No es posible impedir que Carles Puigdemont sea investido President de la Generalitat, si decide regresar a Catalunya para el debate de investidura. No es posible conseguir que sea investido, si no está dispuesto a regresar.
Estos son los términos en que el problema está planteado. Carles Puigdemont no necesita estar presente físicamente en Barcelona para tomar posesión de su acta de diputado y a continuación ser propuesto como candidato a la presidencia de la Generalitat, pero sí necesita estar presente para ser investido President. Confiar en que, mediante una interpretación del Reglamento, se pueda proceder a la investidura sin la presencia física del candidato, es un nuevo espejismo. Aunque el o la Presidente/a de la Mesa estuviera dispuesto/a a hacer una interpretación reglamentaria que hiciera posible tal investidura, dicha interpretación sería recurrida y anulada antes de que pudiera surtir efectos.
Carles Puigdemont tiene que saber que, para ser investido President, tiene que ponerse a disposición del Tribunal Supremo y estar a lo que este decida tanto antes como después de la investidura. En mi interpretación de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, el Tribunal Supremo no podría impedir que el candidato Puigdemont propuesto por el President del Parlament hiciera el debate de investidura y fuera investido. Pero si podría decidir que ingresara en prisión antes del debate y que volviera a prisión tras ser investido President.
Esta es la única posibilidad que tiene Carles Puigdemont de ser President. El Tribunal Constitucional no va a permitir ninguna otra. Y en mi opinión, lo haría con una razonable interpretación del bloque de la constitucionalidad. Una vez que ha sido investido, el President puede ser sustituido por otro parlamentario que él designe, pero no antes. Jurídicamente (también políticamente, en mi opinión), no es escindible la propuesta del candidato por el President del Parlament del discurso y debate de investidura. Sin discurso y debate la propuesta decae. O dicho en término jurídicos, la propuesta está sometida a la condición suspensiva de que el candidato comparezca en el Parlament y haga el debate de investidura. En el caso de que no comparezca, la condición suspensiva se convierte en resolutoria. La propuesta solo es propuesta en el momento en que el candidato presenta su programa y solicita la confianza de la Cámara. Hasta ese momento, jurídica y políticamente, no es nada. Habilita al candidato a presentarse ante el Parlament, pero a nada más.
Este es el derecho vigente y el Tribunal Constitucional lo acabará haciendo valer en el supuesto de que se intentara soslayar su aplicación con alguna salida de esas que se califican de “imaginativas”. Nadie puede llamarse a engaño.
Tres son, por tanto, las opciones a disposición de la mayoría parlamentaria nacionalista:
1ª Carles Puigdemont President en los términos que acabo de indicar.
2ª Designar a otro parlamentario/a como candidato/a.
3ª Repetición de elecciones.
La primera y la tercera son malas tanto para Catalunya como para el Estado. El coste de un candidato que regresa a España, entra en prisión, sale para la investidura y vuelve a prisión una vez investido President, no sé si sería soportable. De la misma manera que tampoco sé si sería soportable la repetición de elecciones, con un número posiblemente mayor de candidatos en el exilio o en prisión y con la amenaza de la condena por rebelión adquiriendo cada vez más consistencia. Son opciones en las que el riesgo de que acaben siendo opciones suicidas es muy alto. Es prácticamente seguro que no sobreviviría el derecho a la autonomía de Catalunya. Pero cabe la posibilidad de que sea el Estado de las Autonomías el que acabe descomponiéndose.
La segunda opción no es suicida, pero es humillante para el nacionalismo catalán, que, de alguna manera, estaría aceptando su esterilización como opción política.
A esta opción entre suicidio y humillación es a donde nos ha conducido la judicialización del problema, que empezó con el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya y que no ha hecho más que progresar en esta dirección desde entonces. La querella por rebelión ante el Tribunal Supremo complementaria de la activación del 155 CE ha sido el último paso.
La integración de Catalunya en el Estado no la pueden decidir los Tribunales. No hay alternativa a la negociación política. Ahora no hay espacio para dicha negociación.