa a la vía negociadora de los grandes partidos.
Sabemos que los 20 vocales del CGPJ deben reunir las condiciones que garanticen su competencia, independencia e imparcialidad en el ejercicio del cargo. Por tanto, los procesos de selección exigen, por un lado, efectuar por la Mesa de cada Cámara la comprobación de que se dan los requisitos constitucionales establecidos para formar parte de los doce vocales del turno de jueces. Por otro, hay que realizar en la Comisión Consultiva de Nombramientos los exámenes de idoneidad, mediante entrevistas de control riguroso, a los candidatos y candidatas que presentaran los grupos para el turno de los ocho vocales juristas.
Esta Comisión es el órgano asesor que ha de servir, además, para deliberar y propiciar acuerdos, promovidos por los buenos oficios de la Presidencia del Congreso y Senado que garanticen el apoyo de una mayoría cualificada de 3/5 de las Cámaras, mayoría a respetar como expresión del pluralismo político.
Las Presidencias de ambas Cámaras, conforme al artículo 32,2 del Reglamento, tienen facultades para suplir sus lagunas y dictar Resoluciones, aprobadas por las Mesas de cada Cámara, que sirvan para establecer plazos para presentar las candidaturas, ordenar las comparecencias en las reuniones de la Comisión Consultiva que examina la idoneidad de cada candidato, favorecer mecanismos de deliberación y negociación, y poner plazos para la proclamación por parte del Pleno respectivo. En esto consiste el plan B.
Deseo que el desarrollo de la negociación culmine con éxito y sin trágalas. Pero si el PP la rompiera y luego decidiera negarse a presentar sus candidaturas para elegir por Las Cortes a los 20 vocales del poder judicial, quedaría retratada la actitud habitual del PP cuando pasa a la oposición y pierde su fe democrática y practica el acoso y la desestabilización. Hasta el punto de renegar de la ley sobre la elección del CGPJ que el propio PP aprobó e impuso a los demás en 2013 y que ahora dice querer cambiar por un sistema corporativista para la elección de los vocales jueces y magistrados por los propios jueces. Por supuesto, de espaldas al Parlamento.